“La vocación social está en el núcleo del proyecto Justicia 2030”
El secretario de Estado de Justicia, Tontxu Rodríguez, aborda en esta entrevista algunas de las acciones que se están llevando a cabo desde el Ministerio para mejorar la eficiencia y la accesibilidad del servicio público de Justicia, y su contribución al proyecto-país que se está conformando.
Desde el Ministerio se han marcado como objetivo conseguir un servicio público de Justicia ágil, eficiente, igualitario y cohesionador, que mejore la calidad de vida de los ciudadanos y contribuya a la transformación del país. ¿Cuáles son las principales líneas de actuación para conseguir este desafío?
Son tres las principales líneas que estamos implementando. La primera es la mejora de la eficiencia. Aprovechando la incorporación de la digitalización, estamos desarrollando e interconectando los siete Sistemas de Gestión Procesal diferentes que se manejan en la Administración de Justicia. Esta digitalización ha abierto la posibilidad de un cambio organizativo para reordenar el número de Tribunales de Instancia, a uno por partido judicial, y sus correspondientes Oficinas Judiciales. Es simultáneamente un cambio digital, organizativo y en los procesos que va a acompañarse de tres leyes que regularán esos tres ámbitos.
La segunda línea es la mejora de la accesibilidad de la Justicia para la ciudadanía. Mediante la posibilidad de los trámites digitales, pero también de la claridad del lenguaje, la mejora de la accesibilidad física de los edificios judiciales y del propio acceso a las profesiones mediante becas. Se trata de conectar la justicia con la sociedad de forma accesible. Una justicia de proximidad al ciudadano.
La tercera y última, es la contribución al proyecto-país que se está conformando. Estamos incorporando la transición ecológica, la igualdad y la cogobernanza. Esta última es fundamental y se están consensuando los proyectos con las comunidades autónomas y otros operadores jurídicos.
En la última conferencia sectorial el Ministerio de Justicia asignó al completo los fondos europeos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia a las comunidades autónomas, con el fin de avanzar en el cumplimiento de los objetivos del plan Justicia 2030. ¿Cómo valora el acuerdo? ¿Qué repercusiones tendrán estos fondos en la transformación del servicio público de Justicia?
Con la asignación de los 302 millones de euros que se tenían presupuestado hemos distribuido por completo los 410 millones de euros del Componente 11 y la Inversión 2 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Poder haberlo hecho con celeridad ha sido un trabajo compartido y arduo con las comunidades autónomas. La valoración es muy positiva, pero me gustaría destacar dos aspectos.
Por un lado, hemos tenido que dialogar mucho para tener un proyecto que diera respuesta a las necesidades comunes y a las particulares de cada territorio. Y lo hemos conseguido. Estamos sentando las bases de un Servicio Público común para la ciudadanía, independientemente de donde resida, y a la vez cada territorio ha podido desarrollar su especificidad. Es una justicia que se parece mucho al país.
Por otro, hemos consensuado una distribución de los recursos en función de las necesidades y de los proyectos. Se aprobaron una serie de criterios que han sido aplicados en los 16 proyectos pactados. Esta es la cogobernanza a la que antes me refería, consensos pensando en lo común, con independencia de quién gobierna en cada comunidad.
Tenemos un proyecto compartido, recursos y una gobernanza clara. Desde este punto de partida está siendo mucho más sencillo la ejecución de los proyectos. La repercusión va a ser muy importante. Se va a hacer una transformación que podría prolongarse más de una década. Nuestro objetivo es en 5 años tener un sistema de gestión digitalizado e interoperable, un proceso de reorganización casi terminado, un sistema de acceso a la justicia fácil y con un bajo impacto ambiental.
Se dan las condiciones para hacer la transformación que durante años se ha pedido.
“Estamos incorporando la transición ecológica, la igualdad y la cogobernanza. Esta última es fundamental y se están consensuando los proyectos con las comunidades autónomas y otros operadores jurídicos”
La Institución Registral está especialmente comprometida y sensibilizada con la igualdad entre hombres y mujeres. Usted ha señalado que la Justicia debe ser una herramienta clave de esta revolución, casi en paridad con la Educación. ¿Cuáles son las principales aportaciones que se pueden realizar desde el ámbito de la Justicia en esta materia?
