«Una constitución común europea entendida de manera convencional está fuera de nuestro horizonte temporal»
En el mes de octubre de 2025 ha sido elegido Pedro Cruz Villalón presidente de la Fundación Coloquio Jurídico Europeo, por fallecimiento del anterior presidente y fundador Ernesto Garzón Valdés.
Querido Pedro, llegas a esta fundación, que pretende fomentar el intercambio de ideas en el ámbito de la comunidad que forman los juristas europeos, después de una larga carrera internacional. En tu juventud cursaste estudios de posgrado -entre 1969 y 1971- en la Universidad de Friburgo (Alemania). Has sido letrado, magistrado y presidente del Tribunal Constitucional. Has realizado una estancia de un año como fellow del Instituto de Estudios Avanzados de Berlín -entre 2001 y 2002-. Eres académico de la Akademie der Wissenschaften de Göttingen. Y entre 2009 y 2015 has ejercido como Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. A lo largo de todos esos años has entablado relaciones profesionales y de amistad con grandes juristas europeos, lo que te hace particularmente idóneo para presidir la Fundación, puesto que se trata de traer a su ámbito a las mejores cabezas de los diversos Derechos que conviven en Europa. ¿Qué esperas del diálogo entre distintas perspectivas jurídicas de los mismos problemas?
Ante todo, gracias por tus generosas palabras de presentación, y ya de paso por tomar la iniciativa de entrevistarme. “Registradores” es en este momento la mejor tribuna para presentar lo que la Fundación Coloquio Jurídico Europeo se propone para los próximos años. Representa un inmenso honor para mí asumir el puesto de presidente de la fundación. Ernesto Garzón deja entre nosotros un recuerdo imborrable. De lo que se trata ahora es de continuar como mejor podamos su legado.
En este sentido, permíteme que subraye cuál es el legado que deja Ernesto y con él, el del corto número de personas que, como tú, tanto habéis hecho por mantener viva la llama de la fundación. En particular, vuestra idea de plasmar en una serie editorial singular cada uno de los seminarios es hoy una soberbia carta de presentación cuando se trata de atraer a ponentes de reconocida relevancia. En la actualidad, esta serie, de características físicas tan reconocibles, diseño tuyo por cierto, existe tanto en papel como de forma electrónica “en abierto”, alojada en la página de la fundación.
Yendo a tu pregunta, haces bien cuando hablas del “diálogo entre distintas perspectivas en torno a los mismos problemas”. Cuando creasteis la fundación la palabra diálogo carecía de la centralidad que hoy ha alcanzado, singularmente en la forma de diálogo entre tribunales nacionales y supranacionales europeos. Esta es una fórmula y casi un expediente para encarar la compleja arquitectura de la Unión Europea en su vertiente judicial. Tratándose de los juristas europeos, sin más calificativos, el diálogo es un modo normal de avanzar en la construcción de una cultura común europea en el ámbito del Derecho. Esta fundación se ha convertido a lo largo de los años en una especialista en este diálogo jurídico. Esta es su especialidad y es en ella donde la fundación sigue empeñada en la excelencia.
Pero permíteme que, antes de adentrarnos en las particularidades de la Fundación, te haga algunas preguntas sobre las experiencias de tu trayectoria profesional. Desde tu perspectiva de presidente del Tribunal Constitucional -entre 1998 y 2001-, ¿qué papel crees que juega el Derecho comparado en la solución de los problemas constitucionales?
Para empezar, el Derecho Comparado es un ámbito fascinante en el espacio jurídico europeo, por las particularidades que ahí presenta. El inmenso patrimonio común que representa el ordenamiento de la Unión se ha construido a partir de nociones que inicialmente eran sólo nacionales, en unas combinaciones de elementos comunes y de elementos diversos. La comparación es por tanto parte del trabajo ordinario tanto del legislador como del juez de la Unión.
Ya más en concreto y, como tú dices, desde la perspectiva de la justicia constitucional, partimos de la premisa de una Constitución que en una medida importante se había nutrido del constitucionalismo de nuestros vecinos, en particular, el del ciclo inmediato a 1945. Esta fuente de inspiración que fue primero para el poder constituyente y en seguida también para el legislador, singularmente orgánico, se prolongó de manera espontánea en la justicia constitucional. A diferencia de otros tribunales constitucionales, el nuestro prescinde de citas de autoridad o de doctrina foránea. Sin embargo, eso no quiere decir, que el tribunal, siempre que ha sido necesario no haya buscado el beneficio del Derecho comparado en su proceso de elaboración y de deliberación de las ponencias. Pero hay que advertir que no se trata nunca de una recepción mecánica. Se debe ser siempre particularmente atento a la recepción descontextualizada de institutos o de categorías nacidos, por así decir, “en otros climas”.

