“Bienvenidas las perspectivas que, como las de Jubilare, valoran el envejecimiento desde una perspectiva positiva ya que esto contribuye a desmentir los estereotipos sobre la vejez”


Christian Courtis, experto de la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los derechos humanos, estuvo en Madrid para participar en la jornada: Hacia una convención internacional de los derechos de las personas mayores, organizada conjuntamente por Jubilare y HelpAge España, en colaboración con la asociación Derechos y Mayores. Durante su estancia en Madrid, Courtis respondió a las preguntas de la Comisión Ejecutiva de Jubilare para la revista Registradores.


¿Podría hacer un resumen de su trayectoria profesional y de cómo llega a este alto Organismo Internacional?

Gracias por la amable invitación. Inicié mi carrera profesional y académica en los años 90s en Argentina, como abogado en el sector público, profesor universitario y colaborador de organizaciones de la sociedad civil, explorando un enfoque de derechos humanos en distintas áreas del derecho – en especial, las relacionadas con derechos sociales. En esa década comencé a trabajar en redes internacionales académicas y de ONGs, particularmente en América Latina y España. Esa trayectoria me llevó a trabajar en México y posteriormente a Ginebra, donde dirigí el programa sobre derechos sociales de una ONG internacional, la Comisión Internacional de Juristas. En 2008 entré por concurso de oposición al Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, y desde entonces he trabajado en temas de derechos sociales, desarrollo sostenible, igualdad y no discriminación, género, derechos de las personas con discapacidad y derechos de las personas de edad. Sigo manteniendo un contacto fluido con organizaciones de la sociedad civil y con el mundo académico en América Latina y en España.

En el mes de diciembre del año 2010 la Asamblea General de Naciones Unidas aprobó la constitución de un Grupo de Trabajo de composición abierta sobre envejecimiento con el propósito de examinar si el vigente marco normativo internacional es lo suficientemente potente para aumentar el grado de protección de los derechos humanos de las personas de edad avanzada. ¿Es este Grupo de Trabajo el germen de una futura Convención internacional sobre los Derechos de las Personas Mayores y cuál es la tesitura en que se encuentra en la actualidad?

Una parte esencial del mandato del ese Grupo de Trabajo es evaluar la efectividad de la protección internacional de los derechos humanos de las personas de edad y, en caso de identificar brechas, proponer nuevos mecanismos de protección, incluyendo la consideración de una convención específica sobre los derechos humanos de las personas de edad si ello fuera conveniente. De modo que esa posibilidad forma parte expresa del mandato del Grupo de Trabajo. 

Ya han transcurrido trece sesiones del Grupo de Trabajo y, en el transcurso de sus deliberaciones, tanto Estados miembros, expertos académicos y profesionales, organizaciones de la sociedad civil e instituciones nacionales de derechos humanos han ilustrado las brechas de protección existentes en el actual marco internacional de derechos humanos respecto de las personas de edad, han propuesto la adopción de una nueva convención internacional como forma de superar esas brechas, e indicado cuáles son las áreas no cubiertas o desactualizadas en otros instrumentos de derechos humanos que debería abordar esa futura convención. Entre los temas en los que la actual cobertura es insuficiente se encuentran la discriminación por razones de edad, el derecho a la autonomía y a la vida independiente, el derecho a cuidados a largo plazo, el carácter adecuado de los servicios de salud, incluyendo el acceso a cuidados paliativos, el derecho al trabajo y a la seguridad social, el igual reconocimiento de la capacidad jurídica, la protección de las personas de edad contra el maltrato, el abandono, el abuso y la violencia, la adaptación de las exigencias de otros derechos humanos a las necesidades específicas de las personas de edad y la participación de las personas de edad y de sus organizaciones representativas en la toma de decisiones que las conciernen. 

Los Estados miembros del Grupo de Trabajo aún no han llegado a un consenso para embarcarse en la redacción de una nueva convención, pero este año ha habido pasos promisorios que permitirían cristalizar las discusiones del Grupo de Trabajo: se ha encomendado a dos Estados co-facilitadores, en consulta con todos los actores involucrados en las sesiones, identificar las brechas de protección del actual marco de protección y cómo superarlas. Las recomendaciones que surjan de estas consultas serán consideradas en la próxima sesión del Grupo de Trabajo, el año entrante. De modo que el proceso se ha encaminado ya hacia extraer conclusiones concretas del largo trabajo de discusión del Grupo de Trabajo, y hacer propuestas concretas al respecto. Esperamos que las consultas deparen novedades positivas en este sentido.

