“La Ley 1/2025 supone un hito para impulsar una nueva cultura de resolución de conflictos basada en el acuerdo”


Tras año y medio como secretario de Estado de Justicia, Manuel Olmedo aborda algunos de los temas en los que ha trabajado intensamente desde el ministerio como son la transformación digital de la Justicia, la implantación de los tribunales de instancia o la incorporación de los Medios Adecuados de Solución de Controversias, materia en la que considera que “los registradores se encuentran en una posición muy buena para realizar labores de arbitraje, mediación y conciliación”.


El pasado mes de diciembre tuvimos el honor de que participara en el Congreso IPRA-CINDER de Costa Rica. Allí, entre autoridades y registradores de todo el mundo, puso en valor en la sesión inaugural el sistema registral español. ¿Qué impresión se ha quedado de esas jornadas? 

Fue un honor participar en la sesión inaugural, donde expuse las principales líneas de digitalización del sistema de justicia español y, en concreto, de las actuaciones registrales impulsadas por la Ley 11/2023. Entre ellas destacan la creación de una sede electrónica general registral, la posibilidad de que la ciudadanía se comunique electrónicamente con los registros, manteniendo la opción del formato en papel, la implementación del folio real electrónico para cada finca y la emisión de publicidad registral exclusivamente en formato digital. Además, se establecen medidas de seguridad electrónica que garantizan la conservación de los asientos y documentos registrales a lo largo del tiempo. 

En cuanto a los temas abordados en el Congreso, resultó muy interesante conocer las iniciativas en digitalización que están desarrollando otros países, tanto aquellos con sistemas registrales afines al nuestro como aquellos con modelos diferentes. Fue especialmente interesante el análisis comparativo de los sistemas de inscripción en la zona marítimo-terrestre y el papel que desempeñan los Registros de la Propiedad en la protección medioambiental. También se debatieron las soluciones adoptadas por diversos países americanos en materia de asignación de tierras a los pueblos originarios. 

Y, a nivel personal, fue muy enriquecedor poder conocer a registradoras y registradores de tantos países, a los que les une la pasión por garantizar la seguridad jurídica que deben ofrecer los registros, que es esencial para que los mismos cumplan su finalidad de servicio a la ciudadanía. 

En el tiempo que lleva como secretario de Estado de Justicia se ha puesto en marcha el Registro electrónico, diseñado por la ley 11/2023, de 8 de mayo. ¿Qué valoración le merece el hecho de que cualquier comunicación con los Juzgados y Tribunales de España, del llamado territorio ministerio, estén ya trabajando de modo electrónico?  

La transformación digital de la Justicia que se ha operado mediante el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, tiene como objetivo fundamental conseguir en nuestro país una Justicia más próxima y accesible. En este sentido, la interoperabilidad de los sistemas electrónicos registrales con los sistemas de la Administración de Justicia para el cumplimiento de las disposiciones de las leyes procesales que prevé la Ley 11/2023 es uno de los elementos esenciales para la consecución de ese objetivo, en tanto que los registros garantizan la seguridad jurídica preventiva en materias esenciales para la ciudadanía y el funcionamiento de la economía, como son los derechos sobre los bienes inmuebles, sobre los bienes muebles y el tráfico mercantil. En todo caso, seguimos trabajando para que, a través de la cogobernanza y la corresponsabilidad, puedan ir incorporándose a esa comunicación el resto de tribunales de España que se encuentran en Comunidades Autónomas con competencias en materia de Justicia.

Fotos: María López Jurado

“En el pasado Congreso IPRA-CINDER celebrado en Costa Rica, fue especialmente interesante conocer el análisis comparativo de los sistemas de inscripción en la zona marítimo-terrestre y el papel que desempeñan los Registros de la Propiedad en la protección medioambiental”

Una de las novedades de la ley será la implantación de los tribunales de instancia. ¿Cómo afectará a la relación con los registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles? 

Una de las principales novedades de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia es la creación de los tribunales de instancia, cuyo objetivo es simplificar el acceso a la Justicia, mediante un único tribunal asistido por una única organización que le dará soporte, la oficina judicial, de manera que se garantizará una homogeneidad de las diferentes formas de proceder en aspectos organizativos y procedimentales. En este sentido, esa homogeneización de las formas de actuación por la oficina judicial debe también contribuir a uniformizar la relación con los registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles, al evitarse diferentes formas de proceder.

La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, supone un cambio no sólo jurídico sino cultural, al introducir los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC) como requisito previo de procedibilidad en el ámbito civil. ¿Qué se pretende conseguir con esta transformación? 

La incorporación de los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC) supone un hito para impulsar una nueva cultura de resolución de conflictos basada en el acuerdo, en lugar de recurrir directamente a los tribunales. Este cambio es fundamental en la vida cotidiana de la ciudadanía, ya que abarca conflictos en el ámbito familiar, educativo, vecinal, empresarial, entre otros. Con esta medida se pretende agilizar la resolución de disputas mediante procedimientos más rápidos y menos costosos, a través de herramientas como la mediación, la conciliación o la intervención de expertos neutrales.

