Desde el pasado 25 de mayo está en vigor el nuevo Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). Dicha norma fue publicada hace dos años y desde entonces en el Colegio de Registradores nos hemos estado preparando, a través de la Oficina de Seguridad y de la Comisión de Protección de Datos, para que llegado ese día estuviésemos en disposición de cumplir con sus nuevos y exigentes requerimientos y obligaciones.
A los registradores esta legislación nos afecta en nuestra doble condición profesional, tanto como funcionarios públicos encargados de la llevanza de los registros, como en la de profesionales del Derecho, con la obligación legal de ordenar, organizar y mantener económicamente las oficinas registrales bajo nuestra exclusiva responsabilidad (art.357 y ss. del Reglamento Hipotecario). Como profesionales del derecho, nuestros archivos privados (datos de clientes, proveedores, empleados…) se sujetarán sin especialidad alguna al régimen establecido en la nueva legislación; mientras que como funcionarios al frente de los registros públicos la protección total de los datos personales se matiza al concurrir con otros intereses igualmente protegidos. Y es que tal y como señala la Exposición de Motivos de RGPD: “el derecho a la protección de datos personales siendo un derecho fundamental recogido en la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE en su art.8, no es un derecho absoluto sino que debe considerarse en relación con su función en la sociedad y mantener el equilibrio con otros derechos fundamentales con arreglo al principio de proporcionalidad, tales como el derecho a la información, a la tutela judicial efectiva o la libertad de empresa…”.
El Registro de la Propiedad, el Registro Mercantil y el de Bienes Muebles son registros jurídicos públicos y por esta razón, y por la defensa del derecho a la información de los ciudadanos, las diversas formas de PUBLICIDAD expedidas por los registradores no vulneran el RGPD que en su el artículo 6.3 señala que: “El tratamiento solo será licito: … 3º: si así se establece por el derecho de la UE o por el derecho de los Estados miembros que se aplique al responsable del tratamiento”. Por lo tanto, la publicidad emitida por los registradores en ejercicio de sus funciones y PREVIA CALIFICACIÓN del interés alegado por la parte solicitante, tal y como señalan los artículos 222 LH y 332 del Reglamento Hipotecario, está sustentada en la Ley Hipotecaria y en su Reglamento, no contraviene la letra del RGPD, ni tampoco su espíritu que es el de regular y establecer pautas en los tratamientos sobre los datos personales de las personas físicas, colocando a los individuos y su derecho a la privacidad sobre cualquier otra finalidad y con el que los registradores se sienten comprometidos.
Es pues importante subrayar que no cabe en el ámbito de la Administración Pública tratamientos de datos personales sin un marco normativo claro y explícito respecto de las funciones del órgano competente, que pueda suponer un perjuicio en los derechos de los interesados en cuanto al resto de requisitos normativos incluidos en el RGPD (información a los interesados, ejercicio de derechos sobre sus datos personales, etc.). Por ello, cuando existan dudas razonables sobre el amparo normativo para el tratamiento o comunicación a terceros de datos personales de los interesados, y más tratándose del ejercicio de una función pública, no se deben realizar estos sin las adecuadas garantías jurídicas por el riesgo que supondría sobre los derechos y libertades de los interesados. Estas garantías solamente las ofrece una norma clara, y si es necesario, una consulta a la autoridad de control (Agencia Española de Protección de Datos) para obtener su adecuación normativa definitiva.
Para concluir, es relevante señalar que el reto principal que los registradores debemos afrontar para alinearnos con el cumplimiento de los requisitos incluidos en el RGPD, se soporta en gran medida sobre el principio de responsabilidad proactiva. Ello implica un riguroso respeto por el cumplimiento de la normativa sectorial específica para el tratamiento de los datos personales de naturaleza pública, evitando la falta de legitimación en su tratamiento; así como la obligada dotación de recursos técnicos y humanos especializados para abordar el pleno cumplimiento del RGPD con las garantías adecuadas. Por todo ello, desde el Colegio de Registradores se apuesta para el pleno cumplimiento normativo por las soluciones corporativas promovidas desde este órgano, colaborando proactivamente de la traslación de las mismas a la operativa de las oficinas registrales, y todo ello impulsado por cada registrador como responsable último en su calidad de responsable del tratamiento.
Los registradores hemos entendido perfectamente la trascendencia que, en el ámbito de la libertad individual, en la calidad democrática, tiene la protección de datos y por ello nuestro compromiso con el cumplimiento normativo en esta materia es absoluto.