Tú te has ocupado en una de tus obras de lo que has llamado la constitucionalización de Europa. ¿Cómo ves la marcha de la integración europea? ¿Qué evolución crees que es necesaria para llegar a tener una constitución común en Europa?
El objetivo que la Unión persigue se expresa en una fórmula que interioriza la gradualidad, “una unión cada vez más estrecha entre los pueblos de Europa”. Así dice el artículo primero del Tratado de la Unión Europea en su segundo párrafo. El término “constitucionalización” es ambiguo, pero entendido como incorporación de lo que podríamos llamar el imaginario constitucional me parece una forma válida de contribuir al proceso de integración europea. Con esto me refiero a pensar Europa en términos constitucionales y en este sentido dotarla de institutos y procesos que, más allá de todas las particularidades, desempeñen la función de sus equivalentes en los Estados. En este sentido, una constitución común europea entendida de manera convencional está fuera de nuestro horizonte temporal. Por eso, la tarea es la de perseguir conquistas graduales, de las que quizá podamos hablar en otro momento.
Volviendo a la Fundación. La brecha entre el common law y el Derecho continental es más grande en el ámbito del Derecho privado que en el del Derecho público. ¿Te parece especialmente útil el diálogo entre juristas de uno y otro sistema?
Desde el Brexit el desequilibrio que ya existía en Europa entre common law y derecho continental, en favor de este último, se ha vuelto todavía más pronunciado. Con independencia de ello, el common law es parte de nuestro patrimonio jurídico europeo, tanto si nos limitamos a la Unión como si nos situamos en el espacio más amplio del Consejo de Europa y del Tribunal Europeo de Derecho Humanos. Esencialmente, el common law me parece más dialogante que derecho continental, lo que ya pone de manifiesto que los continentales por así decir podemos aprender de él. Y estoy seguro de que también ellos están aprendiendo de nosotros.
“El diálogo es un modo normal de avanzar en la construcción de una cultura común europea en el ámbito del Derecho. Esta fundación se ha convertido a lo largo de los años en una especialista en este diálogo jurídico”
Las sesiones de la Fundación se han venido estructurando, en estos años, en dos partes o momentos: la ponencia, mantenida ordinariamente por un jurista extranjero- y la coponencia -defendida ordinariamente por un jurista español-. La coponencia, a veces se ha contrapuesto a la ponencia, y en otras ocasiones ha abundado en las mismas tesis y las ha enriquecido. ¿Piensas mantener este mismo esquema organizativo, o piensas introducir algunas modificaciones?
Yo a esto te respondería, primero que nada, diciendo que la idea de la fundación en este momento es la de reforzar su colegialidad, el trabajo en equipo. Es muy oportuno el que destaques la celebración de seminarios como la marca por excelencia de la fundación. En esto, como bien sabes, estamos en un proceso de reflexión y de tanteo. En estos seminarios hay dos piezas esenciales, la ponencia y el debate. Con independencia de que las sesiones puedan ser seguidas de manera telemática, pretendemos reforzar el momento de debate, particularmente en punto a presencialidad. Es evidente que ello requiere trabajar la asistencia de manera individualizada según los temas. A partir de ahí, entre esas dos piezas hemos situado de siempre una coponencia, que puede cohabitar con un esquema de dos comentaristas o discussants. Por fin, pretendemos reforzar el proceso de selección de los temas objeto de los seminarios. Queremos mantener la línea de celebrar un número reducido de seminarios al año, lo que permitirá trabajar en la organización de cada uno de ellos de manera individualizada.
“El Derecho Comparado es un ámbito fascinante en el espacio jurídico europeo, por las particularidades que ahí presenta. El inmenso patrimonio común que representa el ordenamiento de la Unión se ha construido a partir de nociones que inicialmente eran sólo nacionales”
Con tu presidencia es de augurar una notable revitalización de la Fundación. Tu dedicación más próxima a sus tareas -Ernesto Garzón, con notable esfuerzo, tenía que venir desde Alemania a las sesiones- y tu conocimiento de los grandes juristas de otras latitudes, hará que la Fundación funcione con más regularidad de como lo venía haciendo en estos últimos años, y que se vaya enriqueciendo esa magnífica colección de volúmenes en que quedan cristalizados para el futuro, los debates que se producen en su seno.
Antonio Pau














