El permiso por nacimiento y cuidado del menor en la transposición de la Directiva Comunitaria de Conciliación

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El artículo 33 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, de Estrasburgo, de 12 de diciembre de 2007, contempla el derecho a un permiso retribuido por maternidad y a un permiso parental, con motivo del nacimiento o de la adopción de un hijo, con el fin de poder conciliar la vida familiar y la vida profesional o laboral.

En el desarrollo de este derecho, adquiere una especial relevancia la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo, cuyo artículo 20, impone a los Estados miembros su transposición, antes del 2 de agosto de 2022.

De conformidad con el artículo 5.1 de la Directiva de conciliación 2019/1158, los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que cada trabajador tenga un derecho individual a disfrutar de un permiso parental de cuatro meses, antes de que el hijo cumpla, como máximo, ocho años. En la misma línea se pronunciaba el párrafo primero de la cláusula 2ª del Acuerdo marco (revisado) sobre el permiso parental, incorporado como Anexo a la Directiva 2010/18/UE del Consejo, de 8 de marzo de 2010. Debe resaltarse que muchos Estados miembros de la Unión Europea, al llevar a cabo la transposición de esta última Directiva, implantaron un régimen del permiso parental, que respeta los mínimos de la Directiva de conciliación 2019/1158.

El permiso parental equivale al permiso por nacimiento y cuidado del menor de doce meses, regulado en el artículo 48.4, 5 y 6 del Estatuto de los Trabajadores y en el artículo 49 a), b) y c) del Estatuto Básico del Empleado Público. Y, para la transposición de la Directiva de Conciliación, el Ministerio de Asuntos Sociales y Agenda 2030 ha elaborado el Anteproyecto de Ley de Diversidad Familiar y Apoyo a las Familias, que pretende garantizar la igualdad de trato a las distintas modalidades de familias.

Conviene resaltar tres aspectos de este permiso parental, a saber, los beneficiarios, la duración y las modalidades de disfrute flexible, haciendo una especial referencia al tratamiento de los mismos en otros países de la Unión Europea, lo que considero puede resultar de interés en el momento actual de transposición de la Directiva.

  1. Beneficiarios

Con carácter general, son beneficiarias del permiso las personas trabajadoras por cuenta ajena. En España, con buen criterio, los trabajadores autónomos también tienen derecho al permiso, al igual que en Bélgica, donde se implantó por el Real Decreto de 15 de diciembre de 2019, que desarrolla la Ley Federal de 7 de abril de 2019[1].

Considero que sería deseable una reflexión ponderada sobre la creación de una bolsa de días de permiso parental, como se recoge en el Proyecto de Ley de la Familia de Finlandia

El permiso parental se reconoce tanto por nacimiento como por adopción. Nuestro ordenamiento interno no contempla, sin embargo, ninguna especialidad en el permiso parental de los progenitores con alguna discapacidad. Pero, en la transposición, habrá de tenerse en cuenta esta circunstancia, de conformidad con el artículo 5.8 de la Directiva.

  1. La duración del permiso parental

El Anteproyecto de Ley de Diversidad Familiar y Apoyo a las Familias, prevé la ampliación de la duración del permiso por nacimiento y cuidado del menor, de dieciséis a veinticuatro semanas, para cada progenitor, con carácter intransferible. En los supuestos de familias monoparentales, el permiso será de un año, pudiendo ceder el titular del mismo, la mitad, a un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o a un conviviente, siempre que estén en alta y cotizando a la Seguridad Social.

La duración del permiso parental es muy variada en los distintos Estados miembros de la Unión Europea. Y así, por ejemplo, en Irlanda, se dictó la Ley de Permiso Parental 11/2019[2], que contempla una duración de 26 semanas.

En Italia, la Directiva 2010/18 fue implementada al ordenamiento interno por la Ley 228/2012, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, desarrollada en la presente materia por el Decreto 151/2001 de 26 de marzo[3]. Y las tareas encaminadas a la transposición de la Directiva 2019/1158 dieron lugar al denominado Proyecto de Ley de la Familia, aprobado el 11 de junio de 2020[4]. El permiso parental en Italia, tiene una duración para ambos progenitores, de diez meses, pero lo máximo que puede disfrutar uno de ellos, son seis meses del permiso.

Y, en Polonia, desde enero de 2016, con la transposición de la Directiva 2010/18, se implantó un permiso parental para cada progenitor de 32 semanas y, de 34 semanas en los supuestos de parto o adopción múltiple, que podrán disfrutarlo simultánea o sucesivamente, según el artículo 182 del Código Laboral[5].

  1. Las modalidades de disfrute flexible

El artículo 5.6 de la Directiva indica a los Estados miembros que deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar que los trabajadores puedan disfrutar el permiso parental en formas flexibles. Esta materia es de suma importancia para conseguir una real y efectiva conciliación de la vida familiar y laboral.

