“Los registros mercantiles españoles tienen una alta valoración entre nuestros socios europeos y, en general, a nivel internacional”
En el contexto de reforma de la Administración de Justicia que se está llevando a cabo desde el ministerio, la directora general de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Ester Pérez Jerez, aborda en esta entrevista algunos temas de la actualidad registral como la interconexión de los registros mercantiles de la Unión Europea, clave para la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo; o la implantación del Registro electrónico, del que se acaba de cumplir un año de su puesta en marcha.
Transcurrido ya un año y medio desde su nombramiento como directora general de Seguridad Jurídica y Fe pública, ¿nos podría comentar, para empezar, su impresión general sobre nuestro pequeño mundo? ¿Encuentra paralelismo entre su vocación profesional durante más de treinta años en el Ministerio Público y la tarea de los registradores?
Quiero reconocer el excelente trabajo que realizan las registradoras y registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles y no solamente en el ámbito profesional estricto de la defensa y mantenimiento de la seguridad jurídica preventiva.
Ese mundo, vuestro pequeño mundo, al que te refieres, no es pequeño.
Desarrolláis una importante actividad en el ámbito europeo, con una participación decisiva en la creación de ELRA que, actualmente, agrupa a la práctica totalidad de las instituciones registrales inmobiliarias de los países miembros de la Unión Europea. La cooperación en el ámbito iberoamericano junto con AECID y la FIAPP es importante y productiva con numerosos seminarios y cursos de formación. La actividad de los registros mercantiles españoles también tiene presencia y reconocimiento europeo e internacional. También prestáis apoyo decisivo en el ámbito de las personas con discapacidad, hace varios años que ya se presentaron dos guías divulgativas, una de lectura fácil y otra en braille, tenéis un acuerdo firmado con la Fiscalía General del Estado para que fiscales y registradores puedan consultar la situación patrimonial y las medias de apoyo. En el año 2022 constituisteis Jubilare, una comisión científica multidisciplinar para profundizar en los desafíos actuales de las personas mayores. La creación del geoportal, la existencia de un convenio con la ORGA para reforzar la recuperación de activos del crimen organizado, la colaboración esencial en la ventanilla única digital en materia de arrendamientos, la apuesta decidida por los MASC, y otras muchas actividades que realizáis en colaboración con numerosos organismos y Administraciones, la presencia y presidencia de los registradores españoles en CINDER…
Me preguntas si encuentro paralelismo entre mi profesión y la tarea de los registradores. La actividad del Ministerio Fiscal se desarrolla principalmente en el ámbito del Derecho Público y la de los registradores en el ámbito del Derecho Privado. Sin embargo, la defensa y el control de la legalidad nos une a ambos colectivos.
Aunque todo el Derecho se encuentra en permanente evolución, el ámbito del Derecho Mercantil –quizás debido a su carácter internacional y a nuestra inserción en la Unión Europea- sufre (o disfruta) del fenómeno de la “motorización legislativa” de una manera más acusada. ¿Cuáles son los retos que se tratan de afrontar a este respecto desde el Centro que usted dirige?
La nueva Directiva 2025/25 de ampliación y mejora del uso de herramientas y procesos digitales en el ámbito del Derecho de sociedades, supone un nuevo reto de futuro para mejorar los registros mercantiles europeos, que requiere establecer un estándar mínimo de control preventivo por los registros mercantiles de los diferentes Estados miembros, necesitaremos impulsar la comunicación electrónica entre los mismos, facilitar la actividad mercantil trasfronteriza, creando un Certificado de sociedad de la Unión Europea y un poder de representación digital de sociedades de la Unión Europea. Un importante reto.
Debe ponerse en valor el control preventivo que realizan los registros mercantiles españoles, y que, junto con los registros de otros Estados miembros con esta misma tradición de seguridad jurídica en materia registral, está permitiendo impulsar su implantación.

“Quiero reconocer el excelente trabajo que realizan las registradoras y registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles y no solamente en el ámbito profesional estricto de la defensa y mantenimiento de la seguridad jurídica preventiva”
En particular, desde junio de 2017, los registros mercantiles de todos los países de la UE, Islandia, Liechtenstein o Noruega están interconectados, lo que supone que cualquier ciudadano puede buscar información sobre las empresas registradas en estos países, así como que los registros pueden compartir información sobre sucursales extranjeras y fusiones transfronterizas de empresas. ¿Le consta cuál es la opinión de nuestros socios europeos sobre el funcionamiento de la red en lo tocante a los registros españoles? ¿Y la suya?
