¿Por qué una carta de derechos digitales?

La Carta de Derechos digitales que acaba de ser sometida a consulta pública por el Ministerio de Economía y Transformación digital, elaborada por un grupo plural de expertos, no pretende tener carácter normativo, sino ser un documento que recoja de forma sintética, aunque no agotadora, los innumerables retos que suscita la sociedad digital en la que ya nos encontramos. 

La primera pregunta que puede suscitarse es la de por qué una Carta de Derechos digitales con ese carácter. La respuesta exige recordar que desde hace ya algún tiempo existe una creciente inquietud entre los usuarios de entornos digitales acerca del modo como incide el mundo digital o la sociedad digital en los derechos y libertades. Algunos de esos usuarios junto a grupos de juristas vienen reclamando en ocasiones una Constitución digital o una declaración o carta de derechos fundamentales digitales, suponiendo tal vez que las Constituciones y declaraciones que tenemos han podido quedar desfasadas. En todo caso hay también otros que, en cambio, no creen que los problemas a que da lugar la sociedad digital dejen desprotegidos los derechos fundamentales clásicos. 

Sea como fuere las reclamaciones de cartas de Derechos digitales o de reformas constitucionales son innumerables1. En 2018 una iniciativa de parlamentarios franceses, promovida desde el partido de Macron, trató sin éxito de modificar la Constitución y la Declaración de Derechos de aquel país. En Italia es conocida la Declaración de Derechos en Internet de la Cámara de Diputados Italiana de 26 de junio de 2015. El Parlamento europeo debatió el 5 de diciembre de 2018 sobre una Carta de derechos fundamentales digitales presentada por una asociación alemana.

En realidad, los derechos y libertades son los de siempre, enraizados en la dignidad de la persona y de los derechos fundamentales que le son inherentes como recoge el artículo 10 de la Constitución. Ni las máquinas, ni las nuevas tecnologías o sus avances son fuente de derecho o generadores por sí mismas de tales derechos; en absoluto

Todo ello es prueba de una inquietud que tiene distintas motivaciones. Algunos parecen creer que es preciso descubrir o declarar derechos recién descubiertos o, como mínimo, derechos nuevos que precisan ser elevados a rango constitucional. Con ello además de protegerlos pueden considerar que así se levanta acta de la entrada en la era digital y que ello ayudaría a solucionar los problemas que la misma plantea. 

Pero, en realidad, los derechos y libertades son los de siempre, enraizados en la dignidad de la persona y de los derechos fundamentales que le son inherentes como recoge el artículo 10 de la Constitución. Ni las máquinas, ni las nuevas tecnologías o sus avances son fuente de derecho o generadores por sí mismas de tales derechos; en absoluto. Solamente dan lugar a nuevos escenarios y espacios de relación y conflicto en los que la persona, su dignidad y sus derechos deben continuar siendo respetados. Se trata de escenarios cuya novedad determina que la ponderación entre unos y otros derechos -o con otros bienes y valores constitucionales- tenga que hacerse con nuevos criterios. 

Es la novedad de los conflictos entre derechos y otros bienes y de los escenarios en que se producen lo que provoca la desazón que está en la base de esa gran cantidad de demandas de constituciones digitales o cartas de derechos digitales que surgen de organizaciones internacionales o de la sociedad civil. 

Lo sucedido con el llamado derecho al olvido es un buen ejemplo de ello. El mismo, antes de ser reconocido en el reglamento europeo de protección de datos, lo había sido en la práctica de nuestra Agencia de protección de datos y por el Tribunal de Justicia de la UE en su sentencia de 13 de mayo de 2014 (asunto C-131/12). Significa ello que ya estaba escondido en los viejos derechos de imagen, intimidad y protección de datos, sin necesidad de que el legislador lo proclamara; sólo faltaba que los Tribunales lo sacaran a la luz. 

