Cada año va creciendo en importancia todo lo relativo al gobierno corporativo de las sociedades de capital. No se trata de una cuestión adjetiva o meramente reputacional, sino también sustancial y cuantitativa.
La transformación de lo que son a lo que deben ser las personas jurídicas que, en el ámbito societario conocemos como el tránsito del capitalismo de los accionistas o shareholders al capitalismo de los stakeholders, ha hecho aflorar nuevos sujetos interesados en conocer y nueva información que debe ser reportada, divulgada y publicitada, consecuentemente, se ha multiplicado el interés.
Hasta la fecha, éramos conscientes e informados tan solo del interior corporativo de las sociedades cotizadas, o sociedades cuyos valores están admitidos a negociación en un mercado cotizado o secundario.
Las nuevas normas, tanto nacionales, con el Estado de Información No Financiera (Ley 11/2018, de 28 de diciembre, por la que se modifica el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad) como europeas (Directiva (UE) 2022/2464 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de diciembre de 2022 por la que se modifican el Reglamento (UE) n.º 537/2014, la Directiva 2004/109/CE, la Directiva 2006/43/CE y la Directiva 2013/34/UE, por lo que respecta a la presentación de información sobre sostenibilidad por parte de las empresas (CSRD) amplían el ámbito de aplicación de la obligación de reportar a alrededor de 49.000 empresas en Europa según los estudios de impacto de la última Directiva citada.
El mes de diciembre del año 2022 ha sido muy intenso en este ámbito en la Unión Europea. Por una parte, se publicaba la CSRD el 16 de diciembre, pero días antes, el 7 de diciembre de 2022, se publicaba en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE), la Directiva (UE) 2022/2381 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de noviembre de 2022 relativa a un mejor equilibrio de género entre los administradores de las sociedades cotizadas y a medidas conexas. Se trata de una norma que ha llevado gestándose diez años. En efecto, la cronología de la norma comienza en 2012, concretamente el 14 de noviembre, cuando se presenta al Consejo una propuesta de Directiva destinada a mejorar el equilibrio de género entre los administradores no ejecutivos de las empresas cotizadas y por la que se establecen medidas afines.
Tras diez años, se ha aprobado y publicado esta Directiva cuyos objetivos en materia de equilibrio de género en los consejos de administración son que las sociedades cotizadas antes del 30 de junio de 2026 logren alguno de los dos siguientes umbrales:
- que los miembros del sexo menos representado ocupen como mínimo el 40 % de los puestos de administrador no ejecutivo;
- que los miembros del sexo menos representado ocupen como mínimo el 33 % del total de puestos de administrador, incluidos los de administrador tanto ejecutivo como no ejecutivo.
No obstante lo anterior, lo cierto es que existe un considerable conjunto de sociedades, mayoritarias en la tipología societaria española -y en el tejido empresarial europeo- que no alcanzan los umbrales económicos o de personal (número de empleados) que el entorno legislativo marca como de obligada sujeción al nuevo marco de reporte.
Con la intención de suplir la carencia informativa que, en relación con el Gobierno corporativo en esta materia de equilibrio de género existe en gran parte de las sociedades de capital españolas, es por lo que realizamos este tipo de estudios estadísticos
Precisamente, con la intención de suplir la carencia informativa que, en relación con el Gobierno corporativo en esta materia de equilibrio de género existe en gran parte de las sociedades de capital españolas, es por lo que realizamos este tipo de estudios estadísticos.
Pues bien, se han analizado en total 76.585 sociedades. Se trata de todas las sociedades inscritas en los Registros Mercantiles de España cuyo órgano de administración sea el consejo de administración, excluyendo las sociedades “zombis” -que no presentan actividad- para evitar que puedan distorsionar los resultados.
Las 76.585 sociedades se han segmentado por tamaño atendiendo al criterio del capital social de la persona jurídica de que se trate. Se ha dividido por lo tanto las 76.585 sociedades en dos segmentos en función del capital social de las empresas, para discriminar en función del tamaño.
Se han analizado 298.277 cargos en total. De ese total, 67.187 son mujeres y 231.090 son hombres, es decir, la proporción es de un 22,53% de mujeres y un 77,47% de hombres. Se trata de una situación muy similar a la del año 2021.
En cuanto a la composición de los consejos de administración observamos que la mayoría de los consejos de administración son mixtos, en el entorno del 60%. Más exactamente, son mixtos un 59,8% de los consejos de administración. No se trata, por tanto, de una mayoría holgada y, de hecho, la cifra supone un descenso frente al número de consejos mixtos del año anterior que representaban el 60,7% del total de consejos de administración.
Por otra parte, existe casi un 40% de consejos de administración en los que no hay ninguna mujer, concretamente, un 39,2% son los consejos compuestos solo por hombres.
Sin embargo, en el caso de las mujeres, sólo aproximadamente el 1% de los consejos se componen exclusivamente de mujeres, cifra que ha permanecido invariable del año pasado a este.
En cuanto al número de mujeres en los consejos de administración, dejando por lo tanto a un lado el 39,2% de consejos “totalmente masculinos”, en los consejos mixtos encontramos que existen alrededor del 10% con una sola mujer. Más de un 38% de los consejos cuenta con tres o más mujeres.
Una vez dentro del consejo de administración, en el caso de las mujeres pertenecientes a consejos de administración, observamos que la mayoría son consejeras, concretamente en torno al 44,2% de los casos, coincidente con el dato de 2021, siendo la siguiente posición más ocupada la de secretaria, mientras que la presidencia sólo la ostentan en el 16,3% de los casos. Finalmente, un 10,5% son consejeras delegadas.
En el caso de los hombres, también la mayoría son consejeros, aunque en porcentaje menor que en el caso de las mujeres. Además, el segundo puesto más ocupado por hombres es el de la presidencia, a diferencia de las mujeres que ostentan en segundo lugar el cargo de secretaria. En tercer lugar, ostentan el cargo de secretario. Ejercen como consejeros delegados en un 12,3%.
A la vista de lo anterior, se observa que el cargo de presidenta lo ostentan solamente una de cada seis mujeres, mientras que los hombres lo ostentan más de uno de cada cuatro. Se aprecia nuevamente en este aspecto un cierto sesgo de género desfavorable hacia las mujeres cuando se trata de ocupar los puestos de máxima responsabilidad, es decir, la presidencia, dentro del consejo. Existe esa disparidad asimismo en el caso del cargo de consejero delegado, si bien en este caso la diferencia es menos significativa.
En el caso de las sociedades más grandes es más clara la tendencia hacia una mayor representación femenina, aunque el aumento tampoco es excesivamente acentuado en estas sociedades
También hemos analizado series históricas y datos actuales, segmentando, en ambos casos, en función del capital social de las sociedades. De ese examen resulta que en el caso de las sociedades más grandes es más clara la tendencia hacia una mayor representación femenina, aunque el aumento tampoco es excesivamente acentuado en estas sociedades.
En las series históricas, en todos los campos se observan mejoras, algunas tímidas, en lo que a representación femenina se refiere: tanto en el número de consejeras como en el número de secretarias, consejeras delegadas, vicepresidentas y presidentas analizando los datos de 2000 hasta la actualidad, aunque siguen existiendo muchas diferencias y desequilibrios entre hombres y mujeres en los consejos y también en el caso de las sociedades grandes.