Usted cita a Norberto Bobbio para hablar del “proceso de especificación de los derechos humanos” como un factor determinante que avalaría la promulgación de un tratado internacional de este tenor. ¿Podría explicar brevemente por qué lo considera tan necesario? ¿Cree que sería un instrumento eficaz para empoderar y dar mayor visibilidad a este colectivo, y que su impacto podría ser similar al de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, o al de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad?

Uno de los motivos de oposición a la idea de una convención dedicada a los derechos humanos de las personas de edad es la afirmación de que los derechos humanos son universales y ya son aplicables a las personas de edad – y que, por ende, tal instrumento sería innecesario. Sin negar la universalidad de los derechos humanos, lo cierto es que ya se han producido otros procesos de “especificación” de los derechos humanos para colectivos y grupos tales como las mujeres, los niños y niñas, las personas con discapacidad, las personas migrantes y los pueblos indígenas, entre otros. Esta especificación responde a distintas razones. Entre ellas, la invisibilidad de estos grupos, la falta de inclusión de temáticas y reivindicaciones particulares del grupo en los instrumentos de carácter universal, la identificación de áreas y factores que han obstaculizado el disfrute de los derechos humanos por parte de esos grupos en condiciones de igualdad, y la necesidad de señalar claramente cuáles son las medidas que deben adoptar los Estados para garantizar ese disfrute igualitario. Desde el punto de vista práctico, la invisibilidad de algunos de estos grupos hace que la revisión de sus situaciones particulares por parte de órganos que supervisan el cumplimiento de instrumentos de carácter general sea circunstancial o marginal. 

Un instrumento específico cumpliría la función de unificar menciones aleatorias o dispersas en otros instrumentos, sistematizar la aplicación de los derechos humanos reconocidos de manera general para las personas de edad y detallar exigencias particulares de ese grupo que no estén contempladas en otros instrumentos. También la de establecer un órgano especializado y mecanismos de revisión propios, que contribuyan a la visibilización del grupo y de sus problemas y necesidades en lo que hace al pleno disfrute de los derechos humanos. Las experiencias de otros instrumentos específicos del sistema de Naciones Unidas – como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad – confirman estas sugerencias, y ya contamos al respecto con ejemplos regionales – entre ellos, la de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, adoptada en el marco de la Organización de los Estados Americanos en junio de 2015.

A veces se dice que la adopción de nuevos instrumentos dedicados a grupos específicos debilita la universalidad de los derechos humanos. Me parece que los argumentos demográficos, que dan cuenta del crecimiento del grupo de las personas de edad en la población y la tendencia creciente de ese fenómeno, que se expandirá en todo el mundo en las décadas venideras, ofrecen un argumento contundente para justificar la necesidad de considerar un instrumento dedicado a este grupo. A ello se suma la constatación de la poca atención prestada por otros órganos de derechos humanos a las personas de edad, y al importante cúmulo de evidencia sobre la magnitud y la variedad de violaciones de derechos humanos que sufren las personas de edad. Lejos de debilitar la universalidad de los derechos humanos, la protección especial de un grupo de creciente importancia demográfica y, sin embargo, mayormente ignorado, contribuye a reforzarla, ya que la existencia de un instrumento específico asegura su aplicación a las personas de edad. 

Fotos: Nacho Martín

Desde Jubilare abordamos el hecho de la longevidad humana desde una perspectiva positiva, optimista y constructiva. ¿Qué valores son los que, a su juicio, aportan las personas mayores a la sociedad, y en los que podría poner énfasis de un modo programático una futura Convención?

Uno de los ejes alrededor de los cuales gira la discusión sobre una futura convención es justamente el de confrontar los estereotipos negativos sobre la vejez – las imágenes de pasividad, dependencia y la idea de que las personas de edad constituyen una carga para la sociedad. Muchos de estos prejuicios tienen carácter performativo, es decir, funcionan como una profecía autorrealizada: como se considera a las personas de edad pasivas y dependientes, se las trata como tales y por ende se desconocen sus aportes y su posibilidad de participación en las esferas económica, social, cultural, política y otras relevantes. Una futura convención podría enfatizar la necesidad de erradicar estos estereotipos edadistas, muchas veces traducidos en barreras legales, y subrayar la agencia y la plena capacidad de las personas de edad de participar activamente en todas esas esferas, aportando su conocimiento, experiencia e iniciativa. En este sentido, son bienvenidas las perspectivas que, como las de Jubilare, valoran el envejecimiento desde una mirada positiva e ilustran esta idea con ejemplos de vida concretos, ya que esto contribuye a desmentir los estereotipos sobre la vejez y a demostrar que se trata sólo de prejuicios que menoscaban la dignidad de las personas de edad y limitan su libertad y sus posibilidades de participación.