Los párrafos sexto, séptimo y octavo del artículo 48.4 y el 48.5.2º del Estatuto de los Trabajadores, -en la redacción actual-, disponen que podrá disfrutarse el permiso, en períodos semanales, de forma acumulada o interrumpida y, en régimen de jornada completa o a tiempo parcial.

Por lo tanto, la normativa reseñada se adapta a la Directiva y, en principio, no precisaría de reforma en la transposición de la misma, en este aspecto. Pero considero que sería deseable una reflexión ponderada sobre la creación de una bolsa de días de permiso parental, como se recoge en el Proyecto de Ley de la Familia de Finlandia.

La necesaria transposición a nuestro ordenamiento interno de la Directiva Comunitaria nos hace enfrentarnos a nuevos retos y a un cambio radical en la configuración de los permisos de conciliación, a una reforma que afectará a las bases de nuestro sistema de protección de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, como garantía del principio de igualdad

En Finlandia, los trabajos legislativos para la transposición de la Directiva de conciliación se iniciaron el 6 de julio de 2020 y, han culminado en el Proyecto de Ley de 16 de febrero de 2021 de transposición de la Directiva Comunitaria 2019/1158, cuyo periodo de consulta pública finalizó el 2 de abril de 2021. El Proyecto establece un modelo de asignación de días de subsidio a las personas trabajadoras para el disfrute del permiso parental, una especie de bolsa de días de permiso. Cada progenitor recibirá una cuota de 160 días de asignación diaria. Hay seis días de subsidio diario, computables por semana, por lo que, en total, el modelo aportaría 12,8 meses, de días de subsidio parental, por hija/o. De este periodo, sólo se podrían transferir al otro progenitor un máximo de 63 días de asignación diaria. Además, se crea un subsidio de maternidad de 40 días de asignación diaria, lo que supone para la madre biológica, un total de más de 14 meses de permiso. En las familias monoparentales, el progenitor único recibiría ambas cuotas. En los supuestos de parto o adopción múltiple, la cuota de asignación diaria se amplía en 78 días, a partir del segundo. En el modelo de reforma de la licencia familiar, los días de subsidio diario se pueden utilizar hasta que el niño cumpla 2 años. Y, la utilización de los días de asignación diaria puede ser continuada o interrumpida, es decir, se pueden usar en varios periodos, salvo la asignación por embarazo, que debe disfrutarse de forma continua y, debe comenzar entre los 14 y 30 días, anteriores a la fecha prevista para el parto.

Y, para finalizar, considero que la necesaria transposición a nuestro ordenamiento interno de la Directiva Comunitaria 2019/1158, que debe llevarse a cabo antes del 2 de agosto de 2022, nos hace enfrentarnos a nuevos retos y a un cambio radical en la configuración de los permisos de conciliación, a una reforma que afectará a las bases de nuestro sistema de protección de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, como garantía del principio de igualdad, eliminando roles estereotipados de la mujer, en la atención a la familia e, incentivando la corresponsabilidad de géneros, en estas tareas. El permiso parental independiente, de titularidad individual, de igual duración e, intransferible, supone un horizonte ilusionante y propicio, en el camino hacia la desaparición de la discriminación por razón de género, en el que todavía queda mucho por hacer.

[1]Disponible en: http://www.ejustice.just.fgov.be/eli/arrete/2019/12/15/2019206010/justel

[2] Disponible en: https://www.oireachtas.ie/en/bills/bill/2017/46/

[3] Disponible en: https://www.normattiva.it/atto/caricaDettaglioAtto?atto.dataPubblicazioneGazzetta=2001-04-26&atto.codiceRedazionale=001G0200&queryString=%3FmeseProvvedimento%3D%26formType%3Dricerca_semplice%26numeroArticolo%3D%26numeroProvvedimento%3D151%26testo%3D%26annoProvvedimento%3D2001%26giornoProvvedimento%3D&currentPage=1

[4] Disponible en: http://www.flclatina.it/documenti/normativa-generale/5823-testo-del-family-act/file

[5] De acuerdo con la Law of 25 June 1999 on Cash Social Insurance Benefits in Respect of Sickness andMaternity (Ustawa oświadczeniach pieniężnych z ubezpieczenia społecznego w razie choroby i macierzyństwa, Consolidated text JoL 2016 Item 372, with amendments (hereafter Law on Maternity Cash Benefits)) it applies to an insured person due to non-performing of work, in connection with acquired: 1) maternity leave (urlop macierzyński) 2) parental leave (urlop rodzicielski) 3) paternity leave (urlop ojcowski).

 

Ana María Orellana Cano

Ana María Orellana
Magistrada Especialista de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Académica de Número de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España