La igualdad entre hombres y mujeres constituye un pilar esencial de nuestro ordenamiento constitucional que ha de estar presente de forma efectiva y real en el ámbito de la Justicia, que como mecanismo de resolución de conflictos en un Estado de Derecho resulta indispensable para construir una verdadera sociedad igualitaria en la que poder hablar de justicia social.
Para este departamento ministerial, el principio de igualdad entre hombres y mujeres, así como la prohibición de toda forma de discriminación contra la mujer constituye su seña de identidad como no puede ser de otra forma, en cumplimiento de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección contra la Violencia de Género, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y el Pacto de Estado contra la Violencia de Género aprobado en diciembre de 2017, toda vez que el principio de igualdad se configura como un principio informador del ordenamiento jurídico que debe imperar en el ámbito de la Justicia, cuya interpretación y aplicación se proyecta desde un doble plano:
En primer lugar, en beneficio de la ciudadanía, sobre la idea central de acercar la justicia al justiciable con perspectiva de género y derechos humanos, que constituye un objetivo principal del Plan de Justicia 2030 en el que estamos intensamente trabajando para lograr la transformación de la Justicia en un servicio público de calidad, igualitario, accesible, eficiente y cohesionador.
Y, en segundo lugar, el principio de igualdad de género debe alcanzar a todos los cuerpos y carreras profesionales que integran el servicio público de justicia, garantizando que desarrollan su trabajo en igualdad de trato y de oportunidades, para lo cual estamos trabajando en cogobernanza con las comunidades autónomas en un Marco Común de Igualdad al servicio de los hombres y las mujeres de la Administración de Justicia, recientemente aprobado en el Pleno de la Conferencia Sectorial de la Administración de Justicia.
NUEVAS TECNOLOGÍAS
La transformación digital es la otra revolución en la que se encuentra inmersa la Justicia española. ¿Cómo pueden contribuir los avances en digitalización a una mayor Justicia social?
Desde el Ministerio de Justicia trabajamos con el firme propósito de conseguir un servicio público de Justicia ágil, eficiente, igualitario y cohesionador, y en esto, la transformación digital también desempeña un papel fundamental. Es nuestra obligación aprovechar las posibilidades que ofrecen las nuevas tecnologías para que el Servicio Público de Justicia sea competitivo y contribuya a aumentar nuestra competitividad como país.
Para ello, dentro del Plan Estratégico Justicia 2030, se están impulsando importantes iniciativas tecnológicas, bajo un marco de cogobernanza con todas las administraciones públicas, para revertir a la sociedad más servicios con un elevado nivel de innovación y calidad y contando con una inversión de 410 millones de euros, provenientes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
En los dos últimos años, y a pesar de la grave crisis sanitaria que hemos vivido, hemos avanzado en lograr una justicia más accesible a toda la ciudadanía, que asegure la igualdad de derechos de las mujeres, niños y niñas y el resto de colectivos más vulnerables, aprovechando todas las ventajas que ofrece la tecnología y la orientación al dato, para seguir evolucionando y abordar con éxito los retos sociales de nuestro siglo, a través del diálogo y el trabajo en equipo con todos los agentes, porque nuestra máxima es la mejora continua.
Esta vocación social, de protección a las víctimas y a la población vulnerable, está en el núcleo del proyecto Justicia 2030. Así, proyectos como la Oficina de Justicia en el municipio, que gracias a los medios telemáticos permitirá desplegar todos los servicios de justicia a pequeñas poblaciones, elimina brechas y no genera población excluida.
Los sistemas de inmediación digital y atención a la ciudadanía y profesionales por videoconferencia, permiten llegar a cualquier rincón del territorio, evitar encuentros entre víctimas y agresor, y mejorar la atención personal, generando al mismo tiempo un país más social, más justo e inclusivo, al mismo tiempo que se consigue una justicia más eficiente y sostenible.
