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A partir del uno de febrero y hasta el dos de marzo, el depósito podrá presentarse a través de la aplicación N2 que los Registradores de España ponen a disposición de todos los usuarios en su sede electrónica.


El artículo 10.4 del Real Decreto 1312 /2024, de 23 de diciembre dispone que, cada doce meses, deberá aportarse el modelo informativo de arrendamientos de corta duración aprobado por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana para cada categoría y tipo de arrendamiento y que recogerá, al menos, un listado anonimizado de los arrendamientos constituidos, así como la identificación de una finalidad distinta de la del arrendamiento de vivienda regulado en el artículo 2 de la Ley 29 /1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, derivándose ésta de causas de carácter temporal, tales como las vacacionales o turísticas, las laborales, de estudios, de tratamiento médico o cualquier otra que no suponga una necesidad de vivienda de carácter permanente de la persona arrendataria.

Si en el año 2025 solicitó a un Registro de la Propiedad o de Bienes Muebles uno o varios NRUA sobre un mismo CRU (finca, buque, embarcación o artefacto naval) y obtuvo la asignación de dicho número, en febrero de 2026 deberá presentar el depósito correspondiente del modelo informativo de arrendamientos de corta duración que indica la Ley.

Este depósito consiste en la presentación en el Registro de la Propiedad o de Bienes Muebles competente del modelo informativo de arrendamientos de corta duración oportuno, en el que constará, por cada CRU, la relación de todos los arrendamientos iniciados en el ejercicio correspondiente, indicando: NRUA, su finalidad, número de huéspedes y fechas de entrada/salida que se hayan producido.

No presentar el depósito del modelo informativo de alojamientos de corta duración en el plazo señalado en el Orden Ministerial determina la revocación del NRUA y la imposibilidad de comercializar el inmueble en las plataformas en línea

Por todo ello, si sobre un mismo CRU se han asignado uno o varios NRUA en el año 2025, existirá la obligación de cumplimentar su correspondiente modelo informativo de arrendamientos de corta duración para dicho ejercicio de 2025, indicando en él la actividad realizada para cada uno de los NRUA asignados y presentándolo en el plazo establecido en su Registro competente, cumpliendo así ya con su depósito.

¿CUÁNDO PRESENTARLO?

La Orden Ministerial entró en vigor el 2 de enero de 2026 y en ella se establece una obligación anual que debe cumplirse cada mes de febrero con la información del ejercicio anterior. Para este ejercicio, la presentación del depósito de arrendamientos podrá efectuarse entre el uno de febrero y el dos de marzo al ser inhábil el último de los días de febrero.

El art.10.5 del Real Decreto 1312 /2024 señala que el incumpliendo de los requisitos producirá la retirada del número de registro relativo a una unidad por incumplimiento y la correspondiente comunicación a la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos, dependiente del Ministerio de Vivienda, para su resolución. No presentar el depósito del modelo informativo de alojamientos de corta duración en el plazo señalado en el Orden Ministerial determina la revocación del NRUA y la imposibilidad de comercializar el inmueble en las plataformas en línea.

El depósito de arrendamientos podrá presentarlo el titular registral del bien o quien acredite la gestión del mismo para su arrendamiento.

¿CÓMO SE HACE?

Crear un depósito de arrendamiento de corta duración es fácil y sencillo. Se hará cumplimentando y presentando toda la información del modelo informativo de arrendamientos de corta duración a través de la aplicación N2 que los Registradores de España ponen a disposición de todos los usuarios en su sede electrónica.

Una vez descargada e instalada la aplicación N2 en su equipo podrá cumplimentar la información del modelo y generar el archivo requerido en formato XBRL para su posterior presentación y depósito en el Registro de la Propiedad o de Bienes Muebles correspondiente.

La presentación se realizará preferentemente de forma telemática, aunque también se permitirá de forma presencial presentando la correspondiente instancia generada para ello desde la misma aplicación.

