El 20 de mayo ha entrado en vigor el Reglamento (UE) 2024/1183 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.° 910/2014 en lo que respecta al establecimiento del marco europeo de identidad digital (en adelante, Reglamento eIDAS 2), que contiene interesantes novedades para los Registros.

El Reglamento prevé, en primer lugar, que los Estados deberán suministrar, a las personas físicas y jurídicas, una cartera europea de identidad digital, que es un nuevo medio de identificación electrónica que podrán emplear en toda la Unión Europea, de forma armonizada, para acreditar su identidad oficial, para compartir otros atributos de identidad y para firmar o sellar con el máximo reconocimiento jurídico. Se trata de una nueva plataforma, por tanto, para habilitar la actuación presencial y a distancia, que resuelve las limitaciones de uso de los medios actualmente existentes, con extensión a casos nuevos, como las personas jurídicas, a las que actualmente no se expiden medios de identificación electrónica con reconocimiento general.

El Reglamento eIDAS permite a los Estados organizar el suministro de esta cartera como considere oportuno, pudiendo dar entrada a diferentes entidades emisoras, que deberán cumplir las exigencias legales previstas en el propio Reglamento.

En este sentido, dado el carácter constitutivo de la inscripción registral de las sociedades de capital, que deben tener una identidad única, resultaría posible y conveniente que los Registros Mercantiles, a través del CORPME, actuasen como suministradores de la cartera europea de identidad digital de estas personas jurídicas, así como de las personas físicas que ostentan su representación, muy especialmente cuando resulta de inscripción obligatoria. 

Los Registros se encuentran en la mejor posición jurídica y operacional para asumir esta nueva forma de dar cumplimiento a su misión de servicio público, que tiene carácter esencial para la seguridad del tráfico jurídico.

Igualmente novedoso es el régimen jurídico del nuevo servicio de confianza que el Reglamento eIDAS 2 denomina como “expedición de declaraciones electrónicas de atributos”, que viene a regular una nueva forma de “certificación” electrónica de informaciones con valor jurídico pleno, a partir de las fuentes auténticas, como son los Registros.

El Reglamento eIDAS 2 define los atributos de identidad como las características, cualidades, derechos o permisos de una persona física o jurídica o de un objeto, siendo entonces la declaración de atributos aquella declaración electrónica que permite la autenticación de los atributos; esto es, la declaración electrónica de atributos es una nueva tipología de documento electrónico que permite confiar en la autenticidad de las informaciones de la persona física o jurídica que contiene.

Los Registros se encuentran en la mejor posición jurídica y operacional para asumir esta nueva forma de dar cumplimiento a su misión de servicio público, que tiene carácter esencial para la seguridad del tráfico jurídico

Este nuevo tipo de documento electrónico recibe, en toda la Unión Europea, el mismo valor jurídico que si hubiera sido lícitamente expedida en soporte de papel, por lo que puede sustituir a dichos documentos en papel, en una nueva manifestación del principio de equivalencia funcional, lo que ocurrirá siempre que no exista una exigencia legal de forma esencial que se oponga, como sucede en otros servicios de confianza, dado el principio de intangibilidad formal que contiene la norma y que, incluso, permite limitar el uso del soporte electrónico en determinados actos o negocios jurídicos.

Este reconocimiento de efectos jurídicos plenos justifica que la expedición de declaraciones de atributos sólo pueda ser llevada a cabo por dos tipos de entidades, siempre en cumplimiento de los requisitos que se contienen en el Reglamento eIDAS 2.

En primer lugar, pueden expedir declaraciones electrónicas de atributos los organismos del sector público responsables de fuentes auténticas, o en su nombre. Los Registros son fuentes auténticas en relación con una gran cantidad de atributos, tanto de personas físicas como jurídicas, en el ámbito mercantil pero también inmobiliario y mobiliario, por lo que nadie mejor para implementar esta nueva modalidad de lo que, en definitiva, son los mecanismos de publicidad registral.

En segundo lugar, también expedir declaraciones electrónicas de atributos los prestadores de servicios de confianza cualificados; esto es, entidades públicas y privadas que obtengan la correspondiente autorización administrativa previa (que es lo que, en definitiva, es la cualificación), tras demostrar el cumplimiento de los estrictos requisitos del Reglamento eIDAS 2. Como no puede ser de otro modo, el prestador de servicios de confianza cualificado deberá acceder a la fuente auténtica para proceder al cotejo de los atributos, asumiendo el correspondiente coste de acceso. 

Gracias al Reglamento eIDAS 2, la publicidad registral se normaliza y reconoce en toda la Unión Europea de forma fácil, conveniente e innovadora. Las personas jurídicas y sus representantes podrán solicitar, obtener e incorporar a su cartera de identidad digital europea declaraciones electrónicas de atributos inscritos, así como compartirlos con terceras partes, que podrán confiar en ellos de forma automatizada, reduciendo riesgo y ganando eficiencia operacional, en especial en las transacciones transfronterizas.

Sea como expedidores de declaraciones de atributos o como fuente auténtica para cotejo por prestadores cualificados, el Reglamento eIDAS 2 prevé un papel de extraordinario protagonismo en relación con los Registros, en cumplimiento de su misión de servicio público esencial, llamando a la acción en el breve plazo de dos años y medio para su adopción plena.

Ignacio Alamillo-Domingo