Celebramos la IX edición del Premio Gumersindo de Azcárate, gran jurista y político, letrado de la Dirección General de los Registros y del Notariado y catedrático, fundador de la Institución Libre de Enseñanza, y de quien en esta edición, y en el contexto social que hoy nos movemos quiero subrayar de entre toda su trayectoria tres compromisos:
Su compromiso político, y permítanme que hoy reivindique la figura del político como persona comprometida con los ciudadanos, y necesaria para guiar a la sociedad a cotas no sólo de bienestar económico sino también de dignidad personal y social.
Su compromiso con un problema de su tiempo, la usura, a él se debe la ley Azcárate vigente todavía, que pretendía desterrar el abuso en la concesión de préstamos leoninos, justo ahora que las Cortes han aprobado la ley de contratos de crédito Inmobiliario que trata de dar seguridad jurídica a ambas partes, ciudadanos y acreedores, y con la que los registradores tenemos un fuerte compromiso.
Su compromiso con la mujer: Desde 1904 presidió la Asociación para la Enseñanza de la Mujer, que facilitó el acceso a formación académica de la clase media femenina.
En la pasada edición el premio se concedió a las Cortes Generales por el 40 aniversario de nuestra Constitución, y en esta IX edición, los registradores rendimos tributo al Tribunal Constitucional, entre otras muchas razones porque “a través de su Jurisprudencia, como intérprete supremo de la Constitución, asegura la relevancia y legitimidad de ésta y, con ello, la libertad, la igualdad, la justicia y el pluralismo político en España”.
Y ello en un año de especial relevancia, en tanto que se cumplen también 40 años de su regulación por la muy temprana ley orgánica 2/1979 de 3 de octubre, que desarrolló el art 165 de la Constitución Española.
Los Reales Decretos de 14 de febrero de 1980, nombraron los primeros magistrados, y todos ellos se fueron adhiriendo e incorporando a un proyecto común: que en España se consolidara el sistema democrático, algo que parece hoy obvio, pero que entonces, en una sociedad en tránsito a la democracia no se veía con tanta claridad.
El Tribunal Constitucional, cerrado ya el periodo constituyente, supuso además, como ha señalado Miquel Roca, la continuación del consenso constitucional, pero sin sustituir al constituyente. Esta fue su determinación y la génesis de su prestigio.
No existía tradición en nuestro ordenamiento Constitucional, de un Tribunal de esta naturaleza, ya que el previsto en la Constitución de 1931, el Tribunal de Garantías Constitucionales (como anécdota señalaré que el hijo de su secretario es registrador con 93 años), apenas había tenido tiempo de consolidarse, por lo que había que configurar prácticamente ex novo una institución que velara por los principios constitucionales que debían inspirar y guiar la transición a la democracia. Protagonistas de estos inicios fueron los magistrados, pero también los letrados, la fiscalía, y la abogacía del Estado…Todos sumaron, y siguen haciéndolo.
El Tribunal Constitucional partió siempre, desde el primer momento, de la consideración de que la Constitución Española era una norma jurídica plena, eficaz e inmediata. No hubo dudas, y en esta decisión se fundó su fortaleza y consecuencia de ello se dotó de contenido y plenitud a los derechos fundamentales de los ciudadanos como nunca antes se había realizado. Precursora de la eficacia directa de la Constitución fue, según Díez-Picazo, la Dirección General de los Registros y del Notariado.
Me van a permitir que tome las palabras de Francisco Rubio Llorente para explicar esta transcendental decisión:
“En materia de derechos, en materia de igualdad, ensanchamos la cultura cívica y jurídica de nuestra sociedad, dándole una conciencia de derechos que nunca antes había existido (…). Desde la primera sentencia dijimos expressis verbis que los enunciados de la Constitución no son programáticos sino verdaderas normas jurídicas aplicables”.
