Vocales de la Junta de Gobierno y 160 aniversario Ley Hipotecaria

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La Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) establece en su artículo 17 (1) y 17 (2) el derecho de toda persona a la propiedad, sin distinción de sexo, y en su artículo 25 proclama el derecho a un nivel de vida adecuado, que incluye la vivienda y la seguridad en caso de pérdida de los medios de subsistencia. En España, a partir del 8 de marzo de 1910, la mujer accedió a la Enseñanza Superior en igualdad de condiciones que el hombre. El Registro de la Propiedad, Mercantil y de Bienes Muebles se articula como un mecanismo de igualdad absoluta en la protección del dominio y facilitador del acceso a la riqueza territorial a través de mecanismos de financiación como la hipoteca y de consolidación de un patrimonio físico vital autónomo donde desarrollar un proyecto de vida como es la vivienda. 

Desde el Colegio de Registradores además tenemos en el Servicio de Consumidores, un equipo integrado por mujeres, el punto de atención al emprendedor, que facilita también el acceso de cualquier persona sin distinción de género a iniciar un proyecto empresarial, brindándole toda la información y trámites esenciales necesarios. Consecuencia de la labor de información de la sociedad y de mecanismos posibilitadores del desarrollo económico como el Registro de la Propiedad, Mercantil y de Bienes Muebles es el impulso de la mujer en el plano económico en las sociedades modernas. Así, el Colegio de Registradores dio la primera estadística de género en materia mercantil, en enero de 2019 relativa al porcentaje de mujeres que ostentaban la titularidad real en una sociedad mercantil o en la cadena de control societaria. Según estos datos, el 28 por ciento de 1.247.340 titularidades reales son mujeres, y el 71 son hombres. Datos que nos ayudan a visibilizar a la mujer en la empresa y a intentar fomentar el emprendimiento femenino.

Rocío Perteguer