Organizado por el City Futures Research Centre (UNSW, Australia) y la Cátedra UNESCO de Vivienda de la Universidad Rovira i Virgili, se celebró en el Centre Tarraconense “el Seminari” de Tarragona, por primera vez en Europa, la séptima edición del Foro Internacional en Investigación en Inmuebles Plurifamiliares (IFMOP), International Research Forum on Multi-owned Properties.
Investigadores de todo el mundo presentaron sus ponencias relativas a los condominios, propiedad horizontal, cooperativas de vivienda y asociaciones de propietarios. Contó con la presencia de treinta y seis ponentes de once países de los cinco continentes.
El decano autonómico de Cataluña, Vicente J. García-Hinojal, invitado por el Sergio Nasarre de la Universidad Rovira i Virgili, formó parte de la presentación de este foro, destacando la transformación digital de la actividad registral en nuestro país como una contribución más de la histórica aportación de los Registradores a la innovación, y que sitúa a España en la vanguardia internacional de la seguridad jurídica preventiva.
SEGURIDAD JURÍDICA EN EL TRÁFICO INMOBILIARIO
A iniciativa de la Vocalía de Territorio, Medio Ambiente y Vivienda del Decanato autonómico de los Registradores de Cataluña, con el apoyo del Colegio de Registradores, los registradores fueron partícipes de este foro con la interesante exposición de la registradora María Cinta Tallada López, integrante de la mesa redonda de la primera jornada, que centró su intervención en las limitaciones estatutarias en el régimen de la propiedad horizontal y su publicidad registral como un elemento esencial para garantizar la seguridad jurídica en el tráfico inmobiliario. La acompañaron, además del decano autonómico, la vocal de Territorio, Medio Ambiente y Vivienda del Decanato Autonómico de Cataluña, Esther Sais Re, y la registradora de la propiedad de Badalona número 1, Natividad Mercedes Mota Papaseit.
Los registradores fueron partícipes de este foro con la interesante exposición de la registradora María Cinta Tallada López, que centró su intervención en las limitaciones estatutarias en el régimen de la propiedad horizontal y su publicidad registral como un elemento esencial para garantizar la seguridad jurídica en el tráfico inmobiliario
María Cinta Tallada expuso a los asistentes que, en sede de nuestro ordenamiento jurídico, la aplicación a la propiedad horizontal de la respectiva normativa imperativa, no impide que al amparo de la autonomía de la voluntad el propietario único, ab initio, o los copropietarios, a posteriori reunidos en Junta General, puedan dotarse de un estatuto privativo con el fin de regular los aspectos referentes al régimen jurídico real de la comunidad, con la particularidad fundamental de que dichos estatutos no serán oponibles a terceros si su contenido no ha sido debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad. Además, destacó que el objeto amplio de las normas estatutarias, que alcanza tanto a limitaciones al uso o destino de los elementos privativos hasta, a modo de ejemplo, la exclusión de la autorización de la Junta General en operaciones de agrupación, segregación o división de los elementos privativos; amplitud que encuentra su límite en la no contradicción a la Ley, en concreto la Ley 49/1960, de Propiedad Horizontal, en el ámbito del derecho común, o el artículo 553 del Libro V del Código Civil de Cataluña para bienes situados en dicha Comunidad. Limitación que se hace efectiva mediante la calificación registral, que constituye el control de legalidad que ejerce el registrador de la propiedad en el ejercicio de su función.
Estos dos aspectos, la no oponibilidad a terceros de las limitaciones no inscritas y el control de legalidad ejercido por el registrador respecto de las limitaciones o estipulaciones objeto de inscripción, conllevan que el Registro de la Propiedad se configure como un instrumento fundamental para la seguridad jurídica en el tráfico inmobiliario.