El 25 de septiembre de 1989 entraron en funciones los primeros jueces del entonces Tribunal de Primera Instancia de la Unión Europea denominado, desde el Tratado de Lisboa (2007), Tribunal General. Se ha cumplido, por tanto, el 30 aniversario de ese momento histórico que provocó un cambio importante en el sistema jurisdiccional de la Unión Europea y que supuso, entre otras cosas, la introducción de una doble instancia. Formó parte de ese primer tribunal, como miembro español, D. Rafael García Valdecasas, quien ocupó el cargo hasta el año 2007, siendo sustituido por D. Santiago Soldevilla-Fragoso (2007-2013), D. Ignacio Ulloa Rubio (2013-2019), D. Leopoldo Calvo-Sotelo (2016-2019) y, finalmente, por D. Miguel Sampol Pucurull y D. José Martín y Pérez de Nanclares quienes, el pasado día 26 de septiembre 2019, tomaron posesión de su cargo como nuevos jueces de nacionalidad española, en esta jurisdicción.
En un primer momento, los tratados constitutivos de la entonces CEE contemplaban, entre sus instituciones, la existencia del Tribunal de Justicia como órgano de única instancia. Ello fue así hasta que el Acta Única Europea (Luxemburgo,1986) introdujo el artículo 168A al Tratado CE en virtud del cual se confería al Consejo la facultad de agregar al Tribunal de Justicia un tribunal inferior en la escala judicial «llamado a ejercer importantes funciones judiciales». El Consejo, en ejercicio de esta facultad, adoptó la Decisión 88/591/CECA, CEE, Euratom, de 24 de octubre, por la que se creó el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas, y se introdujo la posibilidad de impugnar las resoluciones dictadas por este último, por medio del recurso de casación limitado a las cuestiones de Derecho.
Según se desprende de la exposición de motivos de la decisión del Consejo, la creación de esta nueva instancia respondía a dos objetivos fundamentales: por un lado, el de mejorar la protección judicial de los justiciables, sobre todo en aquellos recursos que requerían un examen profundo de hechos complejos y, por otro lado, el de mantener la calidad y la eficacia de la institución, lo que exigía que el Tribunal de Justicia concentrara su actividad en su labor esencial, que es la de velar por garantizar una interpretación uniforme del Derecho de la Unión, liberándole así la nueva instancia del examen de los hechos en determinadas categorías de recursos.
Esta reforma adquirió rango constitucional al incluirse expresamente en el TUE (Maastricht, 1992), que se agrega al Tribunal de Justicia «un Tribunal encargado de conocer en primera instancia (…) de determinadas categorías de recurso».
El Tribunal General es, para la Unión, el equivalente a nuestro orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Es un órgano de revisión en vía jurisdiccional de los actos y las disposiciones generales adoptados por las instituciones de la Unión, sus órganos y organismos dependientes cuando el recurrente es una persona física o jurídica. En particular, el Tribunal General es competente para conocer, en primera instancia, de las pretensiones que se de deduzcan de los recursos de anulación y por inactividad, de los recursos por responsabilidad extracontractual, de los litigios en materia de función pública, así como los relativos a cláusulas compromisorias contenidas en los contratos de derecho público. En cambio, si el recurrente es un Estado o una Institución, el competente para conocer en única instancia es el Tribunal de Justicia.
El Tribunal General, tras su 30 aniversario, afronta una nueva etapa marcada por una nueva composición para responder a las necesidades y exigencias de los tiempos, tan distintas a las de aquel año 1989. Y es que, como consecuencia del aumento del número y la diversificación de los actos jurídicos de las instituciones, órganos y organismos de la Unión, por un lado, del volumen y la complejidad de los asuntos que se le someten -especialmente en los ámbitos de la competencia, de las ayudas estatales y de la propiedad intelectual-, por otro lado, y de la supresión del Tribunal de la Función Pública -cuyas competencias han sido asumidas por el Tribunal General- se ha decidido duplicar el número de jueces. Así ha culminado la reforma introducida en el año 2015 en el Protocolo n° 3 sobre el Estatuto del TJUE, este mismo mes de septiembre de 2019. Por ello, a diferencia de los que ocurre en el Tribunal de Justicia, en el que hay un juez por Estado miembro, el Tribunal General está compuesto, actualmente, por dos jueces por Estado miembro.
La misión de garantizar el respeto del Derecho de la Unión en la interpretación y aplicación de los Tratados la tiene encomendada, como resulta del artículo 19 TUE, el TJUE, como institución única que es, si bien la realiza a través de las dos jurisdicciones que la integran: el Tribunal de Justicia y el Tribunal General, que celebra sus primeros 30 años.
Álvaro Ballesteros Panizo