La entrada en vigor del Reglamento General de Protección de Datos del Parlamento Europeo y el Consejo y la Ley Orgánica que, sobre la misma materia, se está tramitando en la actualidad en el Congreso han generado muchas dudas, expectación e incluso angustia por las necesidades de adaptación. En mi opinión, en lugar de cambios o transformaciones, prefiero hablar de evolución, de la lógica evolución de una materia tan vinculada y conexa a los conceptos de digitalización y sociedad de la información. Es decir, en una realidad social tan cambiante, en la que la tecnología tiene un papel esencial en la manipulación y distribución de la información, parece lógico asumir que los derechos de la ciudadanía, así como los mecanismos que los protegen, tienen que evolucionar al compás.
La primera cuestión que podríamos plantearnos es si era necesaria una ley propia, o bastaba con la aplicación directa del Reglamento europeo (RGPD), cuyo alcance general y eficacia directa lo hacen directamente aplicable en todos los estados de la Unión. Sin duda era necesario, no sólo porque la técnica legislativa foránea nos es extraña (numerosos considerandos y un articulado más breve), sino también porque deja más de cincuenta cuestiones a la regulación interna de cada Estado. Además, la práctica lo ha demostrado, pues escribo estas líneas después de haber tenido lugar el debate en Pleno del Congreso sobre la convalidación del Real Decreto Ley para la adaptación de nuestro derecho al RGPD, en el que se evidenciaron algunos vacíos legales fundamentalmente relativos al régimen sancionador, pero también a otras cuestiones importantes. Dicho Decreto estará vigente hasta la entrada en vigor de la Ley Orgánica.
Esta ley tiene un marcado carácter técnico, quedando la ideología en un segundo plano. Esto contribuye de manera notable a que los trabajos de la ponencia vayan avanzando a buen ritmo
En segundo lugar, destacaría que esta ley tiene un marcado carácter técnico, quedando la ideología en un segundo plano. Esto contribuye de manera notable a que los trabajos de la ponencia vayan avanzando a buen ritmo, a pesar de que el Proyecto de Ley fuera presentado por el Gobierno en el registro el pasado noviembre, mucho después de la entrada en vigor del RGPD en mayo de 2016. Todo, a pesar de que, sorpresivamente, el Partido Socialista, entonces en la oposición, presentara una enmienda añadiendo un nuevo Título completo sobre derechos digitales, sin los informes preceptivos ni la participación ciudadana que lo acompañarían en caso de haber sido un Proyecto de Ley independiente.
He de referirme también a los objetivos que en Ciudadanos nos hemos marcado como prioritarios en la elaboración de las enmiendas presentadas y en los trabajos de la ponencia que está en marcha. Como europeístas, tratamos de ser fieles y guardar el máximo respeto al tenor y al espíritu del RGPD, lo que se traduce en estar vigilantes a fin de que nuestra ley sea coherente y homogénea con el resto de los estados de la Unión Europea.
Como liberales, debemos ser capaces de aunar la necesaria garantía del derecho a la protección de datos, con la coherencia y homogeneidad con el resto de legislaciones europeas, para que la actividad de nuestras empresas y su competitividad no se vea lastrada por mayores exigencias en comparación con las establecidas por nuestros vecinos.
Como firmes defensores de la regeneración de la vida pública y política, nos marcamos también el objetivo de evitar que la Agencia de Protección de Datos se convierta en otro chiringuito político más en el que colocar a altos cargos a base de dedazos por el Gobierno de turno, sino que sea una institución verdaderamente independiente y encabezada por personas que aúnen los méritos y capacidades pertinentes.
Concluyo con el convencimiento de que lograremos esos objetivos, y de que la Ley Orgánica de Protección de datos, que finalmente aprobemos, será una norma garantista, razonable y cumplible. A pesar de sus muchas novedades y la preocupación generada, asumiremos el nuevo marco legal sin problema, pues estos cambios a los que me he referido como evolución no suponen ni de lejos la transformación que supuso en su día la actual Ley de Protección de Datos de Carácter Personal de 1999.
Marcial Gómez Balsera