Presentación telemática y Registro Mercantil

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La Ley 24/2001 de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social reguló por primera vez la presentación de documentos en los Registros de la Propiedad, Mercantiles y Bienes Muebles por medios telemáticos.

Las ventajas de la presentación telemática son indudables: Ahorra costes para el consumidor, agiliza el procedimiento registral al acortar los plazos y da transparencia a todo el procedimiento, pues en todo momento se puede conocer la situación en la que se encuentra la escritura presentada. Además el documento inscribible gana prioridad frente a otros títulos de manera inmediata y entra en el Registro de manera íntegra y no sólo un extracto del mismo.

En el Registro Mercantil, dado su carácter y los principios hipotecarios aplicables, prima más la conveniencia de acelerar trámites y la rapidez del despacho, frente a la prioridad del Registro de la Propiedad.

En principio, la Ley 24/2001 citada reguló esta vía de presentación en el Registro Mercantil sólo para documentos públicos notariales, judiciales y administrativos, pero actualmente se ha extendido a otro tipo de documentación y como veremos ha llegado a ser, en determinados casos, forma de presentación obligatoria. Así hay que hacer referencia a:

  1. Las solicitudes de certificaciones relativas a cargos y apoderados inscritos de las sociedades mercantiles: Acreditan la vigencia de una sociedad y de todos sus representantes sociales o la vigencia de un representante concreto de la sociedad. Y pueden obtenerse o bien en formato electrónico que requieren para su visualización un visor específico proporcionado por el CORPME, o bien en formato PDF imprimible dotado de un Seguro de Verificación que acredita su autenticidad.
  2. Los depósitos de cuentas anuales de las sociedades mercantiles: Desde 1999 es posible su presentación a través de procedimientos telemáticos por intercomunicación directa con los registros y esta forma se ha ido generalizando hasta el punto que en el último ejercicio casi el 90% de los depósitos de cuentas presentados son digitales. Así se facilita la obtención de los datos contables que deben ser depositados al ser importados directamente de los sistemas de contabilidad de los propios interesados y se da mayor rapidez a la publicidad de los mismos.
  3. Documentos Privados relacionados con las funciones del Registro Mercantil: Pueden acceder por vía telemática documentos privados solicitando:
  • el nombramiento de auditores y de expertos independientes por el registrador mercantil en todos los casos regulados.
  • la convocatoria de la Junta General o de la Asamblea de Obligacionistas por el registrador mercantil.
  • el procedimiento para alcanzar el acuerdo extrajudicial de pagos.
  • la inscripción de emprendedor de responsabilidad limitada.
  • Proyectos de fusión y otras modificaciones estructurales.

Y como casos de presentación telemática obligatoria están:

  1. Las escrituras de constitución de las llamadas “sociedades Expres” reguladas por los artículos 15 y 16 la Ley 14/2013 de 27 de septiembre de apoyo a los emprendedores y su internalización y por el Decreto 421/2015 de 29 de mayo, donde se prevé la constitución de sociedades limitadas con escritura pública y estatutos tipo mediante el Documento Unico Electrónico (DUE) y con un sistema de tramitación telemática del Centro de Información y Red de Creación de Empresa (CIRCE); en que los plazos de otorgamiento de la escritura notarial -12 horas- y de calificación e inscripción en el Registro Mercantil -6 horas- son brevísimos.
  2. Legalización de libros que deben llevar los empresarios y sociedades mercantiles: con la Ley 14/2013 de Apoyo a los Emprendedores y su internacionalización, desde el 29 de septiembre de 2013 es obligatorio su cumplimentación en soporte electrónico y su presentación por vía telemática y a estos efectos se ha desarrollado un nuevo formato comprimido más simple, ahorrando en tamaño y disminuyendo el tiempo de proceso en la tramitación.

La presentación telemática de documentos mercantiles se realiza necesariamente a través de la plataforma habilitada al efecto por el Colegio de Registradores en su página web y mediante un certificado de firma electrónica. En consecuencia, el CORPME ha ido ampliando y mejorando tecnológicamente la misma para poner al alcance de todos los agentes mercantiles este medio de ingreso de los documentos, facilitando los trámites registrales y evitando los, a veces costosos, e incómodos trámites presenciales.

Ana F. Fernández