RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD JURÍDICA Y FE PÚBLICA de 30 de abril de 2024 (BOE de 16 de mayo, nº119), en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador de bienes muebles II de Madrid, por la que se suspende una inscripción de cancelación de arrendamiento de aeronave.

SUPUESTO DE HECHO

Se presenta en el Registro de Bienes Muebles un documento relativo a un contrato de arrendamiento de un helicóptero, por el que el arrendador comunica al arrendatario la rescisión del contrato.

Acompaña a este documento, un certificado de la notificación certificada postal emitida por la compañía “Logalty Prueba de Interposición, SL”, como prestador de servicios de confianza, en el que constaba entregada debidamente la notificación. 

Junto con este certificado consta una certificación de la compañía “Seur, SA”, relativa a la entrega del anterior documento.

El registrador rechaza la inscripción porque la documentación aportada para acreditar la notificación carece de fehaciencia a efectos registrales, conforme al artículo 22.4 de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO DE LA DIRECCIÓN GENERAL

La Dirección General reitera en esta Resolución, en el ámbito del Registro de Bienes Muebles, otras Resoluciones anteriores, como las de 2 y 9 de enero y 6 de noviembre de 2019, 15 de junio de 2020 y 7 de marzo de 2022, todas ellas relativas a la forma de convocatoria de la Junta General.

La Dirección General señala que en la actualidad, la Sociedad estatal de Correos y Telégrafos, SA es el único operador postal universal, con arreglo a la Ley 43/2010, del Servicio Postal Universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal, sin perjuicio de la colaboración de otras entidades, ya que se trata de un sector que se encuentra liberalizado.

En el ámbito de procedimiento registral, el registrador carece del “imperium” (capacidad de juzgar y hacer ejecutar) que es inherente a la jurisdicción, por lo que no puede valorar la prueba de la actuación de un operador postal distinto del universal. En el procedimiento registral es necesario el plus que proporciona la fehaciencia de la notificación efectuada por el operador postal universal.

La Disposición Adicional primera de la citada Ley establece esta designación durante un plazo de 15 años desde su entrada en vigor, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2025.

Y distingue, en base al artículo 22.4 de la Ley 43/2010, lo siguiente:

  • Únicamente las notificaciones efectuadas por el operador postal universal (Sociedad estatal de Correos y Telégrafos, SA) gozan de la presunción de veracidad y fehaciencia en la distribución, entrega y recepción o rehúse o imposibilidad de entrega de notificaciones.
  • Las notificaciones efectuadas por los demás operadores postales surtirán efecto de acuerdo con las normas de derecho común, de conformidad con la Ley 39/1015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y sus efectos se regirán por las normas de derecho privado en lo referido a su valor probatorio.

En el ámbito del procedimiento registral, el registrador carece del “imperium” (capacidad de juzgar y hacer ejecutar) que es inherente a la jurisdicción, por lo que no puede valorar la prueba de la actuación de un operador postal distinto del universal. En el procedimiento registral es necesario el plus que proporciona la fehaciencia de la notificación efectuada por el operador postal universal. 

Y añade, la fehaciencia es cosa distinta de la autenticidad, la cual podrá ser admitida y valorada en el seno del procedimiento judicial, pero que se torna inequívoca exigencia en el ámbito en el que desenvuelven sus funciones los registradores, para que, sin necesidad de pruebas complementarias, la declaración del notificador baste para tener por constatado el resultado de una notificación.

Concluye que durante el período de tiempo que dure la designación del operador postal universal, es el único cuyas actuaciones están revestidas de presunción de veracidad y fehaciencia, lo cual no implica que las actuaciones realizadas por cualquier otro operador no puedan acreditarse como verdaderas y veraces, lo que ocurre es que dichas actuaciones no hacen fe por sí mismas, ni de su contenido ni de su veracidad en el ámbito del procedimiento registral.

Por tanto, la Dirección General acuerda desestimar el recurso y confirmar la calificación del registrador.

COMENTARIO: La doctrina derivada de esta Resolución y las anteriores citadas tiene gran utilidad y ha de ser tenida en cuenta en otros supuestos, además de la convocatoria de la Junta General, como la notificación al titular de la facultad certificante cesado a los efectos del artículo 111 del Reglamento del Registro Mercantil.

Hay que tener en cuenta que, con arreglo a la DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA de la Ley 43/2010, la designación como operador postal universal de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos SA concluye el día 31 de diciembre de 2025, por lo que la situación que exponemos puede cambiar sustancialmente.

Finalmente, ha sido publicado el Real Decreto 437/2024, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido por la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal que deroga parcialmente el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, y entre otras cosas, se suprimen los artículos relativos a la eficacia jurídica de las notificaciones administrativas realizadas por el operador a quien se encomienda la prestación del servicio postal universal. No obstante, la Disposición Transitoria Única del nuevo Real Decreto 437/2024, indica que dichos artículos continuarán vigentes hasta que se apruebe la normativa que desarrolle las previsiones contenidas en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en materia de admisión y entrega de notificaciones por las administraciones públicas a través de los servicios postales.

Belén López Espada