“La pandemia puso sobre la mesa claramente las situaciones de vulnerabilidad y aislamiento a las que se enfrentan las personas de edad si no se les garantiza el acceso a una red de servicios que las conecten con la vida en la comunidad”

En Jubilare hemos tratado ya temas muy diferentes y de gran actualidad que conciernen a las personas mayores, como el del trabajo y la conveniencia de encontrar fórmulas novedosas para flexibilizar la jubilación, o la potenciación de la vida autónoma e independiente y la necesidad de buscar alternativas al tradicional modelo residencial, con relación a las personas que tienen dificultades para valerse por sí mismas. En relación con este último aspecto, ¿es el “derecho al cuidado” de tal relevancia que merezca elevarse a la categoría de un nuevo derecho humano que de modo muy particular atañe a las personas mayores?

Sin duda, la mayor visibilidad del debate sobre los derechos humanos de los adultos mayores ha incidido en la actual discusión sobre el posible reconocimiento de un derecho al cuidado – ya sea como nueva categoría conceptual o a través de su consagración concreta en instrumentos normativos internacionales. Lo interesante de esa discusión es que ha traído a un mismo debate temas que originalmente se veían como cuestiones separadas. Por un lado, uno de los ejes de la discusión es la desigualdad de género y la carga desproporcionada de trabajos de cuidado – tanto no remunerados como remunerados – que recae sobre las mujeres, y cómo modificar esa situación. Por otro, además de poner énfasis sobre quién realiza las tareas de cuidado, se han agregado también las perspectivas de aquellas personas que reciben cuidados, como las personas de edad y los niños, niñas y adolescentes. Desde el punto de vista de las personas con discapacidad, se ha señalado que el término “cuidados” proyecta una imagen de pasividad de esas personas, y sugieren utilizar el término asistencia “apoyos” para subrayar la agencia y la idea de participación de las personas con discapacidad. Desde el punto de vista de las personas de edad, la idea de un derecho a cuidados es clave para articular el derecho a la autonomía y a la vida independiente (incluyendo el derecho a elegir el lugar donde vivir y a evitar la institucionalización forzada) con el acceso a servicios en la comunidad que funcionen como apoyos para compensar posibles pérdidas de autonomía debidas al envejecimiento. En mi opinión, si se pretende la calidad de los cuidados, es imprescindible tener en consideración la voz de quienes reciben esos cuidados – y por ende, las personas de edad deben tener representación directa en las discusiones sobre el diseño de los sistemas de cuidado.

Por último, la pandemia de COVID-19 ha supuesto un enorme peaje moral para muchos países, debido a la discriminación sufrida por las personas mayores en el acceso a los recursos sanitarios disponibles. ¿Esta herida abierta ha servido al menos para concienciar un poco más a la comunidad internacional sobre la necesidad de una regulación de alcance universal sobre los derechos humanos de las personas mayores?

Creo que sí: la pandemia puso sobre la mesa claramente las situaciones de vulnerabilidad y aislamiento a las que se enfrentan las personas de edad si no se les garantiza el acceso a una red de servicios que las conecten con la vida en la comunidad. Por otro lado, las respuestas públicas a la pandemia han revelado en distintas latitudes del mundo sesgos claramente edadistas – como las prohibiciones de circulación dirigidas a las personas de edad, las exclusiones o la postergación en el acceso a unidades de cuidados intensivos y a vacunas por razones de edad avanzada, o la ausencia de cobertura de salud mental para las personas de edad afectadas por el encierro. No extraña entonces que, al sumarse las razones epidemiológicas con estas decisiones, las personas de edad hayan sido el grupo más afectado por la pandemia en términos de mortalidad. Sin duda, la preparación para otra emergencia sanitaria supone pensar desde ya en cambios en la legislación, en las políticas públicas y en el diseño de servicios. La necesidad de estos cambios se vería ciertamente apuntalada por la adopción de un instrumento.

 

Comisión Ejecutiva Jubilare