Lo que descubrió la jurisprudencia es que la protección de los viejos derechos no funciona de la misma manera en relación con determinadas noticias o informaciones según el medio como se han difundido. Si hablamos de noticias impresas en los diarios que pueden afectar de algún modo a la intimidad, fama o imagen de una persona (la noticia de que su casa ha sido embargada y sale a subasta judicial por ejemplo) esa noticia puede continuar siendo accesible durante siglos por quien se tome la molestia de visitar una hemeroteca. Pero si hablamos de que esa misma noticia digitalizada pueda continuar eternamente accesible para cualquiera a través de buscadores digitales, entonces la cuestión es distinta. Dos entornos distintos –la prensa escrita (almacenada en hemerotecas) y los registros digitales de esa misma prensa (accesible por buscadores para todos en cualquier momento presente o futuro)- obligan a dar soluciones distintas. El anuncio de una subasta persigue llamar la atención en tiempo presente de cuantos más licitadores mejor para que concurran en una fecha determinada; el registro digital busca otra cosa distinta: mantener eternamente en la memoria de cualquiera el recuerdo de todo los publicado (en el caso un embargo y una subasta), aunque ello dañe o perjudique la reputación de la persona concernida. Basta la interpretación jurídica de acuerdo con la finalidad de la norma y de acuerdo con principios para encontrar la solución justa, pero sin perder de vista una cierta reflexión ética, desde los principios del Derecho (resumidos en el alterum non laedere), que iluminan la reflexión jurídica.

En otro campo como los derechos de las neurotecnologías se plantean ya retos semejantes cuando las mismas pueden servir para curar enfermedades y defectos, pero pueden servir para mejorar o aumentar a quien no padece defecto alguno. El reto que plantean en relación al “hombre aumentado”, tiene que ver con el derecho a la igualdad y con la eventualidad de un mundo con personas mejoradas (imaginemos microchips implantados en el cerebro conectados con ordenadores e Inteligencia artificial) que de lugar a la existencia de dos tipos de ciudadanos. 

La Carta frente a otras difundidas, contraídas sólo a Internet, comprende todos los entornos y espacios digitales. Por otra parte no se limita a nuestro país, sino formula orientaciones y principios válidos para todo el mundo. 

Es la novedad de los viejos conflictos en nuevos escenarios lo que hace útil y conveniente la Carta, si le damos su justo valor. Útil porque funciona a modo de los faros que nos ayuda a identificar los escollos y dificultades de la navegación en la sociedad digital en la que cada día nos adentramos; faros que alertan de cuales son los peligros y escollos que tendremos que afrontar. 

Esos faros de la Carta realizan una especie de cartografía del mundo digital. De ese modo ayudan al ciudadano de a pie a entender sus beneficios y también sus riesgos; le ayudan a interpretar qué cosas está haciendo o debe hacer al legislador que ha de regular la sociedad digital. Y ayudan a éste mismo a visualizar el mapa, tan completo como posible hoy, de los problemas y vías de solución.

La Carta relaciona en veintisiete apartados distintos derechos -no en todos los casos nuevos en su denominación, aunque sí en su adjetivación–, nos da cuenta de los nuevos problemas que el mundo digital provoca y cumple una misión descriptiva de los concretos problemas que en cada uno de los derechos provoca la presente irrupción de la sociedad digital. 

Cumple también una misión prospectiva, al referirse a tecnologías (como las neurotecnologías) que todavía no son aplicadas en la actualidad, pero que en pocos años lo van a ser; al recogerlas se adelantan problemas futuros que van a llegar. Es también el caso del empleo creciente de la Inteligencia artificial, la robótica, el internet de las cosas, las smart cities, etc. con una amplia difusión ya –con futuros y próximos desarrollos- pero de cuyo empleo y sus consecuencias una parte de la población no es muy consciente; como tampoco de su incidencia en la democracia o en el funcionamiento del mercado y la competencia.

