El Colegio de Registradores ha rendido homenaje al Tribunal Constitucional (TC). Lo ha hecho por su labor como garante de los derechos constitucionales y como eje de la defensa de nuestra Carta Magna.
Y esta entidad ha querido, además, con el libro Un Tribunal para la Constitución, mostrar la historia del primer lustro de vida del TC. Un lustro vital, decisivo. Pero quizás sólo un anticipo de lo que quedaba y queda por llegar en un momento en el que la Constitución Española recibe un largo listado de ataques de aquellos que la observan, precisamente, como el límite y freno a sus intentos de violación del Estado de Derecho.
Por eso, mientras se termina de conmemorar el 40 aniversario de nuestra Carta Magna, puede ser conveniente recordar la función del TC a través de una sentencia que será estudiada durante mucho tiempo por la profundidad de la amenaza que tuvo que abordar: la sentencia del TC sobre el Estatuto catalán.
Aquella sentencia pudo ser claramente más dura. Pudo acudir al argumento de nulidad plena puesto que un Estatuto autonómico no puede marcar -de abajo a arriba- la determinación de las competencias autonómicas y, como consecuencia, estatales, porque sólo la Carta Magna -de arriba a abajo- tiene poder para ello. Pero independientemente de ello, esa sentencia anticipó ya los futuros puntos de disputa y ataque constitucional de quienes vuelven a desafiar hoy nuestro Estado de Derecho. Precisamente porque la función del TC es la de defender ese esquema constitucional que todos nos dimos hace 40 años.
Los magistrados del Tribunal Constitucional detectaron aquel junio de 2010 un total de 14 artículos imposibles de mantener en nuestro esquema constitucional, y otros 27 necesitados de interpretación.
Nadie podrá decir que la sentencia fue extremadamente dura, porque incluso mantuvo el término nación en el preámbulo dejando claro, eso sí, que éste no tenía ninguna validez jurídica y señalando reiterativamente la “indisoluble unidad de la nación española, consagrada en la Constitución”.
Pero la sentencia, pese a ello, supuso un varapalo para las pretensiones separatistas del momento.
Así, el TC anuló el uso “preferente” del catalán en las administraciones públicas y de los medios de comunicación públicos, caballo de batalla permanente de los separatistas.
También anuló el TC que el Síndic de Greuges pudiese supervisar “con carácter exclusivo” la Generalitat.
Y, por supuesto, desmontó el desarrollo de la Administración de Justicia autonómica y el Poder Judicial autónomo en Cataluña previstos en el Estatuto.
El apartado judicial fue, de hecho, uno de los más combatidos. Y es que hasta seis de los 14 preceptos que el TC declaró contrarios a la Carta Magna afectaban a modificaciones en materia de Justicia. Especialmente, por supuesto, los encargados de pretender crear un Consejo de Justicia de Catalunya (CJC) como órgano de gobierno del Poder Judicial catalán.
Se trataba de los artículos 95.5 y 95.6, 97, 98.2 (a,b,c,d y e), el 99.1, el 100.1 y el 101.1 y 101.2, todos ellos declarados nulos. Esos artículos regulaban la creación y competencias del “Consejo de Justicia de Catalunya” con funciones que de facto desmembraban el “órgano de gobierno” del Poder Judicial en España.
Porque aquel Estatuto catalán pretendía auto adjudicarse la competencia para determinar los nombramientos clave del Tribunal Superior de Justicia en Cataluña y separarlo del control pleno del CGPJ.
Todo aquello fue tumbado por el TC. Y todo aquello vuelve hoy a la actualidad porque, aunque la sentencia no fue especialmente dura, sí identificó los puntos clave de la defensa del esquema constitucional.
Por eso hoy quienes quieren alteran el Estado de derecho vuelven sobre aquellos pasos. Y esperemos, que precisamente, por ello, sea nuestro TC el encargado de evitar que en un segundo ataque logren su objetivo. Porque el resultado sería fatal.
Carlos Cuesta