La jornada de Jubilare sobre los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC) en los conflictos civiles puso en valor la formación y el conocimiento de los profesionales con más años de trayectoria.
Los MASC no han dejado indiferente a nadie: mientras unos consideran que se van a transformar en un requisito formal sin apenas impacto en la resolución de litigios, otras voces creen que son un cambio de paradigma y una oportunidad para implantar una cultura de la negociación. Precisamente en las implicaciones de estos mecanismos se centró la última jornada de Jubilare, la comisión científica que impulsa el Colegio de Registradores de España para abordar asuntos relacionados con el proceso de envejecer y las oportunidades, retos y desafíos que presenta esta etapa, desde un punto de vista positivo y optimista.
La sesión, bajo el título Los MASC en el ámbito registral. El valor de la experiencia, fue presentada por Dulce Calvo, miembro de la comisión ejecutiva Jubilare y directora de Responsabilidad Social Corporativa del Colegio de Registradores, y estuvo moderada por el magistrado jubilado y exdirector de la Escuela Judicial española, Pascual Ortuño Muñoz. La jornada contó con las reflexiones de Carmen Posada de Grado, presidenta de la asociación Conviventia; María Jesús Fernández, directora, fundadora y presidenta del Instituto Internacional ProMediación; e Isabel Viola Demestre, profesora titular de derecho civil en la Universidad de Barcelona.
“Las personas mayores están llamadas a desempeñar un papel crucial en este ámbito no solo por sus amplios conocimientos sino también porque disponen de otras habilidades tan importantes como son la empatía, la escucha activa, o el respeto, tan necesarias para la solución de controversias”, señaló Dulce Calvo, que destacó que así se ha reconocido de forma transversal desde tiempos inmemoriales, tanto en la civilización romana como en la asiática y africana. También recordó que el Colegio de Registradores cuenta con un centro de conciliación y mediación y aporta una experiencia de varios años en este campo.
En cuanto al rol de los registradores, Carmen Posada destacó que todos son conciliadores sin necesidad de más requisitos, eso sí, dentro de las materias previstas en la ley. También hizo referencia al principio de competencia territorial, por el cual la conciliación deberá dirigirse al registrador del lugar donde radiquen las fincas. Igualmente, destacó el valor que aportan los registradores séniors y jubilados, “nadie mejor que vosotros conoce el origen de muchos conflictos civiles y mercantiles y la importancia de alcanzar un buen acuerdo. Convertirse en mediadores no es solo una forma de seguir activos, es una forma de dar continuidad a esa vocación de servicio público”, afirmó.
“Las personas mayores están llamadas a desempeñar un papel crucial en este ámbito no solo por sus amplios conocimientos sino también porque disponen de otras habilidades tan importantes como son la empatía, la escucha activa, o el respeto, tan necesarias para la solución de controversias”. Dulce Calvo
TÉCNICAS Y ESCUCHA
Por su parte, Pascual Ortuño puso en valor la experiencia de los profesionales con más trayectoria porque, desde su punto de vista, las modalidades de MASC que se han regulado “no sirven de nada si no hay también una madurez, una práctica de intervenir en las materias de que se trate”. Ortuño reflexionó sobre la característica principal de la mediación, que es escuchar. Se trata de un cambio radical porque “en los procesos judiciales se escucha poco, son monólogos normalmente” e insistió en que “escuchar y explicar es una humanización de la justicia, quitar la burocracia y trabajar de otra manera”.
Por su parte, María Jesús Fernández recalcó que “la mediación es un proceso porque tiene una serie de etapas y técnicas, que son las que garantizan su eficacia y que salgan los acuerdos”, y destacó el papel de la escucha porque si se impone una solución, la rabia aumenta y el conflicto escala, así como la necesidad de encontrar a un neutral.
En la última ponencia, Isabel Viola recordó que en el preámbulo de la de la Ley se indica que “antes de pasar por el templo de la justicia hay que pasar por el templo de la concordia” y que el concepto de justicia no es únicamente la jurisdicción contenciosa, sino que también se puede llegar a ella a través de la autonomía de la voluntad de las partes en conflicto.