Con la XII edición del Premio Gumersindo de Azcárate, culminamos este periodo de reflexión, que sobre la vigencia social de la ley hipotecaria, abrimos con motivo del 160 aniversario de su promulgación.
Hoy podemos afirmar que fue una ley innovadora, que se adelantó a los tiempos, creando un registro de derechos, en los que la inscripción produce fuertes efectos como son el principio de legitimación y fe pública. El titular inscrito es tenido por propietario y poseedor del inmueble, y no puede ser perturbado ni desposeído de sus derechos. Los registros de títulos, quedan pues abandonados como se abandonaron en su día las contadurías de hipotecas.
Hoy, como reconoce el Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, de 9 de marzo de 2022, por el que se evalúa la necesidad y proporcionalidad de armonizar la información incluida en los registros inmobiliarios y la necesidad de interconectar dichos registros, los registros de los países miembros de la UE han evolucionado hacia el modelo español, esto es, de los 27 países de la UE, 23 han pasado o están transitando desde un registro de títulos a uno de derechos. Al igual, que ya fuera de la Unión Europea, se propone realizar el Companies House inglés.
Un indudable éxito del visionario legislador español, pero también, un logro de quien se ocupó de hacer realidad las aspiraciones legislativas.
“El premio de esta edición pretende reconocer la labor del Ministerio de Justicia como garante de un sistema de seguridad jurídica registral consolidado a través de los tiempos, que hoy es modelo más allá de nuestras fronteras”
El entonces llamado Ministerio de Gracia y Justicia, fue el responsable de implementar este nuevo y entonces transgresor sistema. Así lo decía la exposición de motivos de la Ley Hipotecaria señalando “que los registros deben estar bajo la dependencia exclusiva del Ministerio de Gracia y Justicia y bajo la inspección de la autoridad judicial”.
Por su decisivo impulso transformador, y su continuo acompañamiento en la cambiante sociedad española de finales del siglo XIX, del siglo XX y parte del ya siglo XXI, el premio de esta edición pretende reconocer la labor del Ministerio de Justicia, como garante de un sistema de seguridad jurídica registral consolidado a través de los tiempos, que hoy es modelo más allá de nuestras fronteras, completamente homologado en Europa, y en transformación constante para acercar el servicio público registral al ciudadano. Por ello en nombre del Colegio de Registradores de España y del Decanato Autonómico de Madrid, por unanimidad se concede este premio en su XII edición, al Ministerio de Justicia.
«Mirando al futuro, inmersos en una transformación digital, sin perder nunca de vista que a quien servimos es al ser humano, dejando al lado intereses corporativos, con espíritu crítico nos disponemos a superar los retos que los tiempos requieren»
Quiero agradecer a la ministra de Justicia, Pilar Llop, y a los ministros que hoy nos acompañan, a Juan Carlos Campo, Francisco Caamaño, Mariano Fernández Bermejo y Juan Alberto Belloch, su apuesta por la mejora del servicio registral, por su transformación acompasada al devenir de los tiempos. Por acompañarnos en el camino que marcó la Ley Hipotecaria de 1861, que mantiene aún hoy su plena vigencia.
Una ley que, ya en el siglo XIX, apostaba por la calidad del dato que se incorporaba a los asientos registrales. Para lograrlo confió, en exclusiva, el control de legalidad de los documentos públicos y privados que acceden al Registro, a un nuevo profesional, el registrador. Su decisión de practicar el asiento registral correspondiente, tras calificar la legalidad de los actos y contratos que pretenden su acceso al Registro, dota a los mismos de las presunciones de legitimación y fe pública, configurando o constituyendo derechos, formando titularidades inatacables, solo revisables ante los Tribunales de Justicia. Estableciendo presunciones de integridad y veracidad que sólo la calificación registral puede conferir.
Un profesional que da cuentas del trabajo realizado semestralmente al Ministerio de Justicia y a los Tribunales Superiores, pero que es independiente en sus decisiones.
La trascendencia de los pronunciamientos registrales exigía, entonces y hoy, una labor de coordinación y de vigilancia para que se prestara el servicio registral en igualdad de condiciones en cualquier lugar de la geografía española. Diseñando los libros encuadernados y luego de hojas móviles. Configurando los asientos de modo que se extendieran inicialmente de modo manual, luego mecanografiados, hoy firmados electrónicamente.
Esta labor es la que ha venido desarrollando el Ministerio de Justicia desde entonces, exigiéndonos el cumplimiento de la ley y de los reglamentos.
Para que el Ministerio pudiera cumplir satisfactoriamente la labor encomendada, la propia ley le dotó de un instrumento que ha resultado ser un acierto, así previó (y cito literalmente) “que bajo la dependencia inmediata del Ministerio de Gracia y Justicia se establezca una Dirección General del Registro de la Propiedad, fijando las atribuciones necesarias para que se llene cumplidamente el objeto de su creación. Así se formará prontamente y conservará una jurisprudencia tan general como ajustada al espíritu de la ley, que será el complemento necesario del precepto escrito por el legislador, y habrá un depósito de tradiciones y doctrinas de que aún más que la generación actual se aprovecharán las venideras”.
