No deberíamos esperar a que se produzca un ataque terrorista para iniciar un debate sobre las circunstancias que impidieron evitarlo. Puesto que la amenaza es real parece oportuno trabajar, antes de nada y desde ahora mismo, en poner en funcionamiento medios para prevenir la preparación de un atentado y, en caso de producirse, medios para obtener información que permita detener y juzgar a los culpables.
Las lamentaciones ante los muertos y heridos corresponden a los familiares y amigos de las víctimas. Al resto de la sociedad nos corresponde colaborar para que algo así no vuelva a suceder.
Uno de los campos para la prevención del terrorismo es el de la financiación. También lo es la vigilancia sobre quienes por razones políticas, religiosas, independentistas o de otro tipo, fomentan la violencia. Sobre ellos recaen acciones por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (Policía y Guardia Civil) o de la inteligencia (CNI), siendo la cooperación internacional absolutamente indispensable.
Frente a aquellos que financian el terrorismo se precisan mecanismos de vigilancia por parte de los sujetos obligados a prevenir el blanqueo de capitales dado que su extensión por todo el sistema financiero y de transacciones se muestra eficaz también para ello, si bien es cierto que la operativa de la financiación del terrorismo es diferente.
De esta manera la Ley 10/2010 y sus reformas posteriores aluden especialmente a las operaciones de riesgo de financiación del terrorismo y se ha elaborado una tipología de ellas.
Cuando un atentado ya ha sido cometido el sistema judicial y el ministerio fiscal precisan datos, informes y conclusiones para la aplicación con rigor del Código Penal. Estos informes son elaborados por la Policía judicial respecto de todos los que intervienen en un atentado: el ideólogo, el ejecutor, el financiador… Y aquí entran de nuevo a colaborar los actores de los sistemas financieros y los facilitadores de transacciones de todo tipo, no sólo los bancos, casinos o casas de subastas, también los abogados, los notarios y los registradores.
La financiación del terrorismo es especialmente difícil de detectar pues emplea tanto fondos procedentes del delito como dinero limpio y además utiliza cantidades pequeñas. Sin embargo, no es una tarea imposible.
Es cierto que los atentados de Madrid, París o Barcelona necesitaron menos de 10.000€ para su ejecución. Pero también es cierto que los terroristas utilizaron medios de pago para sus transacciones, adquirieron material explosivo, alquilaron vehículos, realizaron envíos de dinero a familiares de los terroristas que se inmolaban o recibieron donaciones a través de fundaciones extremistas. Todo ello deja un rastro en el sistema que se puede detectar.
Si no es posible prevenir un atentado terrorista con los mecanismos de vigilancia de la financiación, es necesario saber que éstos también cumplen otras dos funciones: dificultar la preparación y crear vías para obtener información que facilitar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Existen fórmulas de financiación del terrorismo que otorgan apariencia de legitimidad a las transacciones: complejos mecanismos societarios, transmisiones inusuales de propiedades, acciones y obras de arte, etc., los cuales pueden encontrar en los registros públicos maneras de legalizarse.
Conocer que esto puede suceder, cumplir las obligaciones de la ley y estar alerta a la acción de los delincuentes permitirá otro objetivo: evitar responsabilidades en el caso de que la extensión de la investigación afecte a alguno de los sujetos obligados del sistema. La comisión de un delito de financiación del terrorismo, como sucede con otros delitos, se puede producir no sólo por acción sino también por omisión imprudente. La falta de mecanismos de prevención adecuados puede llevar a una imputación del delito por omisión.
Conocer el origen de los fondos y conocer al titular real o cliente, además de vigilar y comunicar operaciones sospechosas, tiene grandes ventajas. Entre otras tranquilizar a todo un país.
Miguel Ángel Recio Crespo