1. ¿La prohibición estatutaria del desarrollo de la industria del hospedaje, comprende el aquiler turístico?

Resolución de 9 de mayo de 2025 (BOE 9 junio 2025). El concepto de hospedaje y las obligaciones que determina e impone la legislación sectorial abarca también a las viviendas de uso turístico, por lo que la norma estatutaria que prohíbe el desarrollo de la industria de hospedaje, sería aplicable a las mismas.

2. ¿La prohibición estatutaria de desarrollar actividad profesional, comercial, mercantil o industrial, comprende el alquiler turístico?

Resolución de 13 de junio de 2025 (BOE 2 julio 2025); Resolución de 19 de junio de 2025 (BOE 9 julio 2025); Resolución de 25 de junio de 2025 (BOE 26 julio 2025); Resolución 2 de julio de 2025 (BOE 28 julio 2025); Resolución 10 de julio 2025 (BOE 6 agosto 2025); Resolución 10 de julio 2025 (BOE 6 agosto 2025); Resolución 16 de julio 2025 (BOE 7 agosto 2025); Resolución 16 de julio 2025 (BOE 7 agosto 2025). La prohibición comprende expresamente la del alquiler turístico o vacacional, en cuanto se considera una actividad económica e implica usos distintos del de vivienda y en los que concurre un componente comercial, profesional o empresarial.

3. ¿La antigüedad de los estatutos impiden su extensión por este solo hecho a la prohibición del alquiler turístico?

NO

Resolución de 13 de junio de 2025 (BOE 2 julio 2025). La regulación contenida en los estatutos de la comunidad no alude, literalmente, a las viviendas de uso turístico, dado que tales estatutos son anteriores al auge de aquéllas; así para delimitar el concepto y el alcance de la norma estatutaria alegada en la calificación, la Dirección General acude tanto a decisiones jurisprudenciales que puedan ser aplicables al caso, como a la normativa sectorial en la materia.

4. ¿El título habilitante de VUT presupone la validez civil del alquiler turístico y, por tanto, condiciona o prejuzga la calificación registral en la asignación del NRUA?

NO

Resolución de 19 de junio de 2025 (BOE 9 julio 2025); Resolución de 25 de junio de 2025 (BOE 24 julio 2025); Resolución de 25 de junio de 2025 (BOE 26 julio 2025); Resolución 10 de julio 2025 (BOE 6 agosto 2025) Resolución 16 de julio 2025 (BOE 7 agosto 2025). Una determinada calificación administrativa (adquisición previa del carácter de vivienda de uso turístico), no prejuzga ni condiciona la asignación de NRUA ni la calificación registral; el título habilitante administrativo se mueve en la esfera administrativa, pero no supone la validez civil del alquiler turístico en la finca. 

5. ¿La cláusula estatutaria que establece que los pisos se destinarán a vivienda o domicilio personal de los propietarios o exclusivamente a residencia permanente, impide dar NRUA con la categoría de uso no turístico?

Resolución de 13 de junio de 2025 (BOE 2 julio 2025) y Resolución 17 de julio 2025 (BOE 7 agosto 2025). El alquiler de corta duración por definición es incompatible con el concepto de hogar, o residencia de carácter permanente. 

6. ¿La cláusula estatutaria que impone la obligación de destinar las viviendas de que consta el edificio a hogar de sus propietarios o inquilinos, impide dar NRUA con la categoría de uso no turístico?

Resolución de 18 de junio de 2025 (BOE 8 julio 2025) y Resolución 10 de julio 2025 (BOE 6 agosto 2025). La cláusula tiene el sentido de necesaria dedicación a un uso residencial y estable de los propietarios o inquilinos que impide dar el NRUA para el alquiler de temporada (y en especial para el de estudiantes). Este uso sería contrario y se opondría a la exigencia estatutaria de destino de los pisos. 

7. ¿Puede asignarse NRUA si la fecha de adopción del acuerdo de la comunidad de propietarios que prohíbe el destino a alquiler turístico es anterior a la titulación administrativa?

NO

Resolución 25 de junio de 2025 (BOE 24 julio 2025); Resolución 11 de julio de 2025 (BOE 6 agosto 2025 NOTA). Existiendo una cláusula estatutaria inscrita que prohíbe el destino a alquiler de uso turístico, y siendo la fecha de adopción de tal acuerdo anterior a la titulación administrativa, no es posible la asignación del NRUA sin perjuicio de la posibilidad de modificar los Estatutos. 

NOTA. En el caso de esta resolución, si bien la solicitud se refiere a una resolución administrativa cuya fecha es posterior a la de adopción del acuerdo, esta segunda resolución se limita a modificar, en sus elementos descriptivos, una anterior, solicitada y emitida antes de la adopción del acuerdo por la comunidad de propietarios. Por esta razón, se revoca el defecto.