Los registros mercantiles españoles tienen una alta valoración entre nuestros socios europeos y, en general, a nivel internacional, por el control preventivo que realizan los mismos.
Quiero agradecer al CORPME el esfuerzo que realiza para cumplir con las mejoras continuas en la integración de los registros mercantiles españoles con el sistema europeo de interconexión (BRIS), que, además, se va a incrementar sustancialmente para poder cumplir con la nueva Directiva 2025/25.
Enlazando con la anterior cuestión, es indudable que entre las muchas funciones que tal interconexión puede cumplir es la lucha contra el blanqueo de capitales y el fraude fiscal, lo que nos aboca a examinar el estado de dos instituciones que están en la actualidad a su cargo, el Registro Central de Titularidades Reales (por sus siglas, RCTIR) y la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos (ORGA). Los registradores suministramos datos a estas instituciones. Creo que es muy relevante que se trata de datos extraídos de todo tipo de documentos (judiciales, administrativos, notariales, privados) y, muy notablemente, de las cuentas que anualmente deben depositar en el Registro Mercantil las sociedades. ¿Cuáles son los aspectos que, en su opinión, deben ser objeto de mejora a este respecto?
La regulación del Registro Central de Titularidades Reales (RCTIR) procede de la normativa europea, debiendo destacarse a este respecto el nuevo paquete normativo contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, constituido tanto por el Reglamento (UE) 2024/1624 del Parlamento Europeo y del Consejo de 31 de mayo de 2024, relativo a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y como por la Directiva (UE) 2024/1640 del Parlamento Europeo y del Consejo de 31 de mayo de 2024, relativa a los mecanismos que deben establecer los Estados miembros a efectos de la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, por la que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937 y se modifica y deroga la Directiva (UE) 2015/849.
El reglamento define las cuestiones sustantivas en materia de titularidad real y la Directiva regula aquellas más procedimentales, como el funcionamiento del RCTIR.
Ha sido el legislador comunitario, siendo consciente de la necesidad de homogeneizar la normativa en materia de titularidad real superando la actual normativa, quien ha establecido aquellos aspectos de mejora a través del reglamento, como son un mayor detalle en los datos de las personas titulares reales, en los datos de las propias personas jurídicas sobre cuya titularidad real se informa, la identificación de nuevas categorías de titulares reales, incluso de carácter genérico, destacando la necesidad de comunicar los accionistas nominales y los directivos nominales de una entidad jurídica, y la identidad de su nominador y del titular o titulares reales del nominador, así como la incorporación a los registros de titularidades reales de los Estados miembros de información sobre la titularidad real de las entidades jurídicas extranjeras e instrumentos jurídicos extranjeros que establezcan una relación de negocios con una entidad obligada, adquieran bienes inmuebles en la Unión, adquieran vehículos a motor, embarcaciones o aeronaves de alto valor o una entidad adjudicadora les haya adjudicado un contrato público de bienes o servicios, o concesiones en la Unión.
También hay que referirse a los actos de ejecución que la Directiva y el Reglamento atribuyen a la Comisión Europea, y que serán esenciales para la aplicación de la nueva normativa, destacando a este respecto la definición de una lista de requisitos mínimos de información sobre titularidad real que los registros nacionales deberán examinar y que está dirigida a garantizar la calidad del dato de todos los registros nacionales.
Y, además de la nueva regulación sobre titularidad real y el RCTIR, la sexta Directiva antiblanqueo prevé la creación en cada Estado miembro de un punto de acceso único a la información sobre bienes inmuebles, que permitirá al acceso a los datos de los inmuebles y sus propietarios a las autoridades de los distintos Estados miembros, y que deberá ser una realidad en 2029.
Por otra parte, si bien desde el punto de vista del mejor cumplimiento de las funciones de la ORGA existen ámbitos de mejora internos, como puede ser, desde el punto de vista técnico, la interoperabilidad entre el RCTIR y el sistema de gestión de información de la Subdirección General de Localización y Recuperación de Bienes, a lo que ayuda sustancialmente la estandarización de los datos que aportan a dicho registro de titularidades reales. Otro factor crucial desde el punto de vista de la averiguación patrimonial con la finalidad de embargo o decomiso es la constante actualización de los datos registrales en el RCTIR, lo cual permite disponer de información precisa para posibilitar la correcta toma de decisiones judiciales a que hubiera lugar sin necesidad de acudir a otras fuentes de información.