Otro elemento vertebrador de la transformación digital de la justicia es la mejora de la interoperabilidad de los sistemas ya existentes, que aseguren de manera uniforme en todo el territorio del Estado una serie de servicios, entre los que se encuentran la integración con sistemas del resto de Administraciones Públicas, la itineración de expedientes electrónicos y la transmisión de documentos electrónicos entre órganos judiciales o fiscales, y la interoperabilidad de datos entre tribunales, oficinas judiciales y fiscales. Este conjunto de servicios es clave en la mejora del servicio público de Justicia para satisfacer las expectativas y necesidades de la ciudadanía, personas jurídicas profesionales y Administraciones Públicas, en términos de acceso, capacidad de respuesta, calidad y sostenibilidad.
“La igualdad entre hombres y mujeres constituye un pilar esencial de nuestro ordenamiento constitucional que ha de estar presente de forma efectiva y real en el ámbito de la Justicia”
La interoperabilidad también juega un papel importante a nivel supranacional, facilitando el intercambio de Órdenes Europeas de Investigación de forma electrónica y el proyecto ECRIS (European Criminal Records Information System) que permite la intercomunicación digital entre los registros de antecedentes penales de la Unión Europea. España ha sido pionera en el intercambio de información a través de ECRIS y actualmente se está extendiendo a terceros países, además de liderar las actuaciones para la creación y desarrollo de un espacio similar en Latinoamérica.
Sí me gustaría destacar algunos datos que creo que son muy significativos:
- A fecha 13 de mayo de 2022 se han realizado 115.459 actos de comunicación a Administraciones Públicas: 644 órganos judiciales de 110 partidos judiciales de 22 provincias han hecho uso de esta funcionalidad (datos desde 4/11/2020).
- Activación de Gestión Integrada de Servicios de Registro (GEISER) en las Secretarías de Gobierno del territorio competencia del Ministerio de Justicia, contribuyendo con ello a que la tecnología aplicada a la justicia sea un elemento de cohesión.
- Acceso de los profesionales a los expedientes judiciales electrónicos de los que son parte disponible en el territorio gestionado por el Ministerio, Asturias, La Rioja y, en fase de iniciación, en Andalucía. En el último año se han realizado más de 107.000 accesos al Expediente Electrónico Judicial. Su realización supone un ahorro de más de 1.113.000 euros en desplazamientos, equivalentes a 531 toneladas de C02.
- Nueva versión de la agenda de señalamientos y sede judicial electrónica, cuyas novedades no sólo proporcionan transparencia o información a las partes, también empieza a ofrecer funcionalidades de la nueva Carpeta Justicia.
- El uso de la Inteligencia Artificial en los sistemas de la Administración de Justicia, como la textualización automática de grabaciones, que ha permitido transcribir ya más de 379.997 grabaciones; o la robotización del proceso de cancelación de oficio de antecedentes penales, que ha posibilitado la cancelación masiva de más de 140.000 antecedentes penales en 2021, adelantando el trabajo de 18 meses y mejorando la vida de decenas de miles de ciudadanos.
Actualmente, los esfuerzos se están centrando en las siguientes iniciativas que igualmente tienen un gran impacto social:
- El nuevo modelo de Registro Civil promulgado en la ley 20/2011 que ha entrado en vigor en abril de 2021, supone un cambio radical, en el que se pasa de un modelo centrado en los hechos a otro centrado en las personas, único y totalmente electrónico en todo el territorio español.
El Ministerio de Justicia ha desarrollado la plataforma digital DICIREG adaptada al nuevo modelo de Registro Civil.
En septiembre de 2021 se inició la fase de pilotaje real con la implantación de DICIREG en la Oficina General de Madrid y dos meses después en la Oficina General de Barcelona. Actualmente nos encontramos en la Fase III de despliegue masivo en 429 partidos judiciales y el Registro Civil Central por orden decreciente de población de dichos partidos judiciales.
