Hace unos días se publicó el informe de Perspectivas de la Economía mundial que emite cada año el Fondo Monetario Internacional, con una revisión al alza de las variables más significativas, y un crecimiento estimado de un 3,3%, principalmente encabezado por Estados Unidos, China e India. A pesar de la incertidumbre de las políticas comerciales y de las coyunturas políticas y tensiones geopolíticas existentes, tanto el FMI como el Banco Mundial destacan en sus previsiones el elevado grado de interdependencia de las economías (Economía globalizada) de los distintos países, y la necesidad de fijar como objetivo la reforma de los mercados laborales, la competencia, la salud, la educación y la digitalización en la medida en que pueden reactivar el crecimiento de la productividad y atraer capital.

La más reciente reunión del Foro Económico Mundial, celebrado a finales de enero en Davos, abordó temas como la cuarta revolución industrial, el desarrollo sostenible, el futuro del mercado laboral o la protección de los sectores de población más vulnerables. Podríamos concluir que, desde los organismos internacionales se abandera un uso racional de la tecnología, respetuoso con el medioambiente y con los derechos humanos. Repensar el crecimiento económico mundial dependerá de cómo se gestione el desafío tecnológico con el objeto de mejorar la calidad de vida de las personas y una transición energética justa y eficiente. 

Dentro de las nuevas tecnologías, la IA tiene un importante peso específico, y se espera que suponga un casi un 4% del PIB mundial en pocos años. Si bien se encuentra en auge y su potencial está aún por desplegar, los beneficios de la IA no se limitan a contrarrestar los problemas de productividad y crecimiento que siguieron a la pandemia; más bien, influirán en la investigación científica y tecnológica, desde la biología hasta la física y la ciencia de materiales, y desempeñarán un papel crítico en la transición energética.

Es importante, como estamos viendo, que organismos internacionales, instituciones europeas y foros académicos, empresas y corporaciones analicemos los desafíos, los retos y las oportunidades que brindan la IA y las tecnologías emergentes, destacando la necesidad de que su funcionamiento sea compatible y respetuoso con los principios democráticos y los derechos humanos 

En Europa, las instituciones han promovido el uso de las tecnologías desde hace años1 y tiene especial interés en este sentido el Reglamento del Parlamento y el Consejo por el que se establecen normas armonizadas en materia de Inteligencia Artificial, norma de referencia que pretende que la UE sea referente en una materia como la IA, que si bien a lo largo del articulado se presenta como beneficiosa en ámbitos como la educación o la sanidad, puede llegar a producir efectos perversos no previstos e importantes daños, no solamente de carácter económico sino afectantes a los derechos fundamentales de las personas, especialmente vulnerables. Y esta idea se repite en numerosas ocasiones. Además de este equilibrio, la norma alerta sobre la necesidad de diferenciar distintos tipos de IA en función del riesgo, y ofrece medidas concretas como la creación de un Comité Europeo de la IA, que se pondrá en marcha para supervisar el despliegue de la tecnología.

En España no existe aún una norma que específicamente regule la IA, pero sí se contempla su uso en normas como la La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, que recoge el tratamiento automatizado de datos, automatización de decisiones o en la segmentación de usuarios para campañas de marketing, la posible elaboración de perfiles y la videovigilancia en determinados casos, y este mismo sentido protector de los derechos humanos la Ley 15/2022 para la igualdad de trato y la no discriminación es pionera en España al mencionar explícitamente la Inteligencia Artificial. En su artículo 23, se establece que las administraciones públicas deben implementar mecanismos que aseguren que los algoritmos utilizados en la toma de decisiones sean transparentes, minimicen sesgos y rindan cuentas. También destaca en este ámbito regulatorio el Real Decreto 729/2023 del Estatuto de la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial (AESIA).

La Carta de Derechos Digitales, publicada en 2021, que es un documento descriptivo, prospectivo y asertivo, y fue elaborada a partir del trabajo realizado por el Grupo asesor de Expertas y Expertos constituido por la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, sirve de referencia y de clave de bóveda de las políticas y las normas que en materia de IA se vayan aprobando a partir de ahora.

España ha partido de una estrategia decidida de transformación digital desde 2020 apostando y recientemente el Plan Estratégico se ha actualizado en el proyecto España digital 2026, en el que se despliegan los objetivos de desarrollo en infraestructuras, economía y personas, y que recoge líneas de inversión como la Conectividad digital, el impulso a la tecnología 5G, la ciberseguridad, la economía del dato y la IA. Tecnología dirigida a la transformación digital sostenible y perdurable de empresas y del sector público, al servicio de un mercado y unas infraestructuras eficientes, asegurando las competencias y los derechos digitales de las personas2. 

Los expertos afirman que, como en otras ocasiones y en relación a otros avances tecnológicos, la ley de Roy Amara se repite hoy cuando analizamos la IA: tendemos a sobreestimar los efectos a corto plazo y a subestimarlos a más largo plazo. No es posible conocer a día de hoy el impacto que esta tecnología puede llegar a tener ni en qué medida influya en el desarrollo o en el crecimiento económico mundial, pero sí es importante, como estamos viendo, que organismos internacionales, instituciones europeas y a nivel estatal, foros académicos, mercados financieros, universidades, empresas y corporaciones analicemos los desafíos, los retos y las oportunidades que brindan la IA y las tecnologías emergentes, destacando la necesidad de que su funcionamiento sea compatible y respetuoso con los principios democráticos y los derechos humanos, con la seguridad de los datos y la de los propios sistemas y redes, y que se desplieguen en un entorno seguro, transparente, con supervisión humana, en el que existan reglas claras de protección del individuo y de responsabilidad por daños en todo caso3. 

Para los juristas, el reto será aprovechar las herramientas digitales en nuestro provecho para llevar a cabo tareas monótonas de recopilación de datos y cribado de información, y dedicar más recursos a potenciar nuestras destrezas y capacidades intelectuales, el trato y la atención al público, elaborar argumentos, enmarcar las cuestiones jurídicas y aportar puntos de vista sugerentes que el software, por sí solo, no puede ofrecer. El talento, la eficacia, la sensibilidad, la creatividad y la habilidad humanas resultarán cada vez más reforzadas, y se valorarán cada vez más la empatía, el ingenio, la audacia, la originalidad de los enfoques y el trabajo en equipo. Los juristas del siglo XXI, tenemos la oportunidad de aportar un valor añadido de excelencia, calidad y eficiencia en nuestro trabajo gracias a estas nuevas herramientas, que redundará en una optimización del tiempo de trabajo, así como en una mejora de la experiencia del usuario y del servicio público que desempeñamos.

1 Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de febrero de 2017, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre normas de Derecho civil sobre robótica así como la  Agenda Digital para Europa, la Estrategia “IA para Europa” adoptada en 2018, el Plan Coordinado de la IA7 2019-2027, “Cómo medir la transformación digital” de la OCDE, el “Libro Blanco sobre Inteligencia Artificial” publicado en febrero de 2020, la política europea “Artificial Intelligence”.

2 https://avance.digital.gob.es/programas-avance-digital/Paginas/Espana_Digital_2026.aspx

3 Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa a la adaptación de las normas de responsabilidad civil extracontractual a la inteligencia artificial (Directiva sobre responsabilidad en materia de IA), y Directiva (UE) 2024/2853 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2024, sobre responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos.

Rosario Jiménez Rubio