“Debe ponerse en valor el control preventivo que realizan los registros mercantiles españoles, y que, junto con los registros de otros Estados miembros con esta misma tradición de seguridad jurídica en materia registral, está permitiendo impulsar su implantación”
El fenómeno migratorio constituye una materia sumamente delicada sobre la que inciden exigencias éticas, sociales, económicas y políticas. A los registradores nos fue encomendada en años pasados la tramitación de los expedientes de adquisición de la nacionalidad española por residencia. Sin triunfalismo, pero también con acercamiento riguroso a la realidad, creo que se puede considerar un caso de éxito de colaboración institucional en beneficio de los ciudadanos. En alguna ocasión anterior, usted se pronunció a favor de avanzar en una mayor automatización en dicha tramitación.
En el contexto de fuerte incremento de solicitudes de nacionalidad por residencia tras la aprobación de diversos procesos de regularización en el marco de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y que abarcaba más de 400.000 solicitudes pendientes de tramitación, el 25 de junio de 2012 se firmó la encomienda de gestión del Ministerio de Justicia al Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España para la tramitación de expedientes de nacionalidad por residencia.
Esta labor, dada la complejidad del procedimiento de adquisición de la nacionalidad española por residencia, que combinaba la intervención de los Registros Civiles con la de la Administración General del Estado, la conveniencia de incrementar el uso de los medios telemáticos, y la agilización que suponía la intervención de los registradores de la propiedad y mercantiles, vino además acompañada por la Instrucción de 2 de octubre de 2012, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre determinados aspectos del plan intensivo de tramitación de los expedientes de adquisición de la nacionalidad española por residencia, que tenía como objetivo equilibrar las tareas que se encomiendan a los Registros Civiles y a los órganos competentes de la Administración General del Estado, exigiendo a ambos la rigurosa asunción de las cargas que componen cada fase del procedimiento. Y, en segundo lugar, exponer el contenido de las tareas derivadas de las competencias que el ordenamiento atribuye a los Registros Civiles con el uso de las herramientas informáticas puestas a su disposición.
Esta primera encomienda de gestión tuvo por objeto la digitalización y tramitación, hasta el informe propuesta del registrador, de 450.000 expedientes de los años 2010, 2011 y 2012.
La colaboración se desarrolló hasta bien entrado el año 2022, aunque en octubre de 2015 se puso en vigor el nuevo procedimiento administrativo netamente electrónico, mediante la disposición final séptima de la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil y su desarrollo reglamentario por Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia, lo cierto es que el gran volumen de expedientes presentados a partir de 2012, y la complejidad de la regulación existente hasta esa fecha en la que el inicio del expediente y su instrucción tenía lugar en los registros civiles y continuaban con la propuesta de resolución y su finalización por la Dirección General de los Registros y del Notariado (en adelante DGRN), propició la necesidad de realizar nuevas encomiendas de gestión. De esta manera, se firmaron las encomiendas de 3 de agosto de 2016, 2 de septiembre de 2017 y 25 de abril de 2019 así como sus sucesivas adendas.
En efecto, las distintas encomiendas de gestión al CORPME, que han afectado a los expedientes anteriores a la puesta en vigor del procedimiento establecido en la Ley 19/2015, han supuesto un instrumento de colaboración eficaz, se logró resolver un volumen importante de expedientes, casi un millón de expedientes tramitados, y con tramitación del expediente de forma electrónica, incluso con anterioridad a la implantación del expediente netamente electrónico mediante la Ley 19/2015.
Se han producido importantes avances en el proceso de automatización en la tramitación de expedientes administrativos. Uno de los ejemplos más significativos es la automatización de la gestión de los expedientes de solicitud de nacionalidad española por residencia. Este proceso, puesto en marcha por el Ministerio en agosto de 2022, donde se contaba con una demora en la tramitación de las solicitudes de nacionalidad que había generado una bolsa de 350.000 expedientes en tramitación, y con una antigüedad que llegaba hasta el año 2015, ha supuesto que a lo largo de los años 2023 y 2024 se haya logrado que el número de solicitudes resueltas supere al número de solicitudes recibidas. En 2023 se recibieron 199.686 solicitudes de nacionalidad siendo resueltas 256.915. En el año 2024 se han recibido un total de 245.380, y el número de expedientes resueltos ha quedado fijado en la cantidad de 252.300.
El sistema revisa automáticamente el cumplimiento de los requisitos para la concesión de la nacionalidad y si se cumplen se genera la resolución de concesión.
Este proceso se ha ampliado en el año 2024 automatizando el procedimiento de denegación de nacionalidad española si no se cumple el requisito de residencia legal.
