Traemos a colación una sentencia, de 25 de febrero de 2025 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Lleida, que aborda una cuestión que se ha venido planteado en los últimos tiempos, tras la entrada en vigor de Ley 8/2021, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica. 

Esta sentencia, al tiempo que reconoce con claridad las facultades de calificación registral en estos supuestos (también tras la citada ley), delimita el campo de actuación del notario, al que desde luego compete el juicio de capacidad de los otorgantes, pero no puede, cuando existe una resolución judicial, dejarla vacía de contenido. No corresponde al notario dicha decisión. 

Se trataba, en concreto, de una escritura de división horizontal y extinción de comunidad, estando sujeto a curatela uno de los comparecientes, y donde se había apreciado en la resolución judicial la necesidad de asistencia del curador para dicho acto, de modo que no pudiera actuar por sí solo. 

El notario consideró que sí podía actuar por sí solo, teniendo en cuenta la citada ley y la facultad del notario de apreciar la capacidad del otorgante.

Frente a la calificación registral negativa (en la que se indicó que constaba en el Libro de Administración y Disposición de los bienes la existencia de medidas de apoyo para el ejercicio de la capacidad jurídica en virtud de Sentencia en proceso sobre discapacidad, por la que no puede prescindirse de la misma, debiendo o bien cumplir la resolución judicial manifestando que D. X comparece junto con su curador o instar el procedimiento de revisión de las medidas de apoyo), ésta fue impugnada judicialmente por el notario autorizante, y la sentencia desestima la demanda, y confirma el criterio del registrador, entendiendo que éste obró con la debida diligencia y que la calificación desfavorable es conforme a derecho.

“Si bien es al notario a quien compete el juicio de capacidad de los intervinientes en los actos que autoriza, no puede prescindir de la medida de apoyo, en el caso, asistencia del curador, establecida en resolución judicial”. El registrador obró con la debida diligencia y la calificación desfavorable es conforme a derecho

El notario alegó que tras la citada ley ya no existe la incapacitación, que la persona discapacitada tiene capacidad jurídica en igualdad de condiciones que las demás, no solo para ser titular de derechos, sino para ejercerlos, independientemente de que pueda necesitar apoyo para ellos. Y que es el notario quien, al gozar del privilegio que el principio de inmediación le confiere, puede discernir, al formular el juicio de capacidad, si el otorgante precisa o no en ese acto de las medidas de apoyo. Es decir, el hecho de que exista una sentencia que haya establecido medidas de apoyo, no significa que el otorgante haya perdido su capacidad. El curador intervendrá solo si es preciso, pero no hay restricción alguna en la capacidad del otorgante, y menos por haberse designado un curador con meras funciones asistenciales, que no representativas.

La sentencia, sin embargo, confirma el criterio del registrador y desestima la demanda:

En tal sentido, señala que “Si bien es al notario a quien compete el juicio de capacidad de los intervinientes en los actos que autoriza, no puede prescindir de la medida de apoyo, en el caso, asistencia del curador, establecida en resolución judicial”. 

“Si bien es cierto que de conformidad con la Ley 8/2021 por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, se atenderá a sus deseos, preferencias y voluntades, también lo es que en el presente caso, y sin que haya recaído resolución judicial modificativa posterior, se apreció por el juez la necesidad de asistencia del curador para actos como el que nos ocupa, por lo que no disponer de esta medida en este caso sería lo mismo que dejar vacía de contenido la resolución judicial previa, y la posibilidad de instar la anulación del acto que se realiza sin la asistencia del curador”.

En una línea similar, recordemos la R. DGSJFP 26 de julio de 2023, la cual, pese a considerar “muy loable la actuación del notario al dar entrada en la escritura, como compareciente y otorgante, a la persona con discapacidad”, considera que la revisión de las medidas vigentes, y su adaptación a la concreta situación de la persona respecto de las que se establecieron, es tarea reservada al juez, por lo que esa decisión final escapa de las competencias atribuidas al notario.

Juan Carlos Casas Rojo