La Ley 27/2015, de 2 de abril, de Transparencia Valenciana es deudora de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia estatal, si bien establece algunas diferencias que se pondrán de relieve. La ley valenciana se promulga al final de la última legislatura del gobierno del Partido Popular, se hace con precipitación por motivos electorales, y es una de las causas que ha obstaculizado un desarrollo suficiente de esa norma. Sin embargo, su promulgación ha significado un cambio de paradigma en positivo para el desarrollo de la transparencia en la Comunidad Valenciana.
La transparencia unida al derecho de acceso a la información ha llegado a ser un objeto de necesidad para el ciudadano, al ser un medio que hace posible su participación efectiva en diversos ámbitos de la vida pública. Esta situación se produce en parte debido a que el mandato representativo no cumple su objetivo, dado que frecuentemente los representantes se distancian de los intereses de los ciudadanos que les han votado, lo cual les origina un malestar importante, que se ha manifestado en el pasado y lo sigue haciendo, la última la de los chalecos amarillos en Francia. Por eso el ciudadano, cada día más busca estar informado de lo que ocurre en la esfera política, exige más transparencia y quiere disponer de un derecho de acceso a la información lo más amplio posible.
El principio de transparencia y el derecho de acceso a la información han sido incluidos en las Leyes de transparencia que se han promulgado a partir de la ley estatal 19/2013, y su objetivo esencial ha sido la mejora de la participación del ciudadano tanto en la esfera socio-económica como política. En la medida que esas leyes amplíen y mejoren la implementación del derecho de acceso a la información, la participación del ciudadano en la vida pública será más efectiva, se creará una opinión pública capaz y con influencia, lo que permitirá un mejor control del poder político, que beneficiará los intereses generales y reducirá el déficit democrático.
La reforma de la ley de transparencia valenciana es urgente, y muy especialmente en lo que se refiere a su Consejo, que tal como se encuentra organizado, no puede cumplir su función de manera eficiente
Los Consejos de Transparencia se enfrentan a dificultades de calado para poder llevar a cabo su función, puesto que el derecho de acceso a la información no es un derecho fundamental, sino un derecho vinculado al artículo 105.-b de la Constitución española. Es cierto que los Consejos de Transparencia se preocupan de reducir sus propias limitaciones a través de principios como el de “máxima transparencia”, “rendición de cuentas”, etc…, pero el hecho cierto es que se enfrentan a unos límites, generosamente establecidos por el legislador estatal, que son los regulados en los artículos 14 y 15 de la ley estatal 19/2013 (artículos 12 y 13 de la ley 2/2015 de transparencia valenciana).
En lo que se refiere a los límites del artículo 14 se restringe el derecho de acceso a la información de manera amplia y sin un criterio organizado, lo que dificulta su control. En efecto, los límites al derecho de acceso a la información se encuentran agrupados en el párrafo 2º de ese precepto, lo que supone una falta de criterio del legislador para diferenciar entre unas materias y otras, y establecer límites graduales, como por ejemplo se hace en el artículo 4 del Reglamento 1049/2001, de 30 de mayo, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, Consejo y Comisión. Por ejemplo situar bajo el mismo paraguas protector los límites para acceder en los casos de seguridad nacional y medio ambiente significa la inexistencia de una regla de actuación clara. Por lo que se refiere al artículo 15 la protección de datos y la intimidad de las personas es un derecho fundamental, mientras que el derecho de acceso a la información no lo es. Y si se acude al artículo 105-b CE, allí se regula entre los límites el derecho a la intimidad de las personas. La oposición entre ambos derechos son claras. El ciudadano por medio del derecho de acceso a la información busca conseguir información de la que no dispone, mientras que la protección de datos se encuentra anclada en la restricción de la información. Existe, por tanto, una prevalencia del derecho a la protección de datos frente al derecho de acceso a la información, y aunque en determinadas situaciones reguladas en el artículo 15 de la ley 19/2013 se puede llevar a cabo una ponderación entre ambos derechos, eso se hace muy difícil cuando se trata de “datos especialmente protegidos”.
La ley 2/2015 valenciana de transparencia tiene uno de sus talones de Aquiles en el Consejo de Transparencia (art. 39 y ss.) al no estar regulado de manera idónea. El Consejo no dispone de independencia orgánica, ni el presidente ni los consejeros se dedican en exclusiva, ni tampoco dispone de personalidad jurídica, ni de una oficina de apoyo lo suficientemente potente para poder llevar a cabo sus muchas funciones. Esta situación de penuria entra en contradicción con el hecho que es uno de los Consejos existentes, incluido el estatal, que dispone de más competencias, hasta catorce, tal como establece el artículo 42 de la ley. La reforma de la ley de transparencia valenciana es urgente, y muy especialmente en lo que se refiere a su Consejo, que tal como se encuentra organizado, no puede cumplir su función de manera eficiente.
Las leyes de transparencia en todo el Estado español deben ser reformadas en profundidad, si se pretende que el derecho de acceso a la información y la transparencia sean garantizados de manera realmente eficaz. Mientras el poder político no se decida a cambiar su política en relación con los Consejos de Transparencia, éstos seguirán cumpliendo su función, ya lo hacen, de la mejor manera posible, pero con una permanente precariedad.
Ricardo García Macho