En definitiva, se está logrando que los ciudadanos tengan una resolución, de concesión o de denegación en tiempo razonable.
Aunque en la mayoría de las ocasiones se abusa de este adjetivo, parece indudable que ha constituido un hecho “histórico” la efectiva puesta en marcha del Registro electrónico el pasado 9 de mayo. En 1861 el legislador dispuso en el primero de los artículos de la Ley Hipotecaria que “Los asientos del Registro practicados en los libros que se determinan…, están bajo la salvaguardia de los Tribunales y producen todos sus efectos mientras no se declare su inexactitud en los términos establecidos en esta Ley”. Se ha podido implantar un sistema propio del siglo XXI sin alterar uno de los términos de este artículo. En pocos meses se ha podido adaptar una Institución que tenía más de 160 años a las actuales exigencias. Supongo que no ha sido una tarea sencilla, que habrá encontrado resistencias, muchas veces bienintencionadas, al respecto.
Hacer el tránsito de un Registro analógico a un Registro electrónico, sin que el sistema y los principios que lo sustentan se hayan visto alterados, y hacerlo además en tan solo un año, ha sido un auténtico éxito que ha exigido un esfuerzo para registradores y empleados de los registros.
La Dirección General ha supervisado el desarrollo, pero tengo que decir que no se han planteado problemas importantes. Algunas consultas sobre el modo de proceder que más han tenido que ver con el entendimiento del ejercicio de la profesión registral de manera tradicional más que con una oposición hacia la modernización de los Registros. Para afrontarlas, ha sido de gran utilidad la experiencia obtenida previamente con la digitalización del Registro Civil que se lleva realizando desde 2022 y culminará en el mes de julio.
“Hacer el tránsito de un Registro analógico a un Registro electrónico, sin que el sistema y los principios que lo sustentan se hayan visto alterados, y hacerlo además en tan solo un año, ha sido un auténtico éxito que ha exigido un esfuerzo para registradores y empleados de los registros”
De la misma manera, se está intentando implantar una ambiciosa reforma de la Administración de Justicia, de la que se dio cuenta internacionalmente por el secretario de Estado en el último Congreso Mundial de Derecho Registral. ¿Cómo considera que se encuentran las comunicaciones procesales entre juzgados y tribunales y los registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles?
Desde el Ministerio estamos muy satisfechos con los avances que se han ido produciendo en esta materia, de manera que existe ya una interoperabilidad de los sistemas electrónicos registrales con los Juzgados y Tribunales del llamado “territorio Ministerio”, y se está trabajando en la interoperabilidad con el resto de Juzgados y Tribunales de España que se encuentran en Comunidades Autónomas con competencias en materia de Justicia, un trabajo conjunto basado en la cogobernanza y el diálogo. En este sentido, se debe agradecer al CORPME su implicación en este proyecto desde un primer momento con la firma ya en 2022 del Convenio entre el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, el Ministerio de Justicia y el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España, para la utilización del Sistema de Interconexión de Registros por los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España.
Parece que hay acuerdo entre los sectores económicos sobre la idea de que el crédito mobiliario tiene unas posibilidades de expansión no aprovechadas; y, en ocasiones, se achaca tal carencia a la obsolescencia de la regulación. Aunque supongo que esta materia atañe más precisamente a otros departamentos ministeriales, me gustaría conocer su opinión sobre este problema.
Nuestro sistema es rico en ofrecer nuevas soluciones a las necesidades que el mercado del crédito demanda. De hecho, tenemos un sistema de numerus apertus en cuanto a las posibilidades de acceso al Registro de nuevas modalidades de derechos que se vayan estableciendo, y no se deben despreciar estas vías.
Finalmente, en el aspecto personal, ¿cómo resumiría su experiencia durante este tiempo al frente de la Dirección General?
Siempre que tengo la oportunidad digo que este último año ha supuesto un reto muy importante y enriquecedor, tanto a nivel personal como profesional.
Es innegable que el día a día de la Dirección General exige tratar asuntos concretos, sobre todo los relacionados con la actividad registral y notarial, que requieren una gran especialización y que están muy alejados de mi profesión. La ayuda y el asesoramiento que me han ofrecido todo este tiempo los Letrados adscritos a la Dirección General, quienes colaboran en régimen de comisión de servicios y los colaboradores, también el CORPME y las personas que trabajan en la Dirección General, han sido claves. Me facilitan mi trabajo a diario, por ello quiero agradecer al colectivo de Registradores y a su decana su colaboración incondicional en el día a día de la Dirección General y por supuesto a todas las personas que integran la misma.
Alfonso Candau