Es frecuente celebrar aniversarios conmemorativos de determinados hitos históricos legislativos coincidiendo con el transcurso de un periodo de tiempo más o menos largo, 10, 25, 50, 100 años, que al mismo tiempo que permiten recordar dicho acontecimiento histórico, y las circunstancias que rodearon su nacimiento, permiten también hacer una evaluación de la situación actual en relación con dicha legislación. Y esa es la circunstancia en la que nos encontramos ahora en la que celebramos el 160 aniversario del nacimiento de nuestra primera ley hipotecaria de 1861.
Como dijo el ilustre hipotecarista Ramón de la Rica y Arenal, con motivo del centenario de nuestra primitiva ley hipotecaria “esta efemérides me hace recordar las reservas de Ortega y Gasset al ser requerido para conmemorar el centenario de Goethe, porque «en las fiestas del centenario, si el rico heredero repasa complacido el tesoro que los siglos han ido destilando, es, en cambio, triste y depresivo repasar un tesoro de monedas depreciadas». Por ello, debemos aquilatar, fría y objetivamente, el tesoro jurídico que nos legaron los legisladores de 1861 para comprobar si después de un siglo conserva todo su inmenso valor.”
La Ley Hipotecaria de 1861 creó la figura del registrador, señalando en su artículo 1 que en la cabeza de cada partido judicial debía haber un Registro, al frente del cual habría un registrador. Con ello no solo dio vida al cuerpo de funcionarios más antiguo de España, sino que acercó el servicio público registral a todos los españoles a través de su implantación por toda la geografía española.
Conscientes de la importancia social y jurídica de nuestra función los registradores hemos hecho esfuerzos constantes dirigidos a la mejora y modernización del Registro, de su adaptación a los cambios sociales, económicos y tecnológicos, sin menoscabo de los principios y fines esenciales de seguridad jurídica, desarrollo económico e igualdad social a los que debe responder
La seguridad jurídica, la confianza en el tráfico, la defensa de la propiedad, y el fomento del crédito, son factores claves que determinaron el nacimiento del Registro, conformando un modelo que, en lo fundamental, ha mantenido sus rasgos definidores, sabiendo adaptarse a los cambios.
Hoy el Registro es una Institución fundamental para la efectividad del principio de seguridad jurídica proclamado en el artículo 9.3 de la Constitución Española, y, por tanto, para proteger la confianza en el tráfico, garantizar el acceso a la propiedad, la defensa de este derecho, y en definitiva fomentar el crecimiento del comercio, del crédito, la igualdad ante la Ley, la unidad de mercado y la prosperidad económica y social de todos los españoles.
Pero, como dijo SM el Rey Emérito don Juan Carlos, con motivo de los actos conmemorativos del 150 aniversario de nuestra primitiva ley hipotecaria de 8 de febrero de 1861, honrándonos con la presidencia de su Comité de Honor, “si el sistema registral español ha dado buenos frutos a lo largo de estos años ha sido, no solo es, por contar con un marco normativo de extraordinaria calidad, sino, por la labor y profesionalidad de los registradores de la propiedad y mercantiles de España, seleccionados por criterios de mérito y capacidad”.
Los registradores, con nuestros propios medios, y por tanto sin coste alguno para el Estado, ejercemos nuestra función, organizamos nuestras propias oficinas, y los recursos materiales y tecnológicos para ello, desempeñando, de manera independiente, y bajo nuestra exclusiva responsabilidad individual, la función de controlar la legalidad de los actos y contratos civiles y mercantiles, de naturaleza notarial, judicial o administrativa, que pretenden su acceso al Registro de la Propiedad o Mercantil, evitando que gocen de publicidad registral los actos anulables, ineficaces, incompletos, irregulares o claudicantes.
Pero además de esta importante función, los registradores desarrollamos otra función no menos importante de carácter social y jurídico. Debido a que, por nuestra condición de Cuerpo estatal, nos hallamos distribuidos por toda la geografía española, muestra inequívoca de la cercanía del servicio público registral a la sociedad, proporcionamos a los ciudadanos un asesoramiento de primerísimo nivel en los temas más próximos a su vida ordinaria y cotidiana como son los relativos a la propiedad y derechos reales, compraventa, herencia, hipoteca, donaciones, sociedades, servidumbres, impuestos sobre las transmisiones y las sucesiones, etc.
Conscientes de la importancia social y jurídica de nuestra función los registradores hemos hecho esfuerzos constantes dirigidos a la mejora y modernización del Registro, de su adaptación a los cambios sociales, económicos y tecnológicos, sin menoscabo de los principios y fines esenciales de seguridad jurídica, desarrollo económico e igualdad social a los que debe responder.
Y hoy, los Registros de la Propiedad y Mercantiles de España constituyen un modelo jurídico y un referente tecnológico en el mundo. Los ciudadanos y los poderes públicos se relacionan por medios informáticos con los Registros, la descripción literal de las fincas se complementa con su representación georreferenciada en el territorio, la publicidad registral se obtiene por medios telemáticos, y el uso de la firma electrónica en las comunicaciones registrales es obligado. Pero también es un instrumento muy eficaz para la cooperación en los proyectos impulsados por la Unión Europea destinados a la coordinación de los diferentes sistemas registrales europeos, especialmente en el ámbito mercantil como medio para luchar contra los delitos de terrorismo, financiación ilegal y blanqueo de capitales.
Pero, si la tecnología es importante, las instituciones lo son más, y los principios de seguridad jurídica y en el tráfico, el control de legalidad por los registradores, su profesionalidad, su actuación en toda España para favorecer su unidad económica, y sobre todo su independencia en el ejercicio de su función profesional siguen siendo los mismos que motivaron la creación del Registro y el nacimiento de la figura del registrador.
Como tuvimos ocasión de expresar ante SM el Rey Felipe VI, con motivo de la audiencia concedida a la Junta de Gobierno del Colegio de Registradores el 12 de enero de 2017, para hacerle entrega de la medalla de honor del Colegio, los registradores nos sentimos muy orgullosos de nuestra función, de nuestro fiel y leal compromiso de servicio a España, y a los españoles, desde el respeto a los principios y valores que guían nuestra función, y de nuestra irrenunciable voluntad y disposición de contribuir con nuestra dedicación y trabajo a una España mejor.
Gonzalo Aguilera