El ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska se reunió con la decana del Colegio de Registradores, María Emilia Adán, el vicedecano y director del CRAB, José Miguel Tabarés y la directora técnica, Mónica Martínez, en la visita que realizó a la sede del Centro Registral Antiblanqueo (CRAB).
En la reunión de trabajo se informó al ministro de la labor que desempeñan los registradores en la lucha contra el blanqueo y la financiación del terrorismo, y de la función del CRAB como instrumento de intensificación, canalización y colaboración con las autoridades judiciales, policiales y administrativas, responsables de la prevención y represión del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
El Centro Registral Antiblanqueo (CRAB) es el órgano centralizado de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo del Colegio de Registradores de España, que actúa con plena autonomía técnica, no pudiendo recabar o recibir instrucciones, generales o específicas, de los órganos de la organización colegial.
La colaboración de los registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles de España en la lucha contra el blanqueo de capitales no solo abarca la prevención, sino también las fases de la persecución y la punición del delito, ya que los registradores colaboran de forma sistemática y directa mediante la aportación de información obrante en los registros.
El Tribunal Supremo considera imprescindibles los datos del Registro Mercantil en la lucha contra el blanqueo de capitales
El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Consejo del Notariado, contra el Real Decreto de creación del Registro Central de Titularidades Reales (RD 609/2023, de 11 de julio).
El Notariado defendía en su recurso que solo hay una fuente con datos fiables, que es la Base de Datos del Consejo General del Notariado, pero el Alto Tribunal, en sentencia de 10 de octubre de 2024, concluye que «no resulta razonable prescindir de la información que proporcionan también los datos del Registro Mercantil».
También, rechaza el alegato del Notariado en el que se argumentaba la falta de fiabilidad de los datos del Registro Mercantil, a través de la presentación de las cuentas anuales por las sociedades, y la fiabilidad de su base de datos, alegando que se puede desconocer que en las actas de manifestación, la función del notario es reflejar fielmente las manifestaciones de la persona manifestante. De manera que el acta notarial no acredita la veracidad de las manifestaciones, sino el hecho de que tal manifestación se ha realizado por una persona, en un determinado momento. Lo que acredita este tipo de actas es, por tanto, no la veracidad y autenticidad de lo manifestado, sino el hecho mismo de haber sido realizadas por una determinada persona ante el notario».
La sentencia recuerda, además, que la Directiva 2018/843, sobre prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, establece que en caso de que se informe de discrepancias, «los Estados miembros garantizarán que se tomen las medidas adecuadas para resolverlas en tiempo oportuno y, si procede, para que se incluya entretanto una anotación específica en el registro central».