Celebramos 100 años del nacimiento de la Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, buque insignia de las publicaciones científicas de los registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles.
Fue fundada en 1925 por D. Jerónimo González, letrado de la Dirección General. La revista fue posteriormente integrada en el Colegio de Registradores.
Es un honor presidir esta prestigiosa Revista, que ha tenido insignes presidentes como D. Ramón María Roca Sastre, D. Luis Diez Picazo y D. Aurelio Menéndez.
En estos 100 años la RCDI ha sido testigo de la evolución impresionante del sistema inmobiliario español y a ello ha contribuido.
Hemos pasado de una economía agraria a una economía digital en permanente transformación. Los registros funcionan hoy en día de forma enteramente electrónica. Esta digitalización se ha extendido a la propia revista, que sólo excepcionalmente se imprime en papel. Con excepción de seis meses de exclusividad para suscriptores, está puesta en abierto a través de su página web https://www.revistacritica.es/. Basta hacer una previa identificación para acceder a la revista completa bimestral desde 1925.
La revista pone de manifiesto, a través de estos años, como el registrador ha ido acogiendo nuevas competencias en materia de prevención de fraude fiscal, lucha contra el blanqueo de capitales, control de la legalidad urbanística y calificación de cláusulas abusivas.
La inexistencia de bases gráficas cuando nació la revista era un defecto del sistema registral había dado lugar a una jurisprudencia que excluía del principio de legitimación registral los datos físicos. Hoy en día esta concepción ha sido superada gracias a las representaciones gráficas registrales con citación a colindantes, lo que permite la proclamación de los principios registrales a datos físicos, como son la superficie y los linderos de la finca, cuando está georreferenciada y coordinada con Catastro.
El Registro de la Propiedad ya no se entiende como ocurría en el nacimiento de la revista por algunos autores como un Registro de títulos y de mera oponibilidad frente a terceros. Trabajos de la revista y jurisprudencia del Tribunal Supremo han ido clarificando que el principio de fe pública registral no sólo protege a terceros subadquirentes del titular registral, sino también a los mismos adquirentes de quien figura como titular registral, que adquiere e inscribe con los requisitos del 34 LH. Tanto en caso de doble venta, como de venta de cosa ajena. La legislación hipotecaria se erige así definitivamente en una ley modalizadora de la teoría del título y el modo.
Gracias al esfuerzo de todos estamos catalogados como una de las revistas jurídicas de mayor impacto en el mundo académico y de las mejores revistas de Derecho privado. Hemos vuelto a renovar el sello de calidad científica FECYT dependiente del Ministerio de Ciencia, Innovación y Tecnología
La revista ha dedicado también muchos de sus trabajos al Derecho comparado y al análisis económico del Derecho civil y la demostración de la seguridad que los registros añaden con un menor coste de transacción. En derecho español no existe seguro de títulos que garantice los riesgos de evicción, precisamente porque el Registro los excluye al establecer la irreivindicabilidad del inmueble.
La más que centenaria hipoteca se ha mantenido fiel como garantía real aunque se han ido abriendo caminos nuevos, como la hipoteca global o flotante, para responder a nuevas exigencias económicas, y a la posibilidad de subrogación a instancia del deudor sin necesidad de consentimiento del acreedor. Con proscripción de cláusulas abusivas en los préstamos garantizados. Fenómenos igualmente analizados profusamente en la revista.
El prestigio adquirido por la revista se debe a los registradores y catedráticos, profesores de Derecho civil y mercantil, procesal y administrativo, juristas en general que han colaborado a lo largo de estos años, pero también de forma muy especial al trabajo de los colaboradores habituales de las distintas secciones permanentes, como las de jurisprudencia, mercantil y urbanismo. También al comité científico, integrado por los consejeros y consejeras, esencial para marcar los objetivos de la revista. Dentro de él, el comité ejecutivo realiza la función de selección de los trabajos, tras los evaluadores de la revista. Las publicaciones se someten a un sistema de doble evaluación ciega que garantiza la calidad y objetividad en la valoración de las publicaciones.
Quiero hacer un agradecimiento especial a las secretarias administrativas de la revista en estos más de veinte años que llevo como secretario y luego presidente de la revista.
Gracias al esfuerzo de todos estamos catalogados como una de las revistas jurídicas de mayor impacto en el mundo académico y de las mejores revistas de Derecho privado. Hemos vuelto a renovar el sello de calidad científica FECYT dependiente del Ministerio de Ciencia, Innovación y Tecnología.
El premio de la Revista Crítica para juristas jóvenes concedido cada dos años, también ha alcanzado un gran prestigio. Este año ha quedado convocado el XII premio.
Enhorabuena por tanto en su centenario a la Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, una de las más prestigiosas revistas jurídicas españolas, que ha contribuido decisivamente al conocimiento y consolidación del sistema registral español.
Javier Gómez Gálligo