“El Tribunal Constitucional partió siempre, desde el primer momento, de la consideración de que la Constitución Española era una norma jurídica plena, eficaz e inmediata. No hubo dudas, y en esta decisión se fundó su fortaleza”
Y si transcendente para el reconocimiento de los derechos fundamentales fue esta eficacia directa, también lo fue la determinación de un contenido esencial de cada derecho, que como señala la trascendente sentencia 11/1981 en su fundamento jurídico 10 es “aquella parte del contenido del derecho que es absolutamente necesaria para que los intereses jurídicamente protegibles, que dan vida al derecho, resulten real, concreta y efectivamente protegidos. De este modo, se rebasa o se desconoce el contenido esencial cuando el derecho queda sometido a limitaciones que lo hacen impracticable, lo dificultan más allá de lo razonable o lo despojan de la necesaria protección”.
Y que en relación al artículo 33 de la Constitución Española que reconoce el Derecho de propiedad privada, la sentencia 37/1987, de 26 de marzo, señaló como parte de su contenido esencial su función social, no ya como mero límite externo a su definición. Utilidad individual y función social definen, por tanto, inescindiblemente el contenido del Derecho de propiedad sobre cada categoría o tipo de bienes”.
Esa función social que los registradores tratamos de hacer efectiva desde la Institución Registral, tratando de hacer efectivas las limitaciones legales de contenido social, urbanístico y medioambiental, y que todavía podría verse potenciada si los poderes públicos así lo decidieran.
Los logros de la Institución fueron rotundos y tempranos, y hoy es una prestigiosa e indiscutible Institución del Estado admirada por todos. Le avala un intenso trabajo que se materializa en una extensa jurisprudencia, compuesta por más de 8.000 sentencias y cerca de 17.000 autos.
Pero las instituciones son las personas que la gestionan. Fueron muchos y muy brillantes los hombres y mujeres que trabajaron con lealtad e independencia para que este camino no tuviera retorno. Y así se manifiesta en las palabras de Francisco Tomás y Valiente: “el Tribunal no debe obsesionarse nunca por el eco de sus resoluciones. Ni ha de buscar el aplauso ni ha de huir de la censura, porque en una sociedad democrática dotada de las libertades que el propio Tribunal ampara, siempre habrá, en cada caso, ante cada sentencia no rutinaria, aplausos y censuras…”.
“El Colegio de Registradores, consciente de la importancia que para la consolidación de la democracia en nuestro país ha tenido, tiene y esperamos que siga teniendo el Tribunal Constitucional, ha querido mediante la entrega de este premio prestarse a ser altavoz de los méritos de una institución que se conformó y se conforma en el esfuerzo continuado, la honradez intelectual y el patriotismo constitucional de aquellos protagonistas”
Sería injusto olvidarnos de alguno al enumerarlos, sin embargo quisiera recordar a todos ellos en las figuras de sus presidentes: Manuel García Pelayo, Francisco Tomás y Valiente, Miguel Rodríguez-Piñero Bravo-Ferrer, Álvaro Rodríguez Bereijo, Pedro Cruz Villalón, Manuel Jiménez de Parga, María Emilia Casas Baamonde, Pascual Sala Sánchez, Francisco Pérez de los Cobos Orihuel y Juan José González Rivas.
Permítanme de todos ellos que recuerde especialmente a Francisco Tomás y Valiente, quien pagó con su vida su compromiso con la libertad, la justicia y la concordia, ese lema que figura en la medalla de los magistrados.
El Colegio de Registradores, consciente de la importancia que para la consolidación de la democracia en nuestro país ha tenido, tiene y esperamos que siga teniendo el Tribunal Constitucional, ha querido mediante la entrega de este premio prestarse a ser altavoz de los méritos de una institución que se conformó y se conforma en el esfuerzo continuado, la honradez intelectual y el patriotismo constitucional de aquellos protagonistas, muchos de ellos presentes en esta Sala, a quienes en unión de todos ustedes hoy rendimos homenaje.
Por último, no encuentro mejor modo de terminar mi intervención, y manifestar mi gratitud al Tribunal Constitucional que la lectura del artículo 10 de la Constitución Española, que nos sustenta como sociedad, y del que es garante el Tribunal Constitucional: “La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social”.