En definitiva, es impulsar la posibilidad de que la ciudadanía pueda resolver sus controversias desde el diálogo, y no únicamente desde la disputa ante los Tribunales. 

“La interoperabilidad de los sistemas electrónicos registrales con los sistemas de la Administración de Justicia para el cumplimiento de las disposiciones de las leyes procesales que prevé la Ley 11/2023 es uno de los elementos esenciales para la consecución de ese objetivo”

Los registradores actuamos como árbitros y mediadores a través principalmente de la asociación Conviventia. ¿Qué nos pediría a los registradores ante la entrada en vigor de la ley 1/2025? 

Compromiso con esta nueva forma de resolución de conflictos. La experiencia ha demostrado que un sistema basado exclusivamente en la judicialización de las controversias presenta características muy singulares, mientras que la mediación, la conciliación y el arbitraje han ofrecido soluciones satisfactorias en un tiempo más corto a quienes los han utilizado. Los registradores son profesionales excelentes en su ámbito y están acostumbrados a tratar con el ciudadano, se encuentran en una posición muy buena para realizar labores de arbitraje, mediación y conciliación. Esta ley representa una oportunidad para consolidar la cultura del diálogo como vía principal de resolución de disputas, y el compromiso de los profesionales implicados en su aplicación será clave para su éxito.

En virtud del artículo 103 bis LH somos competentes para conocer, del mismo modo que notarios y letrados de la Administración de Justicia, los actos de conciliación teniendo valor ejecutivo cualquiera de las tres resoluciones. ¿Cómo valora la conciliación? 

De manera muy positiva, puesto que permite resolver las controversias entre ambas partes con un experto que a la vez puede realizar propuestas de solución una vez ha escuchado a ambas partes y buscar de esa manera vías de acercamiento. Como ya he indicado, cabe destacar la experiencia de registradoras y registradores en esta materia fruto de la previsión normativa sobre la conciliación registral y el compromiso al respecto durante muchos años.  

La ley incorpora como garantía la posibilidad de adoptar medidas cautelares, como la anotación de demanda, también desde el inicio de un medio de solución de controversias, arbitrajes y litigios extranjeros. Con ello se extiende la protección que proporcionan las medidas cautelares a los intervinientes. ¿Qué se pretende con esta decisión? 

Dado que es necesario acudir previamente a los medios adecuados de solución de controversias como requisito de procedibilidad, y con la finalidad de que quienes participen en los mismos tengan la tranquilidad de tener protegidas sus legítimas expectativas mientras dialogan ambas partes, se consideró necesario que se pudiera anotar preventivamente el inicio de un medio de solución de controversias cuando éstos se refieran a bienes o derechos susceptibles de inscripción en Registros públicos. Igualmente, se ha considerado necesario extender esta protección a los arbitrajes y litigios extranjeros.  

“Durante estos 25 años, la revista Registradores ha contribuido significativamente a la divulgación del trabajo y compromiso de la Institución Registral con la ciudadanía” 

Se cumplen 25 años desde que se publicó el primer número de la revista Registradores. ¿Qué balance hace? ¿Qué nos aconseja para el futuro? 

En primer lugar, felicidades por este 25 aniversario, un hito que pone de manifiesto la importancia y calidad de la revista Registradores. A lo largo de estos años, ha desempeñado un papel fundamental en la difusión del papel esencial de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles como garantes de la seguridad jurídica. Además, ha servido como un espacio de reflexión y debate desde la pluralidad de opiniones y el respeto, abordando tanto la actualidad de la Administración española como los retos internacionales, especialmente en el contexto europeo e iberoamericano. 

El primer número de la revista, publicado a principios de este siglo, destacaba la noticia «Los Registros preparados para el siglo XXI», resaltando el compromiso de la Institución Registral con la implantación de nuevas tecnologías. Este compromiso con la innovación ha permitido que, con la entrada en vigor de la Ley 11/2023, se haya logrado implantar un Registro plenamente electrónico, manteniendo la misma seguridad y protección que ha caracterizado a los registros durante más de 160 años. 

Durante estos 25 años, la revista ha contribuido significativamente a la divulgación del trabajo y compromiso de la Institución Registral con la ciudadanía. Este recorrido supone un ejemplo de adaptación a los cambios y una constante interpelación para seguir avanzando en la calidad democrática y en la respuesta a los nuevos desafíos que demanda la sociedad. Ojalá podamos celebrar muchos más años de esta valiosa publicación. Su labor ha sido clave para divulgar los avances tecnológicos y el compromiso registral con la seguridad jurídica. Espero que continúe desempeñando este papel durante muchos años más.