Con el objetivo de ayudar a los ciudadanos en los trámites del depósito de arrendamientos de corta duración, el Colegio de Registradores de España ha iniciado una campaña divulgativa a través de su sede electrónica (www.registradores.org) que pone a disposición de los arrendadores manuales y vídeos para ayudarles a cumplir con la nueva normativa.


Número de Registro Único de Alquiler: el gran árbitro del mercado turístico

España se situó a la vanguardia de Europa a ser el primer país en poner en marcha el Número de Registro Único de Alquiler (NRUA), en cumplimiento del Reglamento Europeo 2024/1028, que tenía como principal objetivo garantizar la transparencia, el control y la seguridad jurídica en el mercado del alquiler de corta duración.

En este sentido, un artículo publicado en Idealista por Paloma Martínez-Almeida, destacaba que “el año 2025 ha estado marcado por un giro regulatorio sin precedentes en el mercado del alquiler de corta duración. La puesta en marcha del Número de Registro Único ha transformado por completo la forma de operar de propietarios, gestores y plataformas, obligando a miles de viviendas a regularizar su situación si querían seguir anunciándose en portales donde existe transacción económica”.

El texto continúa resaltado que “la implantación del Registro Único y de la Ventanilla Única Digital convirtió un trámite administrativo en la llave de acceso –o de exclusión– al mercado turístico. Por primera vez, todas las viviendas destinadas a alquiler vacacional, temporal o por habitaciones debían identificarse ante los registradores de la propiedad. El nuevo sistema funciona como una radiografía del sector: quién alquila, cómo lo hace y con qué tipo de autorización”.

Por primera vez, todas las viviendas destinadas a alquiler vacacional, temporal o por habitaciones debían identificarse ante los registradores de la propiedad. El nuevo sistema funciona como una radiografía del sector: quién alquila, cómo lo hace y con qué tipo de autorización

A continuación, incide en que “el Registro no solo clasifica los inmuebles; también distingue entre usos, exige un número para cada actividad y establece comprobaciones anuales. Existen exenciones —como hoteles, casas rurales reguladas a nivel autonómico o alquileres tradicionales— pero la regla general es inequívoca: sin número, no hay anuncio en plataformas digitales donde se formalice contrato y pago”.

También se destaca “la capacidad que tiene el Registro de la Propiedad para vetar viviendas turísticas aun cuando estas cuentan con licencias autonómicas vigentes”. Para ello recuerda el caso de “un propietario que había gestionado su piso turístico durante décadas que vio rechazada su solicitud porque los estatutos de su comunidad prohibían actividades en las viviendas. Las licencias administrativas no bastaron. Con base en la jurisprudencia, el alquiler turístico se consideró actividad económica, y el Registro priorizó la validez civil de los estatutos sobre la autorización municipal o autonómica. La consecuencia: retirada del anuncio en plataformas como Airbnb y Booking”.

El artículo concluye resaltando que “el balance final es rotundo: el Registro Único no ha sido solo un trámite burocrático, sino el gran árbitro del mercado turístico. Ha marcado quién puede seguir explotando su vivienda en alquiler de corta estancia y quién queda automáticamente fuera del negocio. Y ha dejado claro que, en el nuevo escenario, solo sobrevivirán quienes cumplan de forma estricta cada uno de los requisitos establecidos por el Estado, por las CC.AA. y los ayuntamientos correspondientes”.

EL REGISTRO EN NÚMEROS

Los últimos datos a fecha de 8 de enero de 2025 del sistema del Número de Registro Único de Alquiler (NRUA), confirman su continuo crecimiento y consolidación. En total, se han emitido 400.362 registros, de los cuales 299.531 son definitivos, 16.581 se encuentran en fase provisional y 84.250 han sido revocados. Del total de NRUA emitidos, 289.754 corresponden a Finca Completa Turístico, 58.902 a Finca Completa No Turístico, 22.031 a Habitación Finca Turístico y 29.675 a Habitación Finca No Turístico.

Los honorarios registrales asociados a los NRUA activos se fijan en 27 €, mientras que los revocados no generan coste alguno.