En definitiva, el nuevo modelo de Registro Civil tiene una visión inclusiva teniendo en cuenta las necesidades de los principales destinatarios de este servicio público, como la ciudadanía, pero también las de los usuarios de las Administraciones Públicas y de los colectivos que interactúan con el Registro Civil. Con ello, desde el Ministerio de Justicia estamos construyendo un proyecto de país en el que la coordinación entre este Ministerio y el resto de Administraciones con competencias juega un papel esencial.
Además, el Sistema DICIREG supone una iniciativa tecnológica que establece los cimientos de un nuevo modelo de Registro Civil que va a permitir el nacimiento de futuros proyectos de interoperabilidad administrativa.
Creación de la Carpeta Justicia, un servicio personalizado, interoperable con Carpeta Ciudadana del Sector Público Estatal.
El objetivo es ofrecer a particulares, empresas y profesionales no solo puntos unificados y homogéneos de contacto a la Administración de Justicia, sino un servicio personalizado en cada contacto independientemente del territorio. Funcionará como la Carpeta Ciudadana y asociada a ella.
ACTIVIDAD LEGISLATIVA
El ministerio está llevando a cabo una intensa actividad legislativa para adecuar las leyes de nuestro país al entorno europeo y a la realidad social. En este sentido, las de eficiencia organizativa y procesal ya se han remitido a las Cortes. ¿Qué objetivos se persiguen con estas normas?
El Consejo de Ministros, el pasado 12 de abril, aprobó la remisión a las Cortes de los Proyectos de Ley de Eficiencia Organizativa y de Eficiencia Procesal del Servicio Público de la Justicia. Estas normas, junto con la futura Ley de Eficiencia Digital, constituyen los pilares del Plan Justicia 2030, al cual he hecho referencia anteriormente.
Estas tres normas van a ser los ejes fundamentales de cohesión social y territorial, para que cualquier ciudadano pueda acceder de manera sencilla al servicio público de la justicia con independencia del territorio en el que resida, de tal forma que se dote a los ciudadanos de un auténtico servicio público universal, accesible, moderno, eficiente, ágil y sostenible.
Estoy seguro que ya conocen algunos de los puntos esenciales de estos anteproyectos, pero, aun así, permítanme destacar algunos aspectos de las leyes de eficiencia organizativa y procesal:
a) El anteproyecto de Ley de Eficiencia Procesal:
La Ley de Eficiencia Procesal tiene como finalidad agilizar la actividad de Justicia en términos estructurales, facilitar la cohesión social y contribuir a la sostenibilidad del sistema.
Esta norma introducirá los medios adecuados para la resolución de controversias como uno de los elementos sobre el que va a fundamentarse nuestro sistema de Justicia. Las partes en conflicto podrán acudir de buena fe para resolver dentro de sus propias capacidades la controversia o acudir con la intervención de un tercero neutral. El proyecto regulará tanto la mediación como la conciliación, la oferta vinculante confidencial, la opinión de experto independiente y la negociación directa entre las partes.
Para conseguir este objetivo, el Proyecto de ley de Eficiencia procesal introduce cambios en las principales disposiciones normativas para conseguir una mayor agilización en la esfera procesal. Estas modificaciones legislativas afectan a la Ley de Enjuiciamiento Criminal, aprobada por el Real Decreto de 14 de septiembre de 1882; en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa; en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil; en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social; y en la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.
b) El anteproyecto de Ley de Eficiencia Organizativa:
El objetivo del Ministerio de Justicia con esta ley es acercar las instituciones judiciales a los ciudadanos y que les sea más fácil acudir a los tribunales, no solo en las grandes localidades, sino en los pequeños municipios, así como evitar llegar a juicio cuando exista una controversia o un conflicto entre las partes.
Este anteproyecto acomete la reforma organizativa de la Administración de Justicia en todos sus ámbitos, mediante la creación y constitución de los Tribunales de Instancia y la evolución de los Juzgados de Paz a modernas Oficinas de Justicia en los municipios. De esta forma, la nueva Ley de Eficiencia Organizativa contribuirá a superar las brechas de acceso público a la Justicia y refuerza el derecho fundamental de la tutela judicial efectiva.