8. ¿Puede asignarse NRUA si la fecha de adopción del acuerdo de la comunidad de propietarios que prohíbe el destino a alquiler turístico es anterior a la titulación administrativa pero la inscripción de la cláusula estatutaria es posterior?

Siempre que el propietario no sea tercero hipotecario. No en caso contrario de acuerdo con el principio de inoponibilidad de lo no inscrito (artículo 5 LPH, 32 y 34 LH).

Resolución 25 de junio de 2025 (BOE 26 julio 2025); Resolución 16 de julio 2025 (BOE 7 agosto 2025). La eficacia del acuerdo adoptado por la comunidad, de la que el recurrente ya era partícipe en ese momento y continúa siéndolo, surte plenos efectos para él, bien desde la fecha de adopción del mismo (de haber asistido o si de la certificación del acuerdo resulta la mayoría de los tres quintos exigible para la adopción del acuerdo, con o sin el voto del propietario recurrente), bien desde la notificación posterior del acta de dicho acuerdo (artículo 17.8 LPH).

9. ¿Para la concesión del NRUA, las viviendas han de cumplir la normativa urbanística para usos terciarios?


Resolución 10 de julio de 2025 (BOE 6 agosto 2025) y Resolución 10 julio de 2025 (BOE 6 agosto 2025). Siendo la regulación el uso del suelo y de las edificaciones competencia del Ayuntamiento, las viviendas de uso turístico en función de su ubicación han de cumplir la normativa vigente en materia de urbanismo. En el caso de la resolución, debe cumplirse la normativa prevista en el PGOU de Salamanca y la Ordenanza Municipal reguladora de los apartamentos y las viviendas de uso turístico. 

10. ¿Procede la concesión del NRUA si no es posible identificar los datos de la instancia y documentación aportada con el CRU de la finca registral para el que se solicita?

NO

Resolución 10 de julio 2025 (BOE 6 agosto 2025). De acuerdo con el principio de especialidad, no cabe la asignación del NRUA si se describe el edificio en su conjunto y no la concreta entidad sobre la que va a recaer el alquiler turístico y no coincide la nomenclatura de las calles señaladas (artículo 9.2 letra a RD 1312 y 437 RH).

11. ¿Tiene obligación el/la registrador/ra obligación de dirigirse a los órganos administrativos correspondientes, a fin de que le aporten, o aclaren, documentos exigidos para emitir su calificación?

NO

Resolución de 10 de julio de 2025 (BOE 6 de agosto 2025). Han de aportarse los documentos exigidos al tiempo de solicitar la asignación del número de registro correspondiente. En el caso de la resolución el original de la resolución administrativa que acredite la inscripción, en el Registro de Turismo de Andalucía (artículo 9.2 letra a RD 1312) y el documento que acredite el cambio de uso de la vivienda de residencial a terciario(la declaración responsable ex artículo 138, apartado 1, letra f), de la Ley 7/2021, de 1 de Diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía).

12. ¿Es necesaria la autorización previa de la junta en caso de licencia o declaración responsable concedida antes del día 3 de abril de 2025?

NO

Resolución 11 de julio de 2025 (BOE 6 agosto 2025), ex artículos 7.3 y 17.12 LPH y disposición final primera de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero.

13. ¿Es posible asignar, en la Comunidad Autónoma de Madrid, NRUA aunque no se aporte licencia de uso turístico, sino solo declaración responsable?

NO

Resolución 11 de julio 2025 (BOE 6 agosto 2025); Resolución 11 de julio 2025 (BOE 6 agosto 2025); Resolución 17 de julio 2025 (BOE 7 agosto 2025); Resolución 17 de julio 2025 (BOE 7 agosto 2025); Resolución 17 julio 2025 (BOE 7 agosto 2025); Resolución 17 julio 2025 (BOE 7 agosto 2025); Resolución 17 julio 2025 (BOE 7 agosto 2025); Resolución 17 julio 2025 (BOE 7 agosto 2025). La licencia municipal debe exigirse, no desde el 2019 sino desde la entrada en vigor del Decreto 79/2014, de 10 de julio, que es cuando se incluyó por la Comunidad Autónoma de Madrid a las viviendas de uso turístico dentro del uso terciario de hospedaje. Para el ejercicio de la actividad de vivienda turística en la Comunidad de Madrid es necesario tanto la inscripción en el registro autonómico (artículo 17 Decreto 79/2014, Resolución 17 julio 2025 (BOE 7 agosto 2025), como el otorgamiento de licencia municipal (artículo 151.1 de la Ley del Suelo de 2001 e inciso final del citado artículo 17 del Decreto 79/2014), ex artículo 9.2 a 5 RD 1312.