La Carta cumple una misión prescriptiva al indicar cuáles deben ser las pautas de regulación a aplicar en entornos digitales invocando principios, técnicas y políticas de la cultura tradicional de los derechos fundamentales

Finalmente cumple una misión prescriptiva al indicar cuáles deben ser las pautas de regulación a aplicar en entornos digitales invocando principios, técnicas y políticas de la cultura tradicional de los derechos fundamentales. 

La Carta no tiene carácter normativo ni debe tenerlo. No es la primera vez que se aprueban instrumentos sin valor normativo. En la UE no solo las Recomendaciones y dictámenes carecen de valor vinculante, sino que las Comunicaciones de la Comisión tampoco lo tienen; lo mismo puede decirse de instrumentos innominados como las directrices, las guías de conducta o los “libros blancos”. Todos ellos sin embargo pueden acabar conformando eso que se ha venido a llamar el soft law, pero que muchas veces han llegado a tener incidencia en la práctica de los ejecutivos e incluso en la doctrina de los tribunales. En todo caso suministra orientaciones y pautas de conducta en defecto de otro instrumento vinculante, siempre sobre la base de su propio mérito y coherencia y en cuanto sea reflejo de un cierto consenso mayoritario.

Finalmente conviene insistir en que la persona humana -con su dignidad y los derechos que le son inherentes- es la base de todo. No son los inventos los que construyen la dignidad de la persona, aunque pueden ayudar a preservarla y mantenerla. Pueden, en cambio, menoscabarla si, deslumbrados por los aparatos y tecnologías, dejamos de mirar a la persona a cuyo servicio aquellas están aquellos. Con ese deslumbramiento habríamos caído en una dinámica semejante a la que Habermas denuncia2 y tal vez perdido el mismo norte que Goethe describe en “El aprendiz de brujo”3 lo que nos llevaría a ser prisioneros de la ciencia y la técnica en lugar de aprovecharnos de ella de forma sostenible.


1 Puede citarse entre muchísimas otras la Carta de Derechos Humanos y Principios para Internet promovida por IRPC (Internet Rights & Principles Coalition); el Manifiesto por un Nuevo Pacto Digital de Telefónica; la Carta de la Comunicación de los Pueblos promovida por People’s Communication Charter; la Carta de Derechos digitales promovida por European Digital Rights (EDRi); la Magna Carta 2015 promovida por British Library; la “Carta de APC sobre derechos en internet” promovida por APC (Associaton for progressive) o finalmente el Digital Bill of Rights presentado en junio de 2012 en Nueva York por la diputada Darrell Issa (R-Calif.) junto con el Senador Ron Wyden (D-Ore.).

2 Vid. Habermas, Jürgen “Ciencia y Tecnica como ideología”. Tecnos, 1968.

3 Antes lo habia hecho Luciano de Samosata (siglo II d.C.) en el “Philopseudés” o “El aficionado a la mentira” con un tema muy parecido al que Goethe reproduce, aunque situado en Egipto (Menfis) y donde al agua que amenaza con inundar todo es la consecuencia de pretender copiar las palabras o conjuros pronunciadad por Páncrates, sacerdote egipcio, que alguien oye o roba a escondidas sin que sepa como parar los efectos que se desencadenan.


Premio Pelayo para Juristas de Reconocido Prestigio

Su Majestad el Rey hizo entrega del galardón del XXVI Premio Pelayo para Juristas de Reconocido Prestigio a Tomás de la Quadra-Salcedo, en un acto que ha tuvo lugar en el Palacio de Cibeles de Madrid. El jurado otorgó este reconocimiento al exministro y catedrático de la Universidad Carlos III «por su intensa y amplia trayectoria dedicada al Derecho Administrativo, ejercido con brillantez desde las distintas instituciones del Estado».

El Rey Felipe VI felicitó a Tomás de la Quadra-Salcedo por el galardón recibido y destacó su compromiso con el servicio público, social y con la Constitución. Además, señaló la labor encomiable de los juristas en nuestra sociedad poniendo en valor la importancia del Estado de Derecho.

Tomás de la Quadra-Salcedo Fernández del Castillo