El anteproyecto regula, de manera complementaria, la conclusión de los trabajos de desarrollo e implantación de una Oficina judicial adaptada a esta nueva organización judicial y a las Oficinas de Justicia en los municipios que se constituyan. Acercando la Justicia al ciudadano conseguiremos sortear barreras territoriales y tecnológicas, de comprensión, generacionales y de salud, de tal forma que, como ha dicho la Ministra, “… los órganos judiciales deben ser vistos como motores de desarrollo humano, social y económico, nunca como obstáculos de ese desarrollo …”.
La norma se sustenta en tres figuras: los Tribunales de Instancia, la Oficina Judicial y las Oficinas de Justicia en los municipios. De esta forma, se pretende una mayor eficiencia en la organización judicial.
Se pretende el establecimiento de los Tribunales de Instancia para simplificar el acceso a la Justicia. Existirá un único Tribunal apoyado por una única organización que le dará soporte, la Oficina judicial, y no existirán ya Juzgados con su propia forma de funcionamiento. Esta organización judicial y los mecanismos de interrelación que la ley establece entre el Tribunal de Instancia y la Oficina judicial que le presta apoyo permitirán la corrección de las disfunciones derivadas de las diferentes formas de proceder en aspectos puramente organizativos y procedimentales. Estos cambios van a permitir una reducción en la planta judicial, pasando de los 3.600 Juzgados de Primera Instancia a 341 Tribunales de Instancia en toda España.
Para ofrecer una Justicia más próxima y sostenible, que aproveche los beneficios de los desarrollos operados en el ámbito de las nuevas tecnologías, se aborda también la evolución de los Juzgados de Paz. Los más de 7.000 juzgados de paz existentes evolucionarán hacia Oficinas Judiciales municipales, que estarán dotadas de los recursos tecnológicos necesarios para que cualquier ciudadano pueda realizar los trámites que necesite sin tener que hacer grandes desplazamientos. En estas oficinas se podrán celebrar juicios telemáticos, diligencias judiciales o conexiones por videoconferencia con los colegios profesionales.
“Nuestro objetivo es en 5 años tener un sistema de gestión digitalizado e interoperable, un proceso de reorganización casi terminado, un sistema de acceso a la justicia fácil y con un bajo impacto ambiental”
Se acaba de iniciar el trámite parlamentario para la reforma de la Ley Concursal con la que España se alinea con los países más avanzados del entorno en materia de reestructuración empresarial. ¿Cuáles son los aspectos más destacados de esta reforma?
En términos muy generales, podemos decir que los cambios que introduce la reforma tienden a incrementar ante todo la flexibilidad del procedimiento, por una razón, y es la de que no hay dos reestructuraciones iguales y, por tanto, el marco normativo debe ser lo suficientemente ágil, flexible y versátil como para poder adaptarse a las particularidades de cada caso.
En las reformas introducidas hay que destacar dos bloques, el de planes de reestructuración y el de la exoneración del pasivo insatisfecho.
El ámbito de los planes de reestructuración es el punto más complejo, y es con mucho el más extenso. En este aspecto el texto europeo siguiendo la flexibilidad que le caracteriza, ha dejado espacio a la decisión de los legisladores nacionales en cuanto a la forma de alcanzar este objetivo. Ante esta libertad de opción, el legislador español ha considerado oportuno reducir las dos instituciones hasta ahora existentes, los acuerdos de refinanciación y acuerdos extrajudiciales de pago, a una sola institución, los planes de reestructuración, aunque con algunas adaptaciones para los deudores de menor activo, de menor cifra de negocios o de menor número de trabajadores. Igualmente ha considerado oportuno mantener el principio de decisión mayoritaria de los acreedores y una intervención judicial mínima, inspirada en los criterios de necesidad y proporcionalidad.
Por otro lado, en relación a la exoneración del pasivo insatisfecho, destaca en primer lugar la nueva denominación, en la que se ha prescindido del sustantivo “beneficio”, en la medida en que pasa a considerarse como un derecho.