Esta Dirección General, pasó posteriormente a denominarse de los Registros, Civil y Propiedad, y del notariado, de los Registros y del Notariado, y hoy es la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
A lo largo de los años, la Institución Registral, ha convivido con todos los regímenes políticos, sustentando los principios que cada forma de gobierno requería, pues no olvidemos que la necesidad de seguridad jurídica es inherente al desarrollo de la actividad humana. Y todos los gobiernos contaron con esta Dirección General, salvo brevísimas excepciones, como bajo el mandato del ministro Joan Oliver, pero que sus funciones no dejaron de prestarse ni bajo la contienda civil.
En esta prestigiosa Dirección General, ha prestado sus servicios destacadas personalidades españolas de todo signo, desde Jerónimo González, Manuel Azaña o Carlos Arias Navarro, y tantos y tantos directores generales y letrados, no puedo relacionar a todas las autoridades que la han ocupado, muchas de ellas, hoy presentes, acompañando a la actual directora general Sofía Puente. A todos los directores y directoras que nos acompañan, gracias por vuestro apoyo e impulso para mantener el nivel del servicio público registral.
“A lo largo de los años la Institución Registral ha convivido con todos los regímenes políticos, sustentando los principios que cada forma de gobierno requería, pues no olvidemos que la necesidad de seguridad jurídica es inherente al desarrollo de la actividad humana”
Gumersindo de Azcárate, cuyo nombre lleva el premio que hoy se entrega, inició su trabajo en la Dirección General incluso con anterioridad a su entrada en vigor de la Ley Hipotecaria, en el año 1863, (el 18 de diciembre de 1861), donde permaneció hasta el verano de 1869, como jefe de negociado. Procede hacer este reconocimiento extensivo a los letrados de la Dirección General, a los adscritos y a los asimilados, a los jefes de negociado y a todos quienes colaboran para que la Dirección General cumpla su función.
Durante la primera república, a petición de Nicolás Salmerón, ministro de Justicia, D. Gumersindo regresa a la Dirección General, esta vez al frente de la Dirección de los Registros, Civil y de la Propiedad y del Notariado.
Me gustaría destacar algo que compartimos todos aquellos que, desde el ministerio o desde las oficinas registrales, aplicamos la ley, y es que tratamos de profundizar en el espíritu de la ley. A la justicia a través de la norma, este debe ser el espíritu de la doctrina que la Dirección General elabora a través de sus resoluciones, dictadas en los recursos interpuestos contra la calificación denegatoria de la inscripción que emite el registrador. Una doctrina que, por su auctoritas, ha sido considerada como jurisprudencia.
Unas resoluciones que permiten avanzar en la utilidad de la institución, orientando y fijando criterios que permiten a los registradores disipar algunas dudas derivadas de la literalidad de la norma.
Un profesional se distingue por ser capaz de ponderar la norma que ha de aplicar, buscar los intereses en juego y dar solución a los problemas que se plantean, los griegos le llamaban epiqueya, nosotros equidad. Esta debe ser la función del registrador.
Así lo entendía D. Gumersindo de Azcárate, quien ya, en su tesis doctoral, Juicio crítico de la Ley 61 de Toro, que establecía la prohibición a la mujer de ser fiadora del marido, una más de las limitaciones legales que se imponían a la mujer en la vida jurídica, desde el respeto a la norma, abrió la necesidad de su reforma abogando por la igualdad entre hombre y mujer, a la que se accedería permitiendo a ésta el acceso a la educación. Un pensamiento compartido con su amiga Concepción Arenal.
Las normas jurídicas, emanadas del parlamento, eran para D. Gumersindo, una oportunidad de transformar la sociedad, y así valoró él la Ley Hipotecaria, como motor de transformación social y posibilidad de acceso a la propiedad y al crédito para quienes estaba vedado. Confió en una Institución que conocía en profundidad, y no le defraudó.
Mirando al futuro, inmersos en una transformación digital, sin perder nunca de vista que a quien servimos es al ser humano, dejando al lado intereses corporativos, con espíritu crítico nos disponemos a superar los retos que los tiempos requieren. Para ello, esperamos seguir contando con un ministerio que siga creyendo en nuestra capacidad para transformar la Institución, con una Dirección General que nos escuche y exija. Ofrecemos lealtad, trabajo, y confianza en aquella Institución a la que nos encomendó la Ley Hipotecaria.
Gracias ministra por aceptar, en nombre de todos los ministros y ministras que te precedieron, este reconocimiento a la labor honesta y exigente del Ministerio.