La igualdad entre hombres y mujeres constituye, según una jurisprudencia constante del Tribunal de Justicia, que empieza ya en la Sentencia de 15 de junio de 1978 Defrenne, un derecho fundamental cuyo respeto debe ser garantizado por el propio Tribunal.
Nuestra jurisprudencia relativa al principio de igualdad entre hombres y mujeres se ha desarrollado básicamente en el ámbito laboral, dado que es el actual artículo 157 TFUE, dentro de las disposiciones sobre política social, el que impone a los Estados miembros la obligación de asegurar la aplicación del principio de igualdad de remuneración entre trabajadores masculinos y femeninos por el mismo trabajo o un trabajo de igual valor. Además, este mismo precepto atribuye competencia legislativa al Parlamento Europeo y al Consejo para que adopten las disposiciones necesarias para asegurar la aplicación del principio de igualdad de oportunidades y de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de empleo y de trabajo, incluido en materia de remuneración.
Es sobre esta base normativa como se aprobó la Directiva 76/207, de 9 de febrero de 1976 relativa a la aplicación del principio de igualdad entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesional.
Esta Directiva ha sido objeto de una abundantísima jurisprudencia, sobre todo por lo que se refiere a la delimitación de los contornos de la noción de discriminación indirecta.
En efecto, el Derecho de la Unión prohíbe, no sólo la discriminación directa basada en el sexo, sino también la discriminación indirecta, es decir, cuando una disposición, un criterio o una práctica aparentemente neutra puede conllevar una desventaja particular para las mujeres, salvo que ello esté objetivamente justificado por un objetivo legítimo y los medios para alcanzarlo sean apropiados y necesarios. El Tribunal ha afirmado de forma constante que una disposición conlleva una discriminación indirecta respecto de los trabajadores femeninos cuando, aún siendo formulada de forma neutra, perjudica de hecho un porcentaje mucho más elevado de mujeres que de hombres.
A través de las sucesivas modificaciones de los Tratados, el principio de igualdad entre hombres y mujeres ha ido ampliando su ámbito de influencia para pasar a ser uno de los objetivos de la Unión
Es sobre esta base que el Tribunal ha declarado la existencia de una discriminación indirecta al tener en cuenta que el porcentaje de mujeres que trabaja a tiempo parcial es mayor que el de los hombres o que también es mayor el número de mujeres que tienen un trabajo de duración determinada.
A través de las sucesivas modificaciones de los Tratados, el principio de igualdad entre hombres y mujeres ha ido ampliando su ámbito de influencia para pasar a ser uno de los objetivos de la Unión. Así el artículo 3, apartado 3, del TUE declara que la Unión combatirá la exclusión social y la discriminación y promoverá la justicia y la protección social, la igualdad entre mujeres y hombres, la solidaridad entre las generaciones y la protección de los derechos del niño.
Además, el artículo 19 TFUE atribuye una competencia legislativa al Consejo para adoptar las medidas necesarias para combatir cualquier discriminación basada entre otras, en el sexo y el artículo 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea prohíbe cualquier discriminación basada en el sexo.
Por último, el principio de igualdad entre hombres y mujeres se ha ido desarrollando a través de otras disposiciones como, en materia de seguridad social, mediante la Directiva 79/7, en materia de carga de la prueba en caso de discriminación basada sobre el sexo, a través de la Directiva 97/80 o en materia de acceso a bienes y servicios, con la Directiva 2004/113.
En definitiva, podemos decir que el principio de igualdad del trato o de no discriminación entre hombres y mujeres constituye uno de los objetivos de la Unión Europea, es un Derecho Fundamental reconocido en la Carta, garantizando el Tribunal de Justicia su respeto y el legislador de la Unión ha adoptado una serie de normas para hacerlo efectivo en ámbitos muy diversos.
Rosario Silva de Lapuerta