Entre las diversas novedades destaca el establecimiento de un doble itinerario para la obtención de la exoneración en función de la situación patrimonial del deudor: exoneración automática y directa y exoneración tras el cumplimiento de un plan de pagos. En general, se han propuesto medidas dirigidas a evitar alargar el proceso y a evitar sobre todo una litigiosidad innecesaria.
Adicionalmente, y dada la existencia de jueces y de juzgados no especializados con competencia en los concursos de acreedores de persona natural que no tenga la condición de empresario, el Ministerio de Justicia, con el asesoramiento de los expertos codificadores, preparó una reforma complementaria de la Ley Orgánica del Poder Judicial que tiene como núcleo esencial la recuperación de esa competencia para los jueces de lo mercantil, la mejor definición de las competencias del Juez del Concurso y la reordenación de otras que permitan un reparto más equilibrado de las cargas entre los Juzgados Mercantiles y los Juzgados de Primera Instancia.
A propuesta del Ministerio de Justicia, el Consejo de Ministros ha aprobado recientemente el Anteproyecto de Ley que regula la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y lucha contra la corrupción. ¿Qué aporta este nuevo mecanismo a las formas de denuncia ya existentes?
Antes de entrar en el contenido del Anteproyecto, quiero destacar el hecho de que con este anteproyecto de ley se pretende dar cumplimiento a una serie de objetivos del Plan y acción del Gobierno en la lucha contra la corrupción, que están incluidos en el acuerdo de coalición en el punto 2.11.3 o en el IV Plan de Gobierno abierto 2020-2024.
Y es que proteger a las personas informantes es prioritario en la lucha integral contra la corrupción tanto en el ámbito público como en el privado, y así se recoge en el Informe sobre el Estado de Derecho en 2020 y en el informe GRECO de Evaluación a España que señala la necesidad de que nuestro país cuente con un marco efectivo para la protección de los informantes.
Por ello, con esta norma, cualquier ciudadano, y cualquier funcionario público, podrá informar de las operaciones, subvenciones y adjudicaciones sospechosas, y el Estado tendrá que conferirle una protección real y efectiva ante cualquier represalia al informante y a su entorno.
En la regulación concreta del anteproyecto de ley, se abordan cuestiones tan relevantes como el establecimiento de un régimen jurídico que garantiza la protección efectiva de aquellas personas que, tanto en el seno de organizaciones públicas como privadas, comuniquen información relativa a infracciones del Derecho de la Unión y del Derecho nacional, y en el que las medidas de protección al informante constituyen el eje. Por ello se prohíben expresamente los actos constitutivos de represalia, que serán nulos de pleno derecho, y se prevén asimismo medidas de apoyo y protección tanto al informante como a las personas investigadas.
Además, se regulan los sistemas internos de información, que se perfilan como cauce preferente dentro de la libertad del informante para elegir el canal a seguir según las circunstancias y los riesgos de represalias que considere, garantizando asimismo el respeto a la legislación específica en la materia y estableciendo la obligación de disponer de canales internos de información tanto para empresa con más de 50 trabajadores como para las personas jurídicas del sector privado que tengan entre 50 y 249 trabajadores y que así lo decidan.
Es destacable que, con independencia del número de empleados, se obliga a contar con un sistema interno de información a todos los partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales, así como a las fundaciones que de los mismos dependan, siempre que gestionen fondos públicos.
Igualmente destacable es la incorporación de la posibilidad de formular las informaciones de manera anónima, al igual que en otros modelos de protección del informante a nivel europeo, internacional o autonómico, que han sido analizados con rigor y que llevaron a considerar esta modalidad, como un cauce de información y protección del informante.
