Mónica Fuentes Naharro
“Conversiones” transfronterizas y Company Law Package
El traslado de domicilio social a otro país de la UE (con el consiguiente cambio de lex societatis) se encuentra amparado por la libertad de establecimiento (arts. 49 y 54 TFUE) y por la jurisprudencia del TJUE, pero carece de un marco regulatorio armonizado en la Unión Europea que, en la práctica, genera serias dificultades técnicas.