Las directivas comunitarias y la legislación sobre prevención del blanqueo de capitales exigen la obligación de los empresarios de identificar al titular real en las operaciones económicas que realicen debiendo abstenerse de ejecutar una relación de negocios cuando no puedan conocer la estructura de propiedad o control de una persona jurídica, cuestión especialmente dificultosa cuando en la cadena de titularidades aparezcan sucesivamente una pluralidad de sociedades que van a dificultar sobremanera llegar a la cúspide de la misma.
La mera manifestación del representante de la persona jurídica, aun considerándose como manifestación responsable sobre titularidad real, es claramente insuficiente al carecer de fuerza probatoria. Y lo mismo podemos decir de los documentos en que se transmiten participaciones de entidades, al no inscribirse en ningún Registro; ni siquiera es necesario que se hagan en instrumento público, siendo práctica frecuente que se realizan en simple documento privado.
La forma más efectiva para esta identificación es la prevista en el artículo 30.3 de la 4º Directiva que establece: “los Estados miembros se asegurarán de que la información (…) sobre la titularidad real se conserve en un registro central por ejemplo, en el Registro Mercantil o un registro de sociedades (…) o un registro público.
A este fin obedece el nuevo Registro de Titularidades Reales (RETIR) que entró en funcionamiento el pasado mes de Octubre de 2018 y cuya finalidad es dar publicidad a la titularidad real de las sociedades mercantiles a través de la incorporación de “una declaración de titularidad real” que deben hacer sus administradores en los depósitos de cuentas anuales desde el ejercicio 2017.
Este Registro se perfila con las siguientes características:
- Es un verdadero Registro: con declaraciones de titular real con un plus de legalidad y veracidad al comprobarse por parte del registrador la identidad y facultad de los administradores que realizan esa declaración.
- Proporciona publicidad actualizada, al menos anualmente, y sin perjuicio de que se puedan reflejar puntualmente los cambios en la titularidad real a solicitud del interesado, y reglada, al estar a cargo de funcionarios, los registradores, cuya función esencial es proporcionar ese conocimiento a terceros de las titularidades reales que constituyen su objeto-su actuación no está salvaguardada por el secreto profesional-, pero siempre valorando la existencia de un interés legítimo en el solicitante y respetando los límites que exige la legislación de protección de datos.
- Es un sistema completo: referido a documentos notariales españoles y extranjeros, judiciales y administrativos o privados que contengan cambios en el titular real.
- Es un sistema que está interconectado con otros países europeos a través del proyecto BRIS, plataforma en la que se dará publicidad a todos los titulares reales en conexión al domicilio social.
Su utilidad se pone de manifiesto en la expedición de certificaciones de su contenido y además porque la declaración de titular real puede suplirse por una remisión a lo que resulte de la información depositada en el Registro Mercantil competente por el domicilio de la sociedad. Así se simplifica y se abarata la gestión y se salvaguarda la información en el ámbito reservado por la Ley para su publicidad.
La utilidad del RETIR ya ha tenido reconocimiento reciente en algunos medios de comunicación, pues a través de los datos obtenidos del mismo por los organismos que tienen acceso en la primera fase de publicidad se ha averiguado que tras el millón de empresas inscritas en España se han detectado 111.111 sociedades interpuestas, y de ellas cerca de 5.000 están encabezadas por testaferros de paraísos fiscales y de países de opaca o muy baja tributación.
Todavía queda camino por recorrer y a la espera de nuevas normas legales que posibiliten completar y mejorar el sistema, el RETIR se está revelando como una herramienta eficaz para prevenir el blanqueo de capitales, útil por la veracidad de sus datos y ágil por la posibilidad de acceso directo que tienen los organismos habilitados para ello. Sólo queda que en un breve espacio de tiempo se puedan poner en funcionamiento la segunda y la tercera fase de publicidad para su completo desarrollo.
Ana F. Fernández