Finalmente, y como pilar básico del sistema institucional en materia de protección del informante, se crea la Autoridad Independiente de Protección del Informante, que permitirá canalizar satisfactoriamente el conjunto de funciones que la Directiva atribuye a las autoridades competentes de cada Estado miembro, excluyendo así otras alternativas con menor independencia del Poder Ejecutivo. En el texto del APL se definen su naturaleza como autoridad administrativa independiente, sus funciones para la llevanza del canal externo de denuncias y órgano consultivo del Gobierno, las potestades sancionadora y normativa (circulares, directrices y recomendaciones), su organización (Presidencia y Comisión Consultiva de Protección del Informante), así como el ámbito de actuación (nacional y, en su caso, autonómico) y se remite a un desarrollo reglamentario posterior su Estatuto Orgánico. Cabe destacar aquí, que las resoluciones que adopte la Autoridad Independiente de Protección del Informante no podrá ser objeto de recurso alguno, ni administrativo ni jurisdiccional, sin perjuicio de la posible impugnación de la resolución que ponga fin al procedimiento sancionador, incoado a raíz de las investigaciones realizadas.
COMISIÓN GENERAL DE CODIFICACIÓN
Con el encargo a la Comisión General de Codificación de una propuesta de ley integral contra la trata de seres humanos, desde el ministerio se pretende relanzar y revitalizar este órgano consultivo de asesoramiento en el ámbito de la Justicia. ¿Qué esperan de los trabajos de la Comisión?
La técnica legislativa es una disciplina multiforme y ambivalente que comprende diversos aspectos como el procedimiento de elaboración, el estilo y el lenguaje legal, la lógica y la sistemática, la forma y estructura, las técnicas de evaluación de la efectividad e integración en el ordenamiento jurídico, los sistemas de codificación y especialización, el uso de instrumentos informáticos, entre otras materias.
La mayor parte de los Gobiernos de países miembros de la Unión Europea han constituido organismos de alto nivel para ayudar en las funciones de planificación, dirección, coordinación y revisión del sistema normativo.
La Comisión General de Codificación es el órgano superior colegiado de asesoramiento al ministro de Justicia al que corresponde, en el ámbito de las competencias propias de este Ministerio, la preparación de los textos prelegislativos y de carácter reglamentario y cuantas otras tareas se le encomienden para la mejor orientación, preservación y tutela del ordenamiento jurídico. A pesar de que pudiera pensarse que el término de codificación pertenece al pasado, el actual equipo del Ministerio de Justicia apuesta más claramente por la Comisión General de Codificación. Dado que el Ministerio de Justicia ejerce importantes y exclusivas competencias normativas en materia de Derecho Civil, Derecho Mercantil, Derecho Penal y Derecho Procesal, y que la estructura organizativa interna de la Comisión responde perfectamente a este diseño, entendemos deseable que este órgano conozca de cualquier anteproyecto de ley o proyecto de disposición general que incidiese sobre estos sectores jurídicos reseñados con un filtro más para asegurar “el acierto, la legalidad y la oportunidad “de la norma proyectada.
Es de destacar que la ministra ha procedido a la renovación de las cinco secciones de la Comisión de Codificación para hacer realidad la paridad en su composición y que ha nombrado a la primera presidenta mujer de una Comisión de Codificación, la de Mercantil, Carmen Alonso Ledesma.
También, en concreto, se ha considerado oportuno constituir una Sección especial en el seno de la Comisión para la elaboración de un proyecto legislativo integral en materia de trata de seres humanos, compuesto por personas de reconocido prestigio académico y profesional que ya forman parte de las Secciones de Penal y Procesal, así como otros vocales adscritos con acreditada competencia en esta materia, que tan relevante es para la sociedad y para el mundo del Derecho.
La dignidad de la persona es un derecho fundamental reconocido constitucionalmente y de la máxima protección, uno de cuyos principales exponentes es la trata de seres humanos. Así, en aras de profundizar en la protección especial de este bien jurídico, se ha encomendado a la Sección especial la elaboración de un proyecto normativo con rango de ley para la trata de seres humanos desde un punto de vista integral e independiente.
Se abordará así una regulación integral donde se incorporará una perspectiva de derechos humanos y de género que tenga en cuenta la discapacidad, la diversidad y el interés superior de los menores. Además, esta regulación requiere de un enfoque inclusivo.
