1. La transformación digital de la justicia afecta al acceso a la justicia en sentido amplio, compuesto por las diferentes formas de satisfacer las necesidades jurídicas de las personas: generar procesos de empoderamiento jurídico (saber actuar frente a una necesidad legal); seguridad jurídica preventiva (justicia preventiva) por la función notarial y el sistema de registros públicos; resolución de conflictos por los órganos judiciales mediante un recurso idóneo y efectivo que respete las exigencias del debido proceso y cuya resolución sea cumplida; y otros métodos adecuados de resolución de conflictos como la mediación u otros medios colaborativos.
2. Es un proceso iniciado al que queda mucho camino por recorrer. No basta con aplicar tecnología, sino que debe ser complementada con otras reformas: adaptación de la planta y demarcación a la realidad actual; tribunales de instancia; organización óptima de la oficina judicial; marco normativo del proceso digital; y mejora del sistema de gobernanza.
3. Determina un nuevo paradigma del proceso: resolución del conflicto basada en los datos que, mediante tecnologías digitales y con las debidas garantías, se ponen a disposición del juez para la toma de decisión. Las TICs suponen nuevas formas de procesamiento de la información; relativización de la noción espacio/tiempo (SUSSKIND); simplificación de normas de procedimiento y de prácticas procesales…Pero no pueden afectar a los otros elementos del paradigma del proceso: resolución por tercero con independencia e imparcialidad; y la obtención y tratamiento de la información (alegación y prueba) debe respetar todas las garantías procesales.
La inteligencia artificial ofrece múltiples posibilidades para mejorar la calidad y eficacia del sistema de justicia; pero también introduce grandes riesgos para los derechos de las personas y las garantías del proceso. Frente a ello, debemos poner a la persona en el centro del sistema de justicia
4. ¿Cuáles son sus principales retos?
4.1. Plena implantación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) en todas las jurisdicciones, para agilizar la tramitación de los procedimientos y para posibilitar la aplicación de tecnologías novedosas; aunque debe perfeccionarse la forma de acceso a la información del EJE.
4.2. Principio de orientación al dato: criterio funcional que debe inspirar los actos procesales practicados por medios digitales, que consiste en garantizar que la entrada, incorporación y tratamiento de los datos se realice en forma de metadatos, conforme a esquemas y datos comunes e interoperables, para posibilitar un adecuado tratamiento de la información en formato digital (mediante soluciones tecnológicas) con la finalidad de mejorar la calidad y eficacia en la tramitación del proceso. En definitiva, la entrada y manejo de la información en el proceso ha de realizarse de forma que posibilite un adecuado tratamiento de los datos en formato digital.
4.3. Adecuada gestión de los riesgos para los derechos de las personas, que se incrementan con la aplicación de las tecnologías digitales, especialmente en ciberseguridad (EJIS contemplado en los artículos 93 y ss RDL 6/23); y protección de datos personales (Reglamento UE 2016/679-RGPD con las especialidades de los artículos 236 bis y ss LOPJ).
4.4. Interoperabilidad efectiva entre los distintos sistemas de información de la justicia española, cuya competencia está distribuida entre distintas Administraciones prestacionales.
4.5. Brecha digital determinada por nivel de renta, estado de salud, nivel educativo, edad (adultos mayores), lugar de residencia (“España vaciada”). Puede afectar a la posibilidad de realización del acto (acceso a la justicia) y a las probabilidades de éxito de la pretensión: por la falta de realización de un trámite o su práctica defectuosa; o por las consecuencias negativas sobre la valoración judicial de la asistencia telemática a actos judiciales (capacidad de trasladar al juez veracidad y persuasión, emociones y sentimientos).
5. La inteligencia artificial ofrece múltiples posibilidades para mejorar la calidad y eficacia del sistema de justicia; pero también introduce grandes riesgos para los derechos de las personas y las garantías del proceso. Frente a ello, debemos poner a la persona en el centro del sistema de justicia (humanización): respeto a la dignidad humana; control por el usuario del sistema de justicia; respeto de los derechos fundamentales; garantía de acceso a justicia; respeto de la garantía jurisdiccional; no discriminación y ausencia de sesgos; transparencia; confianza; respeto de garantías procesales; responsabilidad y rendición de cuentas.
La IA no puede sustituir al juez en la toma de decisión (considerando 61 Reglamento Inteligencia Artificial-RIA). Sí le aporta instrumentos de ayuda en la investigación e interpretación de hechos, en la interpretación de la ley, y en su aplicación a un conjunto concreto de hechos; pero estas actividades tienen la consideración de alto riesgo (Anexo III 8a RIA). Generan un menor riesgo las actuaciones meramente administrativas y las resolutorias simples que no requieren interpretación jurídica.
6. Últimamente se han dado importantes pasos en la definición de un adecuado marco normativo del proceso digital: regulación de la e-justicia, presencia telemática en vistas y juicios, expediente judicial electrónico y eficiencia digital (RDL 6/23); identificación y firma electrónica para la realización de actos procesales (Reglamento eIDAS modificado por Reglamento 2024/1183); protección de datos personales en el proceso (RGPD, LO 7/21…); digitalización de la cooperación judicial y del acceso a la justicia en asuntos transfronterizos (Reglamento 2023/2844, e-CODEX); instrumentos contra la ciberdelincuencia (Reglamento e-Evidence 2023/1543 ).
Joaquín Delgado Martín