España tiene mucho que agradecer a la Ley 11/2007. Quizá fue una ley ambiciosa -eso no es malo-; quizá cautelosa -tampoco es malo-; un tanto visionaria e idealista. Algunos de sus pronunciamientos no eran sino intenciones que, aunque escritas en el BOE, no llegaron a plasmarse completamente en la realidad social.  Muchas resistencias al cambio, falta de medios. Un poco de todo.

Sin embargo, a pesar de su idealismo y de su cautela con el respeto a lo que tradicionalmente se ha venido en llamar neutralidad tecnológica, debemos a la Ley 11 -como se la denominaba habitualmente- un cambio sociológico importante derivado de unos indiscutibles avances en materia de relación electrónica de los ciudadanos. Hay en ella idealismo porque sus autores soñaban con una sociedad más sencilla y menos burocratizada, que participase del intercambio de datos, de la facilidad de presentación de documentos, de la automatización de procesos… Sin embargo, este idealismo no impidió que la ley tuviera los pies bien firmes en la tierra cuando en su artículo 30 consagró lo que, sin duda, podemos calificar como el auténtico vehículo de difusión y circulación de los documentos electrónicos: el Código Electrónico de Verificación, aunque lo cierto es que nació jurídicamente en el año 2000 en el ámbito de las certificaciones tributarias electrónicas.

Código Electrónico de Verificación y Código Seguro de Verificación se han utilizado como términos sinónimos, aunque no lo son. No entraremos en muchas profundidades, solamente decir que el Código Seguro de Verificación es un sistema de firma, mientras que el Código Electrónico de Verificación es más bien una especie de identificador único de documento, un localizador que va a permitir encontrar el documento electrónico en los archivos electrónicos del organismo que lo ha expedido y así verificar su autenticidad e integridad. En la sencillez su virtuosismo.

La copia en papel -o un archivo legible, imprimible y entendible por el humano, como un – de un documento electrónico, dotado de un Código Electrónico de Verificación, que permitía su validación en línea, se convirtió en el nuevo estándar documental de la Administración. De repente desaparecieron los extraños garabatos con que se suscribían los documentos administrativos; los funcionarios vieron que podían firmar con su certificado electrónico documentos que, de manera inmediata, les era posible poner en circulación. Comprobaron también que, por elevado que fuera el número de destinatarios del documento, bastaba con firmarlo una vez, incluyendo el código de verificación y era posible enviarlo por correo electrónico a todos ellos, sin necesidad de expedir tantas copias o ejemplares como destinatarios, y sin tener que esperar a que terminara un trámite con la copia para poder empezar con la misma y única copia el siguiente. De modo tal que, firmado una sola vez el documento, si el ciudadano necesitaba varios ejemplares, no tenía más que remitirlos o imprimirlos o fotocopiarlos. En definitiva, se inventó la copia auténtica perfecta, con el don de la ubicuidad incluido.

Los registradores vieron inmediatamente la utilidad de este instrumento que posibilitó, por ejemplo, la puesta a disposición de los ciudadanos de las certificaciones registrales telemáticas: certificaciones registrales electrónicas y remitidas telemáticamente a su destinatario. El Código Electrónico de Verificación permite la circulación de la certificación registral por medios electrónicos y permite a los interesados tener tantos ejemplares como necesite sin incremento de coste, de forma que puede presentarla en tantos sitios como sea preciso tener copia auténtica de la misma sin abonar ningún sobrecoste por cada ejemplar.

Hoy, muchos documentos registrales son ya documentos electrónicos: certificaciones, notas de despacho, notas de calificación… bien es cierto que las normas técnicas de interoperabilidad han dado entrada a estándares documentales auto verificables -PADEs, XADEs…- que deberán ser incorporados al ámbito registral como de hecho ya lo están siendo, pero incluso en éstos no debe prescindirse del venerable Código Electrónico de Verificación, que permite la localización inmediata del documento y la verificación de la autenticidad de la copia del mismo sin más herramienta que un simple navegador de internet.

La Ley 11/2007 fue derogada por la Ley 39/2015 pero el Código Electrónico de Verificación ha sobrevivido en su artículo 27.3 c) como un ejemplo de democratización de la copia del documento electrónico, que de esa forma se pone a disposición de toda la sociedad sin limitaciones, sin costes, con uso y eficacia universal sin perjuicio, por supuesto, de adoptar todas las garantías necesarias a la hora de su verificación.

Jose María de Pablos