Creemos firmemente que este proyecto normativo armonizará la normativa actualmente existente en esta materia y coadyuvará a la protección plena de sus víctimas.
“Los registradores disponen de varios elementos en los que poder participar en la promoción de la transformación digital, debido a su condición de funcionarios, a su capacitación y a su capilaridad territorial”
El ministerio sigue avanzando en materia de justicia restaurativa, una herramienta del Estado de derecho que, en palabras de la ministra, “introduce la igualdad y la democracia en la vida diaria de la ciudadanía”. ¿Qué papel jugará en la reparación de conflictos?
La justicia restaurativa es una herramienta del Estado de derecho que sitúa la reparación de conflictos en el centro de un proceso penal moderno y con la que, efectivamente, este Ministerio está especialmente comprometido.
El Estatuto de la Víctima del año 2015 ya reconoce, en su artículo 5, el derecho de todas las víctimas a recibir información sobre los servicios de justicia restaurativa disponibles y el anteproyecto de ley de enjuiciamiento criminal, actualmente en tramitación, regula expresamente la justicia restaurativa como un complemento efectivo del ejercicio del principio de oportunidad, en la línea de la Recomendación de 2018 del Comité de Ministros del Consejo de Europa: el fiscal, como futuro director de la investigación, podrá impulsar, siempre con el consentimiento de las personas afectadas, la obtención de una solución reparadora de los intereses particulares en juego en función de la disminución o ausencia de interés en el castigo por el Estado, que no renuncia, en ningún caso, al ejercicio del ius puniendi.
En el mismo sentido, en la pasada Conferencia de Ministros de Justicia del Consejo de Europa que se celebró el pasado mes de diciembre, España suscribió la Declaración de Venecia sobre el papel de la justicia restaurativa en materia penal.
Un uso adecuado de la justicia restaurativa, con respeto a los principios de voluntariedad y protección de necesidades e intereses de las víctimas, puede sin duda contribuir a un uso más eficiente y socialmente inclusivo de los procesos penales, mejorando la forma en que nuestra sociedad trata el conflicto y poniendo a las personas afectadas en el centro.
COLABORACIÓN INSTITUCIONAL
Los registradores trabajamos en varias de las líneas que inspiran la acción del ministerio, y continuamos potenciando los procedimientos telemáticos para ofrecer un servicio cada vez más cercano a los ciudadanos sin merma de la seguridad jurídica. Desde nuestra vocación de servicio público, ¿en qué otros aspectos podemos seguir colaborando en la transformación de la Justicia?
Los registradores disponen de varios elementos en los que poder participar en la promoción de la transformación digital, debido a su condición de funcionarios, a su capacitación y a su capilaridad territorial.
En este sentido, los registradores pueden participar activamente en la promoción de una digitalización orientada al dato efectiva de la información intercambiada con los tribunales, además de poder ofrecer en su condición de funcionarios la posibilidad de certificación o habilitación para asistencia a la ciudadanía en determinados asuntos relacionados con la Administración de Justicia. Por mencionar algunos ejemplos, pueden ser oficinas de alta en clavePIN para la ciudadanía, y también pueden jugar un papel relevante en el fomento del uso de plataformas de presencia digital e inmediación digital por parte de los registradores dotándoles de medios y capacitándoles.
Además, se considera relevante su participación en las tareas de intercambio de datos, incorporándose al lago de datos de Justicia en los muchos ámbitos en los que la información de este colectivo es relevante para el país.
Otros asuntos, en los que los registradores son punta de lanza, como la certificación wallet o en tiempo real, puede ser un punto de interés a explorar a la hora de compartir iniciativas entre Justicia y los registradores.
Por último, sería interesante explorar cómo la aplicación de técnicas de inteligencia artificial sobre documentos registrales puede aportar información relevante a los procesos judiciales.
Un ejemplo real de ello es que el colectivo de registradores ya puede acceder a los Certificados de Registro Civil que posibilita la reducción de cargas administrativas en las oficinas del Registro Civil, mejorando, a su vez, la rapidez y comodidad para la ciudadanía al reducirse